Trabajador con jubilación parcial: ¿por qué no aparece en el cálculo de nómina el pago delegado en situación de IT ?

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Según lo establecido en la Referencia Legal Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, de un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente. 

Es decir, desde el día 1 al 15 del proceso de incapacidad temporal por contingencia común del trabajador en jubilación parcial, la responsabilidad de la prestación es la misma que para cualquier otro proceso por contingencia común (del día 4º al 15º deberá ser abonado por la empresa).

Y será a partir del día 16 cuando se inicie el pago directo de la prestación, ya sea por la Entidad Gestora o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.   


Ejemplo:

Trabajador con contrato 540 con jubilación parcial y tiene informado en su ficha en “Datos Afiliación” el colectivo “A3 – Jubilación parcial: aplicar % sobre base de cotización a jornada completa (art. 7.2. R.D. –Ley 5/2013)”, y comienza una situación de IT el día 3 de noviembre del 2016.

Automáticamente, cuando se informa cualquiera de las situaciones de IT la aplicación ya realizará los tramos de IT de forma correcta, sin tener que marcar Pago Directo del INSS.

 


Al calcular la hoja de salario aparece de este modo:

 

 

 En este ejemplo vemos, como se abona los 12 dias por parte de la empresa y ya pasa directamente a pago del INSS, no aparece en la nómina los conceptos de pago delegado 451 o 452.

Según lo establecido por el INSS en estos trabajadores con jubilación parcial, con contrato 540 y en “Datos afiliación” informado el colectivo A3, el cálculo de la Base Reguladora para la prestación, se calculará según la retribución que esté cobrando.

Por lo tanto, la prestación se calculará en función de la remuneración efectiva.

 

 

A tener en cuenta…
Para aquellos trabajadores con jubilación parcial acogida a acuerdo de empresa, no debe informarse el Colectivo Contratación “A3 – Jubilación parcial: aplicar % sobre base de cotización a jornada completa (art. 7.2. R.D. –Ley 5/2013)”. 

Para estos trabajadores se automatizará el pago directo de la I.T. al informar la incidencia de inicio I.T.

 

 

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