Real Decreto-ley 20/2022: Cómo adaptar la aplicación a estos cambios legales

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Real Decreto-ley 20/2022: Cómo afecta en la aplicación

El día 28 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 20/2022, por el que se adoptan de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En este artículo veremos los siguiente:

 

scale_document ¿Qué establece el Real Decreto Ley 20/2022?

Este Real Decreto establece los tipos impositivos del IVA y recargo de equivalencia aplicables en el ejercicio 2023:

 

183684 - arrow move outline rightCon efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicarán los siguientes tipos:

  • El IVA del 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña.
  • El IVA del 5% para la energía eléctrica.
  • El recargo de equivalencia del 0,625% en pellets, briquetas y leña.

 

183684 - arrow move outline right Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023

  • El IVA del 4% de las mascarillas quirúrgicas desechables.
  • El tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.
  • Para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, se aplicará el IVA del 5% y el recargo de equivalencia del 0,625%.
  • Se aplicará el IVA del 0% y el recargo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

No obstante, los nuevos tipos impositivos de los aceites de oliva, pastas alimenticias, el pan común, quesos, huevos etc., se aplicarán hasta 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

 

edit ¿Cómo afecta a la aplicación?

1.- Modificar la tabla de IVA

183644 - alert attention caution error A tener en cuenta: la tabla de IVA / IGIC, se actualizará con estos nuevos porcentajes en la próxima versión, prevista para los próximos días. No obstante, puedes adelantarte y crearlos manualmente. A continuación, te explicamos el proceso.

 

Para crearlos, accede al apartado "Ficheros", del menú principal y selecciona el apartado "Impuestos / Tipos de IVA/IGIC":  

 

tipos iva igic

2.- IVA 0%

Crea un nuevo tipo de IVA, con los % de IVA y Recargo a 0.

183644 - alert attention caution error Muy importante: al guardar, asigna el código ORD0.

 

codigo ORD0

 

3.- Recargo de equivalencia del 0,625%

Para poder crear el nuevo recargo con 3 decimales, hay que configurar el número de decimales para impuestos.

Para ello, accede a la configuración "Datos generales" y entra en "Preferencias/ Común".
En el apartado Decimales para descuentos, comisiones e impuestos, indica un 3 si el valor actual es inferior.

recargo equivalencia

 

Ahora ya podemos ir al fichero de Tipos IVA/IGIC y crear otro tipo de IVA, con los % de IVA al 5% y Recargo al 0,625%.

Al guardar, asigna el código ORD5 (no es obligatorio que sea este código).

iva 5

 

4.- ¿Cómo entrar facturas?

 A continuación, te explicamos:

 

-> Cómo entrar documentos con IVA 0%

Al entrar una nueva factura, en las líneas ya estará disponible el nuevo porcentaje de IVA.

doc 5


Al entrar las facturas con este nuevo porcentaje, se le asignará causa exenta. En estos momentos, no se puede cambiar. No obstante, no afectará a la factura.

 

-> Cómo entrar documentos con IVA 5% y recargo de equivalencia del 0,625

Las facturas con recargo de equivalencia se entrarán de la forma habitual, una vez creado el tipo de IVA.

 

factura iva 5 y recargo

iva igic


238719 - advertising announce bullhorn Próximamente

Próximamente, las facturas entradas con IVA 0% en las que han registrado con causa exenta, se actualizarán eliminando la causa exenta de forma automática.

La adaptación en los siguientes apartados se realizará próximamente:

  • TicketBAI/Batuz: para + información, "Pulsa aquí >>"
  • SII: para + información, "Pulsa aquí >>"
  • Criterio de caja
  • Modelos Hacienda
  • Libro registro de IVA
  • Enlace con ECO
  • Liquidación IVA

  

Cuando estén disponibles, te lo comunicaremos vía email.

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