Versión 2020.2 a3ASESOR | her. Cambios Legales

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Cambios legales incorporados en esta versión:

  1. Catalunya.
  2. Región de Murcia.

 

1. cataluna Catalunya

LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC 30/04/2020).

Los cambios fiscales entran en vigor a partir del 1 de mayo de 2020.

Se introducen las siguientes modificaciones en el ISD:

Artículo 89. Modificación de la Ley 19/2010 (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)
  1. Se modifica el artículo 26 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado del siguiente modo:
    «Artículo 26. Regla de mantenimiento
    El disfrute definitivo de la reducción establecida por la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.»
  2. Se añade una sección, la novena, al capítulo único del título II de la Ley 19/2010, con el siguiente texto:
 
Sección novena. Donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro
Artículo 56 bis. Supuesto de aplicación
  1. En las donaciones, y en el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y asociaciones adscritos a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas, el contribuyente puede aplicar a la base imponible una reducción del 95%. A efectos de esta reducción, se consideran asociaciones que cumplen fines de interés general las que han sido declaradas de utilidad pública y todas las que promueven actividades cuyo beneficio no esté restringido exclusivamente a sus asociados.
  2. Quedan excluidas de la aplicación de la reducción a la que se refiere el apartado 1:
    1. Las donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos vinculado al registro mencionado en el apartado 1 y de entidades análogas inscritas en otras administraciones públicas.
    2. Las donaciones recibidas de partidos políticos, de asociaciones religiosas o deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros específicos de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
    3. Las donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesión de ayudas públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación.
    4. Las donaciones de bienes inmuebles.

      Para la aplicación de la reducción por donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, la fecha de devengo ha de ser igual o posterior al 1 de mayo del 2020 en la opción Principal.

       

      Catalunya principal donacion

       

      A continuación da de alta un bien tipo "Demás bienes y derechos", informa el importe de la donación en el campo "Valor fiscal", y pulsar el botón "Entidades sin ánimo de lucro".

       

      Catalunya Donacion entidades sin animo de lucro

       

      A continuación en la ventana Reducción autonómica marca el indicador "Aplicar reducción por donaciones entidades sin ánimo de lucro"

       

      Catalunya Reduccion autonomica



Artículo 56 ter. Requisitos

  1. Para poder disfrutar de la reducción establecida por la presente sección, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años a la realización de la donación y estar operativa desde su constitución. Además, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los registros correspondientes.
    2. La donación debe realizarse dentro del marco de los fines propios de la entidad donante y debe formalizarse en documento público o privado, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la cosa o cantidad. Este documento debe contener, como mínimo, la siguiente información:
      1.º La identificación de la entidad donante (denominación, NIF, domicilio social y número en el correspondiente registro de entidades).
      2.º La identificación del donatario (nombre y apellidos, NIF o NIE y domicilio fiscal).
      3.º El ámbito de actuación o fines de la entidad, de acuerdo con sus estatutos.
      4.º La cosa o cantidad objeto de la donación.
      5.º El motivo de la donación y los fines o usos a los que el donatario debe aplicar la cosa o cantidad.
      6.º La previsión expresa, en su caso, de la reversión parcial del exceso no aplicado por el donatario al fin o uso mencionados en el punto 5º.
    3. Si se trata de una donación de dinero, la entrega debe realizarse por una de las dos siguientes vías:
      1.º Por transferencia bancaria a una cuenta nominativa del donatario, que debe destinar la totalidad de la donación a los fines establecidos en el documento al que se refiere la letra b, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de este documento, ampliable por otros seis meses por causa justificada y debidamente acreditada.
      2.º Por transferencia directa de la entidad donante a la cuenta bancaria del acreedor del donatario por la prestación de servicios o entrega de bienes de los que este haya sido beneficiario que queden amparados en el documento de la donación a la que se refiere la letra b.
  2. Salvo en el supuesto establecido por el párrafo siguiente, el incumplimiento por parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o usos recogidos en el documento al que se refiere la letra b conlleva la pérdida total de la reducción, con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de cuerdo con la normativa tributaria general.
    »Si una vez efectuada la donación resulta que es excesiva, en términos cuantitativos o temporales, y el donatario devuelve este exceso a la entidad donante porque así lo establece expresamente el documento de donación al que se refiere el punto 6º de la letra b, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución, si procede, de la parte de la cuota que representa este exceso, previa acreditación del retorno a la entidad de este exceso por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  3. El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto es de un mes a contar desde la fecha de entrega de la cosa o cantidad.»
    3. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
    «2. Para poder aplicar la tarifa que establece el apartado 1, la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública o sentencia judicial. Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante o otorgantes la eleven a público:
    1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
    2. n el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.
      »La tarifa establecida por el apartado 1 no es aplicable a los negocios jurídicos a los que se refiere la letra e del artículo 12 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.»

