¿Cómo se calcula la base de cotización del Régimen de Artistas?
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Explicación del proceso
La base de cotización el Régimen de Artistas se calcula en función del importe diario de las actuaciones y de los tramos de la tabla de Bases de Cotización Diarias Máximas del Régimen de Artistas.
Desde el menú "Tablas/Cotización/Bases y Tipos de Cotización", seleccionando el regimen "R.G. Colectivo de Artistas", podrás comprobar la tabla vigente con los valores que utiliza la aplicación para realizar el cálculo de las bases de cotización.
A continuación, mostramos la tabla aplicable para el año 2019:
En base a ello, los pasos a seguir para calcular la base de son:
1) Comprobar en qué tramo se encuentran los ingresos diarios del artista
Ejemplo:
- Artista de alta desde el día 1 al 5 de Julio, que tiene informada 5 actuaciones. Cada actuación tiene un importe de 300 euros.
Comprobamos si esos ingresos diarios se encuentran entre los tramos de la tabla de Bases de Cotización Diarias Máximas del Régimen de Artistas. Verificamos que los 300,00 euros están por debajo de 461,01 euros, por tanto, para calcular la base de cotización hay que aplicarle una base diaria de cotización de 270,00 euros.
2) Calcular la base de cotización:
Importe diario de las actuaciones x nº de actuaciones = base de cotización
270,00 euros x 5 actuaciones = 1350,00 euros
3) Si los ingresos diarios son inferiores a la cuota diaria mínima (270,00 euros), para calcular la base de cotización se multiplica el importe diario de las actuaciones por el número de actuaciones.
Ejemplo:
- Artista que esta de alta 1 al 10 de Julio, y realiza 8 actuaciones y percibe un importe diario por cada una de ellas de 50 euros, como esta cantidad es inferior a la base diaria (270,00 euros), la base de cotización se calculará de la siguiente manera:
Importe diario de las actuaciones x nº de actuaciones = base de cotización
50 euros x 8 actuaciones = 400,00 euros
4) Hay que comprobar si esa base de cotización es inferior al mínimo mensual del trabajador para su grupo de cotización.
- Base mínimo de la base de contingencias comunes será el establecido para cada grupo de tarifa, salvo en el caso que la base mínima del Grupo de Tarifa sea inferior a la base de autónomos, en ese caso se cogerá la base mínima de autónomos (Real Decreto 335/2004 de 27 de febrero, modificado en el Boletín de Sistema Red 5/2004 de 7 de Mayo).
- Base mínima mensual base de accidentes: será la publicada en la tabla de cotización, y es para todos los grupos de tarifa con el mismo importe.
- Base mínima desempleo: será el mismo que para la base de contingencias comunes. Por lo tanto, como norma general, el importe de la base de desempleo coincidirá con la base de AT y EP, exceptuando los casos en los que la base diaria sea inferior a la base mínima de contingencias comunes.
Si el trabajador no está de alta en la empresa todo el mes, el tope mínimo de cotización se prorrateará según el número de días cotizados en el mes, no en función de las actuaciones realizadas por el trabajador.
Base mínima mensual/ 30 x nº días cotizados en el mes = Base cotización
En base a ello, como nuestro trabajador tiene grupo de tarifa 4.
La base de cotización mínima sería la siguiente:
1050,00 euros (base mínima) / 30 x 8 días cotizados (1 al 8 de Julio) = 280,00 euros
Por tanto, la base de cotización de 400,00 euros es superior al tope mínimo para este trabajador (280,00 euros).