Informar bonificación y listar contrato por transformación de temporal a indefinido o fijo discontinuo de agrarios
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Referencia Legal
El artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero, establece que las empresas que ocupen a trabajadores del Régimen Agrario que transformen su contrato de temporal a indefinido o a fijo discontinuo antes de 1 de enero de 2021, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.
Explicación del proceso
Para listar el contrato y tener la bonificación del Régimen Agrario por transformación de contratos temporales o fijos discontinuos, desde el apartado "Contratos" de la ficha del trabajador, debes tener informado el contrato 109, 209 o 309 y con Fecha de Inicio de contrato igual o posterior al 01/04/2020.
En el campo "Desempleado" de "Datos Afiliación" informa el valor "V- Conversión contrato indefinido agrario".
Al informar estos datos, la aplicación automáticamente propondrá una de las bonificaciones en función de si es hombre o mujer y del Grupo de Tarifa informado en la ficha, ya que la cuantía de la bonificación varía:
- RK - “Transformación a indefinido Agrarios Grupo 1 – Hombres RDL 5/2020"
- RL - “Transformación a indefinido Agrarios Grupo 1 – Mujeres RDL 5/2020"
- RM - "Transformación a indefinido Agrarios Grupo 2-11 – Hombres RDL 5/2020"
- RN - "Transformación a indefinido Agrarios Grupo 2-11 – Mujeres RDL 5/2020"
Una vez informados todos estos datos, al listar el contrato se activarán, de manera automática, las casillas 109,209 o 309 en función del contrato que tiene informado el trabajador y marcado el indicador "Con bonif. Agrarios".
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