Previsión IRPF: ¿Qué conceptos se tienen en cuenta como retribución variable?
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Explicación del proceso
En el cálculo de la Previsión de IRPF la aplicación tendrá en cuenta como Retribución Variable aquellos conceptos introducidos por “Mantenimiento de Incidencias” por incidencia 1- Conceptos variable.
No obstante, si el concepto que informa por incidencia 1 – Conceptos variable está informado en la ficha del trabajador, no se considerará como Retribución Variable, sino que se sumará en la Retribución fija de éste.
Importante: si el concepto está informado en la ficha del trabajador como tipo F - Factor por Unidades, en este caso el importe sí que se considerará como Retribución Variable.
También se considerará como Retribución Variable en la Previsión de IRPF los importes informados en la incidencia 27 – Cptos. Var. Atrasos a repartir en dev., si activas el indicador “Considerar como Retribución variable en la Previsión de IRPF”.
Este mismo indicador lo tienes disponible en el apartado de “Calculo/ Complementarias y Bonus – L03/L09”.
A tener en cuenta…
En el caso de introducir la incidencia 1, no es necesario calcular la nómina de ese mes para que ya tenga en cuenta esa Retribución Variable en el cálculo de la Previsión del IRPF.
Se tendrá en cuenta las incidencias 1 informadas hasta el mes del cálculo que estas realizando la previsión. Aunque se informe por adelantado las incidencias 1 que pueda tener el trabajador durante el año, solo se tendrá en cuenta aquellas informadas hasta la fecha del cálculo de la Previsión.
Para la incidencia 27 o para complementarias/ bonus sí que es necesario primero calcular la nómina y después realizar la Previsión de IRPF para que tenga en cuenta esta nueva variable.