Jubilación Parcial Anticipada con Contrato de Relevo: cómo informarla en la aplicación

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Pasos a seguir para informar la Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo

A continuación, se detalla el proceso a seguir para informar en la aplicación un trabajador con jubilación parcial anticipada para los supuestos en los que el empresario contrate a un trabajador desempleado durante el tiempo que reste hasta que el trabajador jubilado cumpla los 65 años, según lo publicado en el Real Decreto-Ley 05/2013:

"2. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

    • Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 % de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
    • Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada."

 porcentaje cotizacion

 

 

Teniendo esto en cuenta, deberás informar los datos del:

> Trabajador con Jubilación Parcial Anticipada

> Trabajador que realiza la sustitución

 

> Trabajador con Jubilación Parcial Anticipada

Para informar un trabajador con jubilación parcial, deberás indicar los siguientes datos en la Ficha del trabajador:

  • Accede al menú “Contratación/ Contractuales” e informa el tipo de contrato 540- DURACION DETERMINADA T.PARCIAL JUBILACION PARCIAL.

contrato jubilacion

 

  • En la ventana “Datos de Afiliación del Trabajador”, activa el indicador “Jubilación Parcial Anticipada”.

    jubilacion_parcial_anticipada

 

  • En el apartado “Duración” indica la fecha de inicio.

periodo del contrato

 

  • A continuación, deberás definir la jornada reducida, cuyo % debe estar comprendido entre el 25% y el 75% (ambos inclusive).

Para ello, desde el menú “Jornada laboral/ Calendario” de la ficha de persona, pulsa el botón “Configurar Calendario” e informa la jornada reducida que corresponda. En nuestro ejemplo, un 30%.

jornada jubilacion

 

De esta forma, en la nómina del trabajador jubilado parcialmente, se calcularán las bases de cotización por contingencias comunes y accidentes, aplicando los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 05/2013.

Es decir, para el ejercicio 2013 un 50% de las bases de cotización que se aplicarían al trabajador en caso de trabajar a jornada completa y, durante los posteriores ejercicios, este porcentaje se incrementará en un 5% por ejercicio hasta llegar al 100%.

 

Ejemplo de cálculo de las bases de cotización del trabajador con jubilación parcial anticipada

Trabajador jubilado parcialmente el 01 de abril de 2021 con una base de cotización, en caso de trabajar a jornada completa, de 2.000€ y una jornada del 30%.

Al calcular la nómina (teniendo en cuenta la escala aplicable: 2013 -> 50%, 2014->55%, 2015-> 60%, etc.), se aplicará una base de cotización del 90% de la base a jornada completa:

 
cotizacion jubilacion

 

 

Recuerda que: para que en la base de cotización se apliquen los porcentajes establecidos en el Real Decreto-Ley 05/2013, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Modalidad de contrato de trabajo: 540 - Duración Determinada Tiempo Parcial.
  • Jornada del 25% al 75%, ambos inclusive.
  • Tener activado el indicador: “Jubilación Parcial Anticipada”

 

 

> Trabajador que realiza la sustitución

Además, deberás informar los datos contractuales del trabajador que realiza la sustitución. Para ello, en el menú “Contratación/ Contractuales” informa el contrato correspondiente. En nuestro ejemplo, hemos informado el contrato 410- DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD T.COMPLETO.

sustituto jubilado


A continuación, en la ventana “Datos de Afiliación del Trabajador” deberás establecer la “Causa de Sustitución”, así como los datos del “Trabajador sustituido”.

 contrato de relevo

 

En el fichero de Cálculos de SILTRA, se incluirá la base mínima de cotización de los trabajadores con contrato de relevo, según se establece en el Boletín de Noticias RED 07/2021, de 10 de diciembre:

“(…) el Sistema de Liquidación Directa comprobará que la base de cotización informada por el usuario en el fichero de bases sea como mínimo la establecida en dicho precepto. En caso contrario, se informará del error correspondiente y el trabajador quedará sin conciliar. (…)”

Por lo que, al leer el fichero de cálculos de SILTRA de trabajadores con contrato de relevo, en el detalle del cálculo se mostrará la base de cotización que nos envía la TGSS:

  • Base CC (Relevista)
  • Base AT y EP (Relevista)


Se pueden dar 3 casos:

>> Los importes de las bases del fichero de cálculo coinciden con los importes de bases guardados en el Histórico de Cobro

En el caso que los importes se las bases del fichero de cálculo coincidan con los importes guardados en el Histórico de cobro se mostrará el estado “Cuadrado”.

bases_minimas_cuadradas_contrato_relevo


>> Los importes de las bases del fichero de cálculo sean inferior a los importes de bases en el Histórico de Cobro

En el caso que los importes de las bases del fichero de cálculo sean inferiores a los importes guardados en el Histórico de cobro se mostrará el estado “Cuadrado”, ya que, el importe de bases calculado por la aplicación estaría por encima de la base mínima establecida.

base_minima_contrato_relevo

 

>> Los importes de las bases del fichero de cálculo sean superiores con los importes de bases en el Histórico de Cobro

En el caso que los importes de las bases del fichero de cálculo sean superiores a los importes guardados en el Histórico de cobro se mostrará el estado “Descuadra”, ya que, el importe de bases calculado por la aplicación estaría por debajo a la base mínima establecida.

En este caso, para cuadrarlo deberás informarle al trabajador un concepto que cotice pero que no se cobre y recalcular la nómina afectada.

Base_minima_trabajadores_contrato_relevo

 

 

 

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