Cómo informar Empleados del Hogar
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Referencia Legal
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece 2 importantes cambios en la cotización de trabajadores pertenecientes al Sistema especial de Empleados del Hogar, que entran en vigor a partir del 01 de octubre de 2022:
- Las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar cotizarán a desempleo y FOGASA.
- Se establece una reducción del 20% en la cotización por Contingencias Comunes y una bonificación del 80% en desempleo y FOGASA, de la cuota empresarial.
Por otro lado, se mantiene la reducción del 45% para familias numerosas hasta abril de 2023. A partir de entonces, solo se mantendrá esta reducción para quienes ya se la estén aplicando.
Proceso para informar un trabajador en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
Para dar de alta un trabajador incluido en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, deberás crear un Código de Cuenta de Cotización asociado al Régimen Sistema Especial de Empleados del Hogar, con el código de CNAE 9700.
>> Para más información sobre cómo crear diferentes cuentas de cotización, pulsa aquí.
A continuación, accede al menú “Personal/ Plantilla” para crear la ficha del trabajador, y pulsa “Nuevo”.
Siguiendo el proceso habitual, informa los datos del trabajador, excepto en la pantalla “Datos Cotización”, donde no deberás informar ni el Grupo de Tarifa, ni el código de Ocupación a la TGSS.
Además, deberás informar el tipo de Régimen, en este caso el "Sistema Especial Empleados Hogar", para que, en el apartado "Contractuales", aparezca el Tipo de Cotización de Servicios del Hogar.
Al finalizar la creación del trabajador, accede al menú “Contratación/ Contractuales” e informa el tipo de contrato, indefinido o temporal y el tipo de cotización correspondiente. Por defecto se mostrará "Tipo General".
A tener en cuenta: Para aplicar la bonificación del 80% sobre la cuota empresarial de Desempleo y FOGASA y la reducción del 20% o del 45% (familias numerosas) sobre Contingencias Comunes, el tipo de cotización informado en la ficha del trabajador y debe ser el tipo “Reducción 20%”, o bien “Reducción 45%”. Si tienes informado el “Tipo General”, no se aplicarán las bonificaciones y reducciones.
Por último, informa el resto de datos del trabajador que sean necesarios para completar su ficha.