Real Decreto-ley 20/2022: Cómo adaptar la aplicación a estos cambios legales
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Real Decreto-ley 20/2022: Cómo afecta en la aplicación
El día 28 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 20/2022, por el que se adoptan de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En este artículo veremos los siguiente:
¿Qué establece el Real Decreto Ley 20/2022?
Este Real Decreto establece los tipos impositivos del IVA y recargo de equivalencia aplicables en el ejercicio 2023:
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicarán los siguientes tipos:
- El IVA del 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña.
- El IVA del 5% para la energía eléctrica.
- El recargo de equivalencia del 0,625% en pellets, briquetas y leña.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023
- El IVA del 4% de las mascarillas quirúrgicas desechables.
- El tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.
- Para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, se aplicará el IVA del 5% y el recargo de equivalencia del 0,625%.
- Se aplicará el IVA del 0% y el recargo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
No obstante, los nuevos tipos impositivos de los aceites de oliva, pastas alimenticias, el pan común, quesos, huevos etc., se aplicarán hasta 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
¿Cómo afecta a la aplicación?
1.- Modificar la tabla de IVA
A tener en cuenta: la tabla de IVA / IGIC, se actualizará con estos nuevos porcentajes en la próxima versión, prevista para los próximos días. No obstante, puedes adelantarte y crearlos manualmente. A continuación, te explicamos el proceso.
Para crearlos, accede al apartado "Ficheros", del menú principal y selecciona el apartado "Impuestos / Tipos de IVA/IGIC":
2.- IVA 0%
Crea un nuevo tipo de IVA, con los % de IVA y Recargo a 0.
Muy importante: al guardar, asigna el código ORD0.
3.- Recargo de equivalencia del 0,625%
Para poder crear el nuevo recargo con 3 decimales, hay que configurar el número de decimales para impuestos.
Para ello, accede a la configuración "Datos generales" y entra en "Preferencias/ Común".
En el apartado “Decimales para descuentos, comisiones e impuestos”, indica un 3 si el valor actual es inferior.
Ahora ya podemos ir al fichero de Tipos IVA/IGIC y crear otro tipo de IVA, con los % de IVA al 5% y Recargo al 0,625%.
Al guardar, asigna el código ORD5 (no es obligatorio que sea este código).
4.- ¿Cómo entrar facturas?
A continuación, te explicamos:
- Cómo entrar documentos con IVA 0%
- Cómo entrar documentos con IVA 5% y recargo de equivalencia del 0,625
-> Cómo entrar documentos con IVA 0%
Al entrar una nueva factura, en las líneas ya estará disponible el nuevo porcentaje de IVA.
Al entrar las facturas con este nuevo porcentaje, se le asignará causa exenta. En estos momentos, no se puede cambiar. No obstante, no afectará a la factura.
-> Cómo entrar documentos con IVA 5% y recargo de equivalencia del 0,625
Las facturas con recargo de equivalencia se entrarán de la forma habitual, una vez creado el tipo de IVA.
Próximamente
Próximamente, las facturas entradas con IVA 0% en las que han registrado con causa exenta, se actualizarán eliminando la causa exenta de forma automática.
La adaptación en los siguientes apartados se realizará próximamente:
- TicketBAI/Batuz: para + información, "Pulsa aquí >>"
- SII: para + información, "Pulsa aquí >>"
- Criterio de caja
- Modelos Hacienda
- Libro registro de IVA
- Enlace con ECO
- Liquidación IVA
Cuando estén disponibles, te lo comunicaremos vía email.