Actualización de la versión 1.9.28 (SP64), de 23 de mayo: Novedades

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La actualización de la versión 1.9.28, incorpora las siguientes novedades:

>> Cambios Legales
>> Mejoras


Cambios Legales

1.- Nueva cotización en los contratos de formación en alternancia: Adaptación del envío del fichero de bases (período de liquidación mayo 2023)

1.1.- ¿Qué debes tener en cuenta si tienes trabajadores con contratos de formación?


1.- Nueva cotización en los contratos de formación en alternancia: Adaptación del envío del fichero de bases (período de liquidación mayo 2023)

Referencia Legal

Según establece el Boletín de Noticias RED 03/2023, de 23 de febrero y el Boletín de Noticias RED 06/2023, de 5 de mayo, se modifica la cotización de los trabajadores con contrato para la formación (contrato 421).

 ¿Qué se modifica?

Hasta ahora, los contratos de formación tienen una cuota de cotización fija mensual y, además, no se envían bases de cotización, ya que siempre cotizan por la base mínima de su grupo de cotización.

Con este cambio legal:

  • Si la base de cotización mensual no supera la base mínima: seguirán cotizando como hasta ahora. Es decir, por base fija y por cuotas.
  • Si la base de cotización mensual supera la base mínima: tendrán una doble cotización.
    Por un lado, van a cotizar por las cuotas fijas (igual que se venía haciendo hasta ahora) y, además, por el importe que resulte de aplicar los tipos de cotización del régimen general a la base que exceda de la base mínima.
  • Sistema Liquidación Directa: a partir de las nóminas de mayo de 2023, se deberá enviar el fichero de bases.


 Puntos clave y fases de implantación

Para aplicar esta nueva cotización, Seguridad Social ha definido tres fases:

Fase 1: Ya adaptada en la aplicación
Fase 2: Ya adaptada con esta versión y aplica a las nóminas de mayo 2023

Aplica a los Seguros Sociales a presentar en el mes de junio (nóminas de mayo):

  • Sistema de Liquidación Directa habilitará los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (cuotas fijas).
  • Los usuarios deberán enviar el fichero de bases siempre (en lugar del fichero de solicitud de borrador), superen o no las bases mínimas. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.                         
Fase 3: A la espera de que Seguridad Social indique su implantación 

Se implantará el cálculo de acuerdo con la nueva legislación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superen dicha base.

 

 Importante: estamos a la espera de que Seguridad Social indique el momento de implantación de la fase 3 en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como el procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta entonces.
En ese momento, se adaptará en la aplicación y te lo comunicaremos a través de e-mail siguiendo la operativa habitual.

 

1.1.- ¿Qué debes tener en cuenta si tienes trabajadores con contrato de formación?

>> A partir de ahora, debes enviar a Seguridad Social el fichero de bases de los trabajadores con contrato de formación (que hasta ahora no se enviaba en determinadas condiciones).

Este cambio aplica a las nóminas de mayo de 2023 (a presentar en el mes de junio).

El control de bases mínimas y máximas será el establecido con carácter general en función del grupo de cotización, con la particularidad de que se dará tratamiento mensual a todos los grupos.

Icono

Descripción generada automáticamenteA tener en cuenta: Si tienes trabajadores con contrato de formación y tipo de cobro diario, no será necesario modificar a tipo de cobro mensual, ya que, la aplicación automáticamente aplicará las normas de cotización se considerará como mensual.

>> Al calcular la paga del mes de mayo de 2023 si el trabajador está en bases mínimas, en la hoja de salario se mostrará la base mínima de cotización y, si la base de cotización está por encima de la base mínima, aparecerá la base mensual que corresponda.

Independientemente de la base de cotización que tenga en la hoja de salario estos trabajadores seguirán cotizando por una cuota fija.

Además, pueden darse las siguientes particularidades:

o   En trabajadores a tiempo parcial se calculará la base de cotización equiparándose a trabajadores a tiempo completo.
o   El cálculo de la base de cotización tendrá en cuenta el importe de la prorrata de pagas extras en aquellos trabajadores que tengan informadas pagas extras.

 Muy Importante: si recalculas nóminas de meses anteriores a mayo de 2023 (nóminas de enero, febrero, marzo y abril) se aplicará el criterio nuevo, por lo tanto, variarán. Os recomendamos no recalcular las nóminas del periodo indicado a la espera de las instrucciones en la regularización por parte de la Seguridad Social.

>> Al generar el fichero de bases, desde el punto "Nómina/ Comunic@ción/ SLD (Cret@)”, se consignarán las bases según la nueva normativa en las liquidaciones L00 y  L13, esta última únicamente por los días por vacaciones pendientes de disfrutar que comprendan al mes siguiente del finiquito.

