ERTE ETOP, ¿cómo informarlo en la aplicación?
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Pasos a seguir para informar un ERTE ETOP
Para las situaciones de ERTE ETOP se distinguen dos supuestos:
![]() Para ambas situaciones se deberá comunicar la declaración responsable de manera online a través del Sistema RED. Es muy importante que se realice cada mes mientras se mantenga la situación de ERTE de fuerza mayor derivada de COVID-19 para que la Seguridad Social aplique las exoneraciones correspondientes. |
ERTE ETOP anterior al 27/06/2020
En el caso que el CCC a fecha 26/06/2020 continúe en situación de ERTE ETOP iniciado anteriormente relacionado con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrá aplicarse a partir de Julio las nuevas exoneraciones, en aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 o que continúen con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Para informar esta situación se deberán realizar los siguientes pasos:
1. Declaración responsable
Se deberá comunicar a la TGSS la declaración responsable, de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: "Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (060)".
2. Incidencia ERTE
Si el trabajador ya estaba incluido en un ERTE, deberás modificar la incidencia del ERTE o bien, crear una nueva incidencia e informar los siguientes datos:
- Activa el indicador "ERTE ETOP (RD24/2020)".
- Activa el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.
- Informa la fecha de la declaración responsable.
- Dependiendo de si el ERTE es por suspensión del contrato o por reducción temporal de la jornada, se mostrarán diferentes indicadores para poder activar:
>> 17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A3 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
En este caso se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o A5 – Suspensión total procedente de A3/A4 desde la fecha inicio incidencia.
Para esta situación, se deberá finalizar el ERTE anterior e informar un nuevo ERTE con los nuevos datos.
>> 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A3 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
Se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o A4 – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si el trabajador estaba en situación de ERTE por suspensión o bien, en ERTE por reducción de jornada y modifica el porcentaje de jornada de ERTE, se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
o A6 – Suspensión parcial procedente de A2/A3/A4 desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si se modifica el porcentaje de jornada de ERTE, también se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
Para + información sobre cómo modificar el ERTE, pulsa aquí.
Importante
Los valores A1 y A2 no se mostrarán en la incidencia.
Los movimientos de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad correspondientes a:
- A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
Se crearán de forma automática al informar en la incidencia del ERTE los siguientes datos:
>> A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- Causa 17 - Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (RD24/2020)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.
>> A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- Causa 18 - 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (RD24/2020)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.
3. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad
Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará de forma automática la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.
- Si el trabajador se reincorpora totalmente o parcialmente:
A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
A4: TRAB.ACT. PARC. PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
- Periodos de suspensión o reducción de jornada
A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad
A5: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE A3/A4
A6: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE A3/A4
A tener en cuenta…
En base al Boletín de Noticias RED 15/2020, de 6 de julio, si se notificó los valores de inactividad E, F, ó G la exoneración se aplicará automáticamente. No obstante, si no se comunicaron dichos valores deberás proceder al envío del movimiento de afiliación MIN con los valores de inactividad A1 o A2 para los trabajadores que continúen con el contrato suspendido.
Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.
4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas
Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre.
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Julio |
Agosto |
Septiembre |
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Trabajadores Activados |
60% |
60% |
60% |
Trabajadores Suspendidos |
35% |
35% |
35% |
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Trabajadores Activados |
40% |
40% |
40% |
Trabajadores Suspendidos |
25% |
25% |
25% |
Importante
Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.
Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina. También puedes comprobar el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes, siguiendo estos ejemplos prácticos.
ERTE ETOP a partir del 27/06/2020
Para los CCC que teniendo un ERTE de fuerza Mayor pasan a tener un ERTE ETOP, se deberán realizar los siguientes pasos:
1. Declaración responsable
Se deberá comunicar a la TGSS la declaración responsable, de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: "Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (061)”.
2. Incidencia ERTE
Si el trabajador ya estaba incluido en un ERTE, deberás modificar la incidencia del ERTE o bien, crear una nueva incidencia e informar los siguientes datos:
- Activa el indicador "ERTE ETOP (RD24/2020)".
- Activa el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.
- Informa la fecha de la declaración responsable.
Dependiendo de si el ERTE es por suspensión del contrato o por reducción temporal de la jornada, se mostrarán diferentes indicadores para poder activar:
>> 17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A9 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
En este caso se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o B2 – Suspensión total procedente de A9/B1 desde la fecha inicio incidencia.
Para esta situación, se deberá finalizar el ERTE anterior e informar un nuevo ERTE con los nuevos datos.
>> 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A9 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
Se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o B1 – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si el trabajador estaba en situación de ERTE por suspensión o bien, en ERTE por reducción de jornada y modifica el porcentaje de jornada de ERTE, se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
o B3 – Suspensión parcial procedente de A7/A8/A9 desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si se modifica el porcentaje de jornada de ERTE, también se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
Para + información sobre cómo modificar el ERTE, pulsa aquí.
Importante
Los valores A7 y A8 no se mostrarán en la incidencia.
Los movimientos de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad correspondientes a:
A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
Se crearán de forma automática al informar en la incidencia del ERTE los siguientes datos:
>> A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
- Causa 17 - Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (RD24/2020)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.
>> A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
- Causa 18 - 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (RD24/2020)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.
3. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad
Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará de forma automática la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.
- Si el trabajador se reincorpora total o parcialmente:
A9: T.ACT.TOT.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
B1: T.ACT.PAR.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
- Periodos de suspensión o reducción de jornada
A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
- Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad
B2: T.SUS.TOT.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
B3: T.SUS.PAR.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.
4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas
Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre.
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Julio |
Agosto |
Septiembre |
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Trabajadores Activados |
60% |
60% |
60% |
Trabajadores Suspendidos |
35% |
35% |
35% |
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Trabajadores Activados |
40% |
40% |
40% |
Trabajadores Suspendidos |
25% |
25% |
25% |
Importante
Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.
Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina, y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes, siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.