Contratos de corta duración, ¿cómo informarlos?

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Proceso para informar un contrato de corta duración

Referencia Legal

Según la normativa legal, se establece la siguiente modificación en la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferior a 30 días:

"Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo".

183684 - arrow move outline right Requisitos y aplicación:

  • Se considera contrato de corta duración aquellos contratos de duración determinada inferior a 30 días.
  • A partir del 01/01/2024 se establece el importe de 31,22 euros de cotización adicional, con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
  • Se excluyen los trabajadores de centros de Régimen Agrario, Sistema Especial para Empleados de Hogar, y Régimen de Artistas, así como contratos para la formación y el aprendizaje o contratos para la formación en alternancia.

 

Teniendo esto en cuenta, a continuación, te explicamos los pasos a seguir para informar un contrato de corta duración.

¿Cómo informar un contrato de duración determinada inferior a 30 días?

Para informar un contrato temporal de duración inferior a 30 días y que se aplique el recargo correspondiente, accede a la ficha del trabajador, al menú “Contratación/ Contractuales”.

En el apartado “Duración” deberás tener informada la fecha de inicio y fin del contrato y, para que se aplique la cotización adicional empresarial de 31,53 euros, activa manualmente el indicador "Contrato corta duración art.151".

El importe de cotización adicional únicamente se aplicará en el mes en el que finaliza el contrato del trabajador. Por lo tanto, también deberás informar la fecha de "Baja". En nuestro ejemplo, 15 de abril:

contrato corta duracion art 151

 

Una vez informados los datos, al calcular la nómina podrás comprobar el recargo aplicado accediendo a la paga calculada desde el menú “Nómina/ Histórico de Cobro”, en el apartado “Bases e Importes/ Coste Empresa”:

 Total recargo contrato corta duracion

 

a tener en cuentaA tener en cuenta: 

  • El importe de cotización adicional empresarial únicamente se aplicará en el mes en el que finaliza el contrato del trabajador. 

 

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