Trabajador con el mismo líquido que el mes anterior, en enero 2023 se calcula embargo y en febrero no, ¿por qué?
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Esto es debido a que el líquido de la nómina de febrero es superior al SMI de 2022 (1000 euros) pero inferior al nuevo SMI de 2023 (1080 euros).
Por lo tanto, como la nómina del mes de enero se calculó aplicando el SMI vigente en ese momento (1000 euros), y el líquido del trabajador era superior, sí procedía calcular importe a embargar. Sin embargo, como en febrero ya se está aplicando el nuevo SMI (1080 euros), no procede realizar ningún cálculo de embargo ya que el líquido no supera el mínimo inembargable.
Veamos un ejemplo
Supongamos que tenemos un trabajador que cada mes cobra un líquido de 1004,75 euros.
- En enero se le informó una incidencia de inicio de embargo de 5.000 euros.
- En 01/2023 la aplicación le calcula un importe a embargar pero en 02/2023 no le calcula nada.
¿Cómo se calcula el embargo de la nómina del mes de enero?
Al calcular la mensual de 02/2023 no descuenta el embargo porque el SMI se ha incrementado respecto a enero, de 1000 a 1080 euros.
En nuestro ejemplo, el trabajador cobra un liquido inferior al nuevo SMI. Por lo tanto, no se le puede aplicar embargo.