Modificación del cálculo de retenciones de I.R.P.F, a partir de julio de 2018

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Adaptación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Modificación del cálculo de retenciones de I.R.P.F, a partir de julio de 2018

Referencia Legal

Según lo publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se adapta en la aplicación el nuevo algoritmo de cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018.

Se establecen 3 modificaciones relevantes en el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta del trabajador:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrado por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo.
  • A los efectos de determinar la base de retención, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rendimientos netos inferiores a 16.825 euros anuales.
  • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

 

Para información + detallada acerca de este cambio legal, puedes consultar la Nota informativa: cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la aplicación para que en la primera regularización realizada a partir de julio de 2018automáticamente(*) y en los casos que corresponda, se aplique la regularización por "Otras causas" (solo en la primera regularización, en posteriores ya no).

(*) No es necesario marcar el indicador “Otras causas”, sino que la aplicación detectará automáticamente cuando debe aplicar este motivo de regularización.

Es decir, se aplicará en aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

  • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
  • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).
     

Nota: en el resto de casos, se aplicará el nuevo algoritmo con la causa de regularización correspondiente, en lugar de con “Otras Causas”

Si el cálculo de retenciones de I.R.P.F se realiza desde la ficha del trabajador, se mostrará el siguiente mensaje informativo:

aviso


En cambio, si el cálculo de I.R.P.F . se realiza a nivel masivo, llegará un mensaje a la Bandeja de entrada:

bandeja entrada

 

A tener en cuenta....

Si deseas comparar el cálculo de IRPF que realiza la aplicación con la AEAT, desde la web de la Agencia Tributaria, pulsa sobre la opción "Servicio de Cálculo de Retenciones (a partir del 5 de Julio 2018)".

Si el cálculo te ha mostrado el aviso o el mensaje en la bandeja de entrada conforme se ha aplicado el motivo “Otras Causas”, deberás indicarlo de la misma manera en la web de la Agencia Tributaria.

retenciones 2018


Veamos un caso práctico 

 

Por otro lado, si quieres comparar los datos de la regularización de IRPF de la aplicación con el programa de Hacienda, cuando se produzcan circunstancias que determinen variaciones en la base para calcular el tipo de retención (causa 1 del programa de Hacienda), es decir, cuando el motivo sea diferente a "Otras causas"pulsa aquí


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