Trabajadores con reinicio de actividad o aumento de jornada y que vuelven al ERTE (valores Y y U)
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Referencia Legal: 2 nuevos valores de inactividad "y" y "U"
Según se establece en el Boletín Noticias RED 13/2020, 28 de mayo:
“Se han creado dos nuevos valores de inactividad “Y” y “U” que se deberán informar respecto de aquellos trabajadores que, tras reiniciar su actividad (“R”) o incrementar su jornada de trabajo (“S”) respecto de la existente antes del inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020, pasen a ver nuevamente suspendidos sus contratos de trabajo o inicien una reducción de jornada con la parte trabajada igual o inferior a la existente en el momento del reinicio o incremento de su jornada de trabajo.”
- Valor Y - TRAB.SUSPENSIONTOTAL PROCEDENTE R/S: se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R-o parcialmente –S-a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.
- Valor U - TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE R/S/W: se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R-o parcialmente –S-a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.
Por tanto, si el trabajador habiendo reiniciado su actividad o habiendo incrementado su jornada de trabajo vuelve a tener que entrar en un procedimiento de ERTE por suspensión del contrato de trabajo o bien, por se modifica el porcentaje de jornada trabajada, se deberá comunicar esta situación mediante el movimiento de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad, con los siguientes valores:
- Y – Trab. suspensión total proc. R/S ERE. COVID19
- U – Trab. suspensión parcial proc. R/SW ERE. COVID19
Recuerda que…
Puedes informar el nuevo periodo de ERTE o modificar el ERTE masivamente a los trabajadores mediante el formato 5 – “Expediente Regulación”.
Para + información, pulsa aquí.
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Veamos cómo informar en la aplicación los nuevos valores "Y" y "U":
¿Cómo informar la situación Y?
Para informar que un trabajador que se había reincorporado a la actividad de forma total (valor R) o parcial (valor S) vuelve a estar en situación de ERTE por suspensión del contrato (valor Y), accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y pulsa “Nuevo”.
A continuación, informa la empresa, trabajador y periodo del ERTE y la causa “17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas”.
Además, deberás marcar el indicador “COVID-19” y la “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable causa 059)” e informar la fecha de la declaración responsable.
Una vez informados estos datos, se habilitará el indicador “Y – Suspensión Total procedente R/S desde fecha inicio incidencia”, para activarlo.
¿Cómo informar la situación U?
Para informar que un trabajador que se había reincorporado a la actividad de forma total (valor R) o parcial (valor S) vuelve a estar en situación de ERTE parcial (valor U) accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y pulsa “Nuevo”.
A continuación, informa la empresa, trabajador y periodo del ERTE y la causa “18 – Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas”, así como el porcentaje de jornada en ERTE y los periodos.
Además, deberás marcar el indicador “COVID-19” y la “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable causa 059)” e informar la fecha de la declaración responsable.
Una vez informados estos datos, se habilitará el indicador “U – Suspensión Parcial procedente R/S/W desde fecha inicio incidencia”, para activarlo.