Empresas que soliciten prórrogas de ERTE's: Pasos a seguir en el mes de octubre de 2021

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A raíz de lo publicado en el Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, que fija las condiciones para la prórroga, hasta el 28 de febrero 2022, de los expedientes de regulación de empleo vigentes, las empresas que soliciten prórrogas de los ERTE's deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral.

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Descripción generada automáticamente Pasos a seguir para aquellas empresas que soliciten prórrogas de ERTE's

A continuación, os relacionamos los pasos a seguir para aquellas empresas que solicitan la prórroga de los ERTE's:

1.- Presentación de la solicitud ante la Autoridad Laboral

2. Presentación en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social del modelo recogido en el anexo del Real Decreto 18/2021

 

1. Presentación de la solicitud ante la Autoridad Laboral

Según el artículo 1 del Real Decreto 18/2021: “la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.”

Deben realizar el trámite entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 y la solicitud debe contener la siguiente información:

  • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, identificadas en relación a cada uno de los centros.

  • Informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.


La autoridad laboral tiene un plazo de 10 días hábiles para responder.
Ante la ausencia de respuesta la prorroga se dará por estimada de forma automática. La resolución prorrogaría la situación en ERTE hasta el 28 de febrero 2022.

 

¿Cómo puedo obtener los días u horas que el trabajador ha estado en ERTE?

Desde la aplicación dispones de los siguientes listados:

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Descripción generada automáticamente Resumen Nómina

Para obtener el número de días u horas que el trabajador ha estado en situación de ERTE te recomendamos listar un Resumen Nómina con un formato que tenga seleccionados los campos “Días desempleo parcial” y “Horas desempleo parcial”.

 

 

2. Presentación en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social del modelo recogido en el anexo del Real Decreto 18/2021.

De acuerdo al Real Decreto el modelo será publicado en la web del propio Ministerio de Trabajo y en él deberán constar todos los trabajadores que se incluyan en el ERTE o aquellos que esté previsto que se vayan a incorporar.

Presentación en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución.
• También deberán presentar el listado aquellas empresas que se acojan a nuevos ERTEs que tengan beneficios en la cotización derivados del artículo 4 del Real Decreto 18/2021


Los datos que se solicitan en el listado de trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo son los siguientes:

Datos del trabajador:

o   Código Cuenta Cotización
o   Número de Seguridad Social del trabajador
o   Autoridad laboral competente
o   Número de Expediente
o   Tipo de ERTE
o   Fecha desde
o   Nombre y apellidos del trabajador
o   DNI del trabajador
o   Fecha de alta en la empresa
o   Porcentaje en caso de reducción de jornada

Datos de la empresa:

o   Nombre de la empresa
o   CIF de la empresa
o   Código Cuenta Cotización Principal
o   Correo electrónico de la empresa
o   Nombre del representante de la empresa
o   DNI del representante de la empresa

 

¿Cómo puedo obtener los datos que se solicitan en el listado de trabajadores previos a la solicitud?

Para cumplimentar esta solicitud puede ayudarte el formato 17 – “Formato SEPE ERTE COVID-19” (acceso: botón “importar/ exportar” del punto “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo”), que te permitirá obtener los datos necesarios para rellenar los datos que se solicitan en el listado.

Para más información sobre el formato 17, pulsa aquí.

 

Para los datos que no se muestren en el formato 17, también puedes obtener la información para cumplimentar la solicitud desde las vistas de la Grid del menú "Personal/ Plantilla".  

 

 

 

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