Corrección. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros adaptación a la orden HAP/871/2016
Aplica a: a3ASESOR | soc
Se adapta la corrección de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros a las especificaciones establecidas en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio.
Nuevo apartado “Límite art. 16.5 67b o 83 LIS”
Se incorpora un nuevo apartado “Límite art. 16.5 67b o 83 LIS”. Los datos de este apartado se cumplimentarán automáticamente excepto los campos “b” y “d” que serán manuales.
- b) Límite adicional a la deducción gastos financieros art. 16.5 y/o 83 (sin signo).
- d) Gastos financieros pendientes deducir en períodos afectamos por art. 16.5 y/o 83.
Limitación deducibilidad gastos financieros
En el botón “Limitación deducibilidad gastos financiero” se cumplimenta automáticamente el apartado correspondiente a “Resto”.
A tener en cuenta Si tiene que informar algún dato correspondiente al límite del artículo 16.5 y 86.3 se tiene que informar manualmente.
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Detalle corrección gastos financieros
En el caso de que queden pendientes gastos no deducibles o se apliquen de ejercicios anteriores se cumplimentará el botón “Detalle corrección Gastos Financieros”.
Datos informados
Los datos informados anteriores a esta versión, se traspasarán al nuevo formato de la corrección por ajustes de gastos financieros
Indicador de “Revisado”
Se desmarca el indicador “Revisado” de la corrección. Si no marca el indicador de “Revisado” en el chequeo de datos aparecerá un mensaje informativo.