Cómo calcular una complementaria V03 o V90 de vacaciones y generar el fichero de bases

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Liquidaciones V03 y V90 por vacaciones no disfrutadas y retribuidas

En el Boletín de Sistema RED 02/2018 se establecía la creación de las siguientes liquidaciones complementarias V03 y V90:

  • V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas” - Este tipo de complementarias servirá para cotizar vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al Sistema de Liquidación Directa o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas (L90 de L13).

 

  • V03 “Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas” - Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas. Se utiliza para la cotización por incremento de salarios con carácter retroactivo correspondientes a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L03 de L13).

 

Para más información sobre Liquidaciones Complementarias del Sistema de Liquidación Directa, pulsa aquí.

 

¿Qué son las liquidaciones V03 y V90 y cuáles son los requisitos necesarios?

Las V03 y V90 son liquidaciones complementarias sobre las L13 y se presentan para los trabajadores finiquitados.

La V03 se genera cuando no se envió la liquidación L13 y se tiene que realizar alguna modificación. Y la V90 cuando sí se envió la L13 y se tienen que hacer modificaciones.  

Requisitos:

a) El trabajador tiene que tener informada la fecha de baja en la ficha y,
b) El periodo de cálculo debe ser posterior a la fecha de baja informada (por tanto, no tiene pagas calculadas a partir de esa fecha, o tiene el finiquito con vacaciones calculadas)

 

¿Cómo hacer una V03 y V90 con la aplicación?

A continuación, vamos a ver cómo funcionan la V03 y la V90, a través de un ejemplo:

 

Trabajador con fecha de baja informada en su ficha del 15/10/2022

Se le calculó una liquidación L13 que abarcaba desde el 16 de octubre (día siguiente a la fecha de la baja), hasta el 10 de noviembre (es decir, en las vacaciones se le liquidaron 26 días)

Sobre esa liquidación L13, tenemos que realizar una modificación (a través de una V03).

 

Te indicamos los pasos para calcular una complementaria V03 y V90:

1) Accede al punto de Cálculo de Atrasos (“Nómina/ Cálculo/ Atrasos”) y selecciona “Cálculo de Atrasos de Convenio”.

complementarias A tener en cuenta: únicamente para los tipos de cálculo “Importe a repartir en devengo – Desde conceptos ficha trabajador” e “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos”, se activarán las siguientes opciones en “Tipo de liquidación”:

    • V03 – Liquidación Complementaria abono salario vacaciones no disfrutadas
    • V90 – Liquidación Complementaria vacaciones no disfrutadas

vacaciones no disfrutadas y retribuidas

 

2) Para hacer una modificación en la liquidación L13 dispones de las 2 opciones que hemos relacionado anteriormente. En este ejemplo, lo haremos a través de la opción “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos”.

Desde el punto de Cálculo de Atrasos (“Nómina/ Cálculo/ Atrasos”) accedemos a “Incidencias de Atrasos” y, para la fecha 11/11/2022, informamos una incidencia de 600 euros para el concepto 12 – Recálculo finiquito:

complementaria

 

3) Desde este mismo punto, accedemos a “Cálculo de Atrasos”, selecionamos al trabajador, las fechas de la liquidación que queremos preparar y en Tipo de liquidación: “03 – Liq. Comp. Abono salario vacaciones no disfrutadas”. Pulsamos “Calcular”:

L13

 

4) Y lo primero que se visualizará es el siguiente mensaje porque existen trabajadores que no tienen históricos para el período calculado (es correcto):

v03

 

5) Y lo que hará la aplicación es un cálculo de atrasos desde el día 16 de octubre, hasta el día 10 de noviembre (que es el período que hemos indicado):

v90

 

6) Si visualizamos el cálculo, veremos que los 600 euros introducidos por incidencias, quedan repartidos entre los días de octubre y los días de noviembre (devengo informado).

183644 - alert attention caution error  Importante: recuerda que estos cálculos únicamente se realizarán en caso de liquidaciones complementarias V03 y V90.

 

7) Al generar el fichero de bases (“Nómina/ Comunic@ción/ SLD (Cret@”), se generará la liquidación V03, con la parte correspondiente a octubre y a noviembre (perído informado):

complementaria v03

 

Y, si se trata de una liquidación V90, el fichero de bases se visualizará así:

complementaria v90

183684 - arrow move outline right  A tener en cuenta: al seleccionar las opciones de V03 y V90, la aplicación calculará sobre el importe que se indique en las opciones: “Importe a repartir en devengo – Desde conceptos ficha trabajador” e “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos” y con los días concretos que se quieren forzar, que son los que deben coincidir con la liquidación L13. Pero la aplicación no realizará ningún tipo de control (de topes, de si hemos presentado ya una liquidación, etc.).

 

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