Criterio de caja Devengo facturas ejercicio anterior
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El régimen especial de criterio de caja supone que el IVA de las facturas se devenga en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente percibidos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel es que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Esto implica que el 31 de diciembre de 2015 se devengarán las facturas (o parte de ellas) del año 2014 que no se hayan cobrado.
Como afecta a la aplicación
En el modelo 303 del último período (cuarto trimestre si es trimestral o diciembre si es mensual) de 2015 aparecerá el botón , desde el cual podrás acceder a una ventana que mostrará la relación de facturas de 2014 con importes pendientes de cobrar o pagar.
Este botón únicamente aparecerá si la empresa tiene vencimientos pendientes de cobro/pago provenientes de facturas en criterio de caja de 2014.
La primera vez que se acceda al modelo 303 del último período se mostrará el siguiente mensaje de aviso:
Cuando pulses el botón se muestra la relación de vencimientos pendientes de cobrar o pagar que provienen de facturas recibidas o expedidas en criterio de caja durante el ejercicio 2014.
En primer lugar aparecerán las facturas expedidas y después las facturas recibidas, ordenadas por fecha de factura.
Selecciona los vencimientos que desees devengar definitivamente en el modelo 303.
Se generarán unos nuevos vencimientos cerrados, es decir, con estado “Cobrado / Pagado” con tipo de cobro “DI” y fecha de vencimiento 31/12/2015 para que devengue en la liquidación.
De esta manera, los vencimientos originales continuarán pendientes pero en el momento en que se cobren o paguen no provocarán ningún devengo en ninguna liquidación.