Cómo se calcula la base de cotización en un trabajador del Régimen Agrario por Jornadas Reales
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Los trabajadores que tengan informado en la ficha la opción "Jornadas Reales" en el apartado de "Contratos", cotizarán en función de jornadas informadas en la incidencia 16 – Jornadas Agrarios.
A partir del año 2019, si el trabajador realiza 22 o más jornadas en el mes natural, la base de cotización se calculará como si fuera un trabajador de bases mensuales, según lo indicado en el Real Decreto-Ley 28/2018.
Ejemplo de trabajador con menos de 22 jornadas en el mes
Trabajador agrario del grupo de tarifa 7, que tiene informada en el mes de abril 20 jornadas reales y en ficha tiene un salario base por día laboral de 35 euros.
- El salario base se ha calculado multiplicando el importe de la ficha por las jornadas informadas en la incidencia 16:
20 jornadas x 35 euros por día laboral = 700 euros
- La base de cotización calcula un importe de 913 euros. En este caso, está calculando una base mínima.
Si comprobamos las tablas de cotización, desde "Tablas/Cotización/Bases y Tipos de Cotización" del Régimen Agrario para el año 2019, podrás comprobar los topes mínimos y máximos por jornada.
En este ejemplo, el trabajador es del grupo de tarifa 7, por lo tanto, el mínimo por jornada son 45,65 euros.
20 jornadas x 45,65 euros mínimo por jornada = 913 euros base de cotización de la nómina.
A tener en cuenta… Si el trabajador cobrara por encima del valor del mínimo de jornada estipulado por la Seguridad Social, cotizaría en función del importe cobrado, siempre y cuando no supere los topes máximos de cotización por jornada. |
Ejemplo trabajador con 22 o más jornadas en el mes
Trabajador que tiene un salario base de 35 euros por día laboral y tiene informada 24 jornadas en el mes de abril por la incidencia 16.
- El salario base se ha calculado multiplicando el importe de la ficha por las jornadas informadas en la incidencia 16:
24 jornadas x 35 euros por día laboral = 840 euros
- La base de cotización calcula un importe de 1050 euros. Como el trabajador realiza más de 22 jornadas en el mes, se considera como bases mensuales y, al mismo tiempo, está topado a bases mínimas.
En este caso, para calcular la base mínima, no se tiene en cuenta el importe por jornada real, sino el importe mínimo estipulado en la Tabla de Cotización de trabajadores de Bases Mínimas Mensuales.
En este ejemplo, el trabajador pertenece al grupo de tarifa 7, por lo tanto, como base de cotización en la nómina, se está aplicando la mínima de su grupo de tarifa de 1050 euros.
A tener en cuenta… Si el trabajador cobrara por encima de la base mínima de bases mensuales, cotizaría en función del importe cobrado, siempre y cuando no supere los topes máximos de cotización estipulados en bases mensuales. |