Cálculo de los atrasos de un trabajador, topado a bases mínimas durante el devengo y afectado por la publicación posterior de la orden de cotización que las actualiza

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Puede darse la circunstancia de que, debido a una subida salarial, por ejemplo, por la publicación de un nuevo convenio o de una revisión salarial, debas calcular atrasos a un trabajador con la siguiente casuística:

  • El período de devengo de los atrasos incluya alguno de estos meses:
    • año 2021 -> septiembre, octubre y noviembre
    • año 2022 -> enero y febrero
    • año 2023 -> enero y febrero 
  • En las pagas mensuales de esos meses el trabajador cotizó por las bases mínimas vigentes:
    • año 2021 -> 1.050 euros
    • año 2022 -> 1.125,90 euros
    • año 2023 -> 1.166,70 euros

  • Posteriormente, con la publicación de la orden de cotización se actualizan las bases y tipos vigentes:
    • 09/2021, 10/2021 y 11/2021: base mínima de cotización anterior -> 1.050 euros, con la Orden PCM/1353/2021, donde pasa a ser de 1.125,90 euros.
    • 01/2022 y 02/2022: base mínima de cotización anterior -> 1.125.,90 euros, anterior a la Orden PCM/244/2022, que establece la base mínima para el año 2022: 1.166,70 euros.
    • 01/2023 y 02/2023: base mínima de cotización anterior -> 1.166,70 euros, anterior al Orden PCM/313/2023, que establece la base mínima para el año 2023: 1.260 euros.

 

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Descripción generada automáticamente ¿Cómo proceder en estas situaciones?

Si tienes trabajadores en estas situaciones, es muy importante que, antes de calcular la paga de atrasos por incremento salarial de estos trabajadores, actualices las bases mínimas de las pagas afectadas por la Orden PCM/1353/2021 (a partir de septiembre de 2021) o por la Orden PCM/244/2022 (a partir de enero de 2022)o por la Orden PCM/313/2023 (a partir de enero 2023) mediante el cálculo de la paga de atrasos, seleccionando el tipo "Cálculo de Atrasos de Convenio" y "Comparar Histórico del Trabajador con Ficha del Trabajador". (acceso: “Nómina/ Cálculo/ Atrasos”).

calculo atrasos diferencias sept y oct

 

>> Posibles situaciones que pueden darse si calculaste atrasos de convenio:

Si calculaste la paga de atrasos, sin calcularla previamente con las opciones indicadas anteriormente, pueden darse una de las siguientes situaciones en los meses especificados en el apartado anterior:

1.- Diferencias de base de cotización, por el importe “Total A Cobrar”
2.- No se calculan diferencias de las bases de cotización (el importe total a cobrar es inferior al importe de la nueva base mínima de cotización)


Recuerda que: Para poder comprobar los importes calculados en la Paga de los Atrasos, tienes la opción de poder listar el Detalle de Cálculo desglosado por meses. Para más información, pulsa aquí.


1.- Diferencias de base de cotización, por el importe “Total A Cobrar”:

Si en los meses del devengo de los atrasos el trabajador cotizó por la base mínima vigente:

  • Para los meses septiembre a noviembre de 2021 -> 1.050 euros 
  • Para los meses enero y febrero 2022 -> 1.125,90 euros 
  • Para los meses enero y febrero 2023 -> 1.166,70 euros

Y al calcular la paga de atrasos se incrementa el importe de salario, siendo el importe de la base de cotización del total a cobrar superior a la nueva base mínima:

  • para el año 2021: 1.125,90 euros
  • para el año 2022: 1.166,70 euros
  • para el año 2023: 1.260 euros

En estos casos, al calcular la paga de atrasos se cotiza por la diferencia total a cobrar, sin tener en cuenta que en la mensual cotizó una cantidad hasta llegar al mínimo que no se cobró.


Veamos un ejemplo:

Casuística:

  • Paga mensual de 09/2021

o   Salario Base 1.000 euros
o   Cotizó por la base mínima 1.050 euros

  • Se actualiza tabla de bases y tipos de cotización, pasando a una base mínima de 1.125,90 euros
  • Se incrementa el importe de Salario Base, pasando a ser 1.200 euros

Al calcular la paga de atrasos y listar el detalle de cálculo, comprobamos que en el mes 09/2021 en la diferencia a percibir de base de cotización, se cotiza por el importe 200€ de diferencia del Salario Base, cuando debería cotizar 200 - 50 = 150 euros.

bases_cotizacion_diferencias_septiembre

 

2.- No se calculan diferencias de las bases de cotización (el importe total a cobrar es inferior al importe de la nueva base mínima de cotización)

Si en los meses del devengo de los atrasos el trabajador cotizó por la base mínima vigente:

  • Para los meses septiembre a noviembre de 2021 -> 1.050 euros 
  • Para los meses enero y febrero 2022 -> 1.125,90 euros 
  • Para los meses enero y febrero 2023 -> 1.166,70 euros

Y al calcular la paga de atrasos se incremente el importe de salario, siendo el importe de la base de cotización del total a cobrar es inferior a la nueva base mínima:

  • para el año 2021: 1.125,90 euros
  • para el año 2022: 1.166,70 euros
  • para el año 2023: 1.260 euros

En la paga de atrasos no se calculan diferencias en las bases de cotización, cuando el importe "Total A Cobrar" de la suma de los conceptos que cotizan, no supera el importe de la nueva base mínima de cotización.


Veamos un ejemplo:

Casuística:

  • Paga mensual de 09/2021

o   Salario Base 1.000 euros
o   Cotizó por la base mínima 1.050 euros

  • Se actualiza tabla de bases y tipos de cotización, pasando a una base mínima de 1.125,90 euros
  • Se incrementa el importe de Salario Base, pasando a ser 1.100 euros

En este caso, como el importe que se incrementa el Salario Base no provoca un incremento de base de cotización que supere la nueva base mínima mensual (1125,90 euros) no calcula diferencias de las bases de cotización en la paga de atrasos, debería cotizar la diferencia de bases mínimas (1050 a 1125.90 = 75.90 euros).

 

atrasos_incremento_salarial_pagas_septiembre_octubre

 

183776 - accept check circle ok outlin Si tengo trabajadores en estas situaciones, ¿cómo solucionarlo?

1.- Elimina la paga de atrasos y calculala seleccionando el tipo "Cálculo de Atrasos de Convenio" y "Comparar Histórico del Trabajador con Ficha del Trabajador"de los meses en qué cotizaron por debajo de la nueva base mínima. 

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Descripción generada automáticamente Importante: Una vez calculada, no debes enviar el fichero de bases correspondiente a esta paga, ya que, esas diferencias corresponden a la rectificativa emitida de oficio por la TGSS , según el boletín 05/2022 y 05/2023.

2.- Calcular de nuevo la paga de atrasos.


>> A tener en cuenta en trabajadores con incremento por publicación de nuevas bases mínimas y bonificación a % durante el devengo 

Si tienes un trabajador al que le calculaste la paga de atrasos y estaba afectado por el incremento de bases mínimas y con bonificación a % durante el devengo de los atrasos, podía suceder que en los borradores aparecieran diferencias con importes negativos de la bonificación.

En este caso, comprueba lo siguiente en el detalle de cálculo de los atrasos:

  • Si las diferencias de bases son correctas o,
  • Si es uno de los casos indicados anteriormente, por los que debas calcular una paga de diferencias de cotización para incrementar las bases mínimas de los meses del devengo 09/2021, 10/2021, 01/2022, 02/2022, 01/2023 ó 02/2023.

 

 

 

 

 

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