      Para la aplicación de la nueva tarifa general en las donaciones y consolidaciones de dominio, la fecha de devengo ha de ser igual o posterior al 1 de mayo del 2020, y tener marcada el indicador "Sentencia judicial" en la opción Principal.

       

      Catalunya principal donacion sentencia judicial

       

      Los donatarios o nudos propietarios han de pertenecer al grupo I y II.


      Catalunya donatarios Grupo II

      En el caso de consolidaciones de dominio, en la ventana Segundo o ulterior nudo propietario se aplicará la nueva tarifa general cuando la fecha de adquisición de la nuda propiedad sea igual o posterior al 1 de mayo del 2020,

       

      Catalunya Segundo o ulterior nudo propietario



  4. Se modifica el artículo 58 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
    Artículo 58. Cuota tributaria
    »La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 2:


    Catalunya Cuota Tributaria

  5. Se modifica el apartado 2 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
    «2. El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes:
    a) Para los contribuyentes del grupo I:


    Catalunya Bonificacio Grupo I
    b) Para el resto de contribuyentes del grupo II:


    Catalunya Bonificacio Grupo II

    6. Se modifica el apartado 4 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
    «4. Los contribuyentes de los grupos I y II a los que se refiere el apartado 2 no tienen derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
    »a) Las reducciones establecidas por las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección sexta, que es aplicable en todos los casos.
    »b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
    »c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.»

 

2. murcia Región de Murcia

Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19)(BORM 19-06-2020).

Los cambios fiscales entran en vigor a partir del 19 de junio de 2020.

Se introducen las siguientes modificaciones en las adquisiciones inter vivos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

Tres. Se añaden dos nuevos apartados Tres y Cuatro en el artículo 4, pasando los actuales apartados Tres, Cuatro, Cinco y Seis a  enumerarse como Cinco, Seis, Siete y Ocho, respectivamente, con la siguiente redacción:

“Tres. Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción del 99% del importe donado.
  2. Se considerarán empresas de economía social aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  3. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 300.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, este importe será de 450.000 euros.
    Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.
  4. Para la aplicación de dicha reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.
    2. La constitución o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
    3. El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.
    4. Que la entidad constituida, adquirida o participada, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    5. Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:
      • Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.
      • Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.
    6. Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de tres años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciese dentro de este plazo. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito de su mantenimiento si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

 

Para la aplicación de la reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, la fecha de devengo ha de ser igual o posterior al 19 de junio del 2020 y tener marcado el indicador "Escritura pública" en la opción Principal.

 

Murcia Donacion Principal

 

A continuación da de alta un bien tipo "Demás bienes y derechos", informa el importe de la donación en el campo "Valor fiscal", y pulsa el botón "Cantidades para adquisición empresa".

 

Murcia Donacion Demas bienes y derechos

 

A continuación en la ventana Reducción autonómica marca el indicador "Aplicar reducción por donaciones a grupos III y IV de parentesco de cantidades destinadas a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional"

 

Murcia Donacion Demas bienes y derechos Reduccion Autonomica

 

Cuatro. Reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que reciban donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19, podrán aplicarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción propia del 99% del importe donado.
  2. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 10.000 euros.
    Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.
  3. Para la aplicación de dicha reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. La empresa o negocio profesional debe tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    2. La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la adaptación de locales donde se desarrolle la actividad empresarial o el negocio profesional, así como para la adquisición de bienes afectos a dichos negocios.
    3. La adaptación de los locales tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
    4. El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.
  4. Los gastos realizados deberán resultar necesarios para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o del negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19. A estos efectos, se entenderán comprendidos en este ámbito aquellos gastos que se destinen a la adquisición de mamparas de separación, mascarillas higiénicas o aparatos de desinfección, así como aquellos relativos a la contratación de servicios de desinfección o la realización de informes de seguridad e higiene. Dichos extremos deberán ser acreditados mediante las correspondientes facturas.”

 

Para la aplicación de la reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19, la fecha de devengo ha de ser igual o posterior al 19 de junio y tener marcado el indicador "Escritura pública" en la opción Principal.

 

Murcia Donacion Principal

 

A continuación da de alta un bien tipo "Bienes inmuebles afectos a actividades" o "Bienes y derechos afectos a actividades", informa el importe de la donación en el campo "Valor fiscal", y marca el indicador "Reducción por donación dineraria crisis COVID".

 

Murcia Donacion bienes y derechos afectos a actividades

 

 

Aviso importante:

Los textos y los resúmenes de las normas/disposiciones adjuntas están destinados a un uso meramente informativo y documental, y Wolters Kluwer España, S.A. no se hace responsable de su contenido. Los únicos textos que tienen validez jurídica son los publicados en los Boletines y Diarios Oficiales.

 

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