  Recuerda que: si no generas el fichero de bases, el trabajador quedará sin conciliar.

 

 

Mejoras

1.- Modificación en el cálculo de los embargos en la paga de atrasos
2.- Nuevos campos en los formatos de la opción “importar/ exportar” del menú “Personal/ Plantilla”


1.- Modificación en el cálculo de los embargos en la paga de atrasos

Se adapta el criterio de cálculo del embargo en la paga de atrasos realizándose los siguientes cambios:

A partir de ahora no se generarán diferencias de los importes de los embargos en la paga de atrasos, es decir, que el importe del embargo de la paga mensual en la que se aplicó será el mismo que el calculado en la paga de atrasos en ese mes para que la diferencia resultante sea cero.

De esta forma, se incluirá el líquido de la paga de atrasos en el cálculo del embargo de la paga mensual y de la paga extra que coincida con la fecha de cobro de la paga de atrasos.

Además, con el fin de hacer más intuitiva la aplicación en estos casos, se mostrará el siguiente mensaje en la bandeja de entrada cuando al calcular la paga de atrasos el programa detecta que tiene un importe pendiente de embargar y la nómina mensual ya está calculada.

Como se muestra en la siguiente imagen, en la bandeja de entrada se mostrará el mensaje “Errores en cálculo de Atrasos”, indicando el recálculo de la nómina mensual para que el importe de embargos sea correcto.

mejora_embargo_salarial_atrasos

Ejemplo:

Trabajador con los siguientes datos:

  • Salario Base: 2.000 euros (periodo enero – abril)
  • Embargo de 2.500 euros.
  • SMI 2023: 1.080 euros
  • Incremento del Salario Base en la nómina de mayo a 2.250 euros
  • Paga de atrasos con periodo enero – abril y fecha de cobro en el mes de mayo

Al realizar el cálculo de los atrasos de convenio se muestra el siguiente mensaje en la bandeja de entrada, indicando que,  para que se aplique el importe pendiente del embargo deberá recalcular la nómina de mayo.

 

calculator-percentage En nuestro ejemplo, el importe total a embargar en la nómina de mayo de 2023 será el siguiente:

  • Líquido paga mensual -> 2091,97 euros
  • Líquido paga de atrasos -> 935,48 euros
  • Líquido embargable en la nómina de mayo -> 2091,97 euros + 935,48 euros = 3.027,45 euros líquido total a embargar en la nómina de mayo

183684 - arrow move outline rightA tener en cuenta: En la paga de atrasos no se descontará importe de embargo salarial.


El cálculo del embargo en la nómina del mes de mayo se realizará de la siguiente forma:

  • Líquido embargable -> 3.027,45 euros - 1.080 euros (mínimo inembargable) = 1947,45 euros
  • Primer tramo del SMI a embargar -> 1.080 euros * 30% = 324 euros
  • Segundo tramo del SMI a embargar -> 1947,45 euros – 1080 euros = 867,45 * 50% = 433,73 euros
  • Total embargo -> 324 euros + 433,73 euros = 757,73 euros



2.- Nuevos campos en los formatos de la opción “importar/ exportar” del menú “Personal/ Plantilla”

Con el fin de agilizar el proceso de la entrada de datos a través de la opción “importar/ exportar” (acceso: “Personal/ Plantilla”) y unificar la información existente en los diferentes puntos de la aplicación, se amplían los campos de los formatos disponibles en la opción “importar/ exportar”.

Para ello, con esta actualización tendrás disponibles los siguientes campos en los formatos que se indican a continuación:

Icono

Descripción generada automáticamente Formato 101 – Datos Identificativos

o   Centro de trabajo
o   Nivel de Seguridad

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Descripción generada automáticamente Formato 102 – Datos Domicilio

o   Código de municipio

Icono

Descripción generada automáticamente Formato 110 – Datos IRPF

o   Movilidad geográfica
o   Destina cantidades a la adquisición/ rehabilitación de vivienda habitual
o   Fecha de Traslado
o   Número de hijos

Icono

Descripción generada automáticamente Formato 114 – Datos IRPF (Retribuciones)

o   Rendimientos Irregulares
o   Pensiones Compensatorias Cónyuge
o   Anualidades alimentos a hijos

Icono

Descripción generada automáticamente Formato 250 Convenio (datos cotización)

o   Cuota IT
o   Cuota IMS
o   Grupo Tarifa
o   Ocupación TGSS
o   Tipo de cobro
o   Tipo de régimen

Icono

Descripción generada automáticamenteA tener en cuenta: Se modifica el literal del formato 250, pasándose a denominar “Convenio (datos cotización)”.

Con esta mejora también se ha incorporado el campo “CNO” (Código Nacional de Ocupación) en los formatos 100, 120 y 202.



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