Asignar cuenta de gasto y de ingreso en conceptos de IVA no deducible (Prorrata, exento,recargo, REAGP)
Aplica a: a3ASESOR | eco
Existe la posibilidad de asignar una cuenta de gasto y/o de ingreso para los conceptos de IVA no deducible en aquellas actividades, en recargo de equivalencia o régimen especial de agricultura, ganadería y pesca REAGP, que tienen marcado el indicador "Repercutir IVA en IRPF" en la Actividad de la Empresa.
>> Referencia legal
En el nuevo libro de registro formato electrónico, las empresas en prorrata, el IVA no deducible y en las empresas en recargo de equivalencia y REAGP, el IVA soportado y el IVA repercutido, además de ser un mayor gasto o ingreso, no acumularán en los conceptos:
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- I01: Ingresos de explotación.
- G01: Compras de existencia
Deben aparecer en los siguientes conceptos:
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- I05: IVA devengado (recargo de equivalencia y/o recargo de agricultura, ganadería y pesca).
- G25: IVA soportado (recargo de equivalencia y/o recargo de agricultura, ganadería y pesca).
- G26: Otros tributos fiscalmente deducibles.
A continuación, te mostramos los pasos a seguir para que se acumulen las cuentas correctamente en el libro de registro:
- 1. Informar cuentas en los conceptos de la tabla Tabla / Concepto Plan Contable.
- 2. Asignar la cuenta correspondiente desde "Actividades".
1. Informar cuentas en los conceptos de la tabla "Tabla / Concepto - Plan Contable"
En la opción Tablas / Concepto - Plan contable del menú principal de la aplicación deberás asignar una cuenta contable en los siguientes conceptos:
- IVA soportado (rec. eq. y/o comp. Agraria).
- IVA devengado (rec. eq. y/o comp. Agraria).
Por ejemplo, informaremos las siguientes cuentas en los conceptos:
- IVA soportado (rec. eq. y/o comp. Agraria) - Cuenta (+) 6319
- IVA devengado (rec. eq. y/o comp. Agraria) - Cuenta (-) 7800
2. Asignar la cuenta correspondiente desde "Actividades"
En "Cuentas" del apartado Mantenimiento de datos / Empresa / Actividades del menú principal de la aplicación informa las cuentas correspondientes para el IVA no deducible en caso de recargo de equivalencia o REAGP.
De este modo, al contabilizar facturas con recargo de equivalencia o REAGP la aplicación contabilizará con la cuenta indicada en parametrización y lo acumulará al concepto indicado.
A tener en cuenta
- Asegúrate que las cuentas 6319 y 7800 no estén asignadas en otros conceptos, ya que si estuvieran, los importes se acumularan tantas veces como estén en la tabla de conceptos. Si añades el grupo 6319 en un concepto, y está asignado el grupo 631 en otro concepto, deberás modificar el grupo 631, y definir las cuentas a 4 dígitos (crear los grupos de cuentas del 6311 al 6318).
- Estos conceptos del plan contable también sirven para el IVA no deducible por prorrata, pero para la prorrata ya existe el campo de "IVA no deducible" que está en la opción Mantenimiento de datos / Empresas / Parametrización, por lo que si se trata de prorrata hay que asignar una cuenta en el concepto de Tablas concepto Plan Contable y después desde Mantenimiento de datos / Empresas / Parametrización informar la cuenta de IVA no deducible.