Cálculo y listados de la cotización "Mecanismo de Equidad Intergeneracional", aplicable a partir de 01/01/2023

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Cotización por Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Referencia Legal


Se establece una nueva cotización denominada “Mecanismo de Equidad Intergeneracional”, aplicable a partir de 2023 para todos los trabajadores. Esta nueva cotización será del 0,06% sobre la base de contingencias comunes, siendo el 0,5% a cargo de la empresa y el 0,1% a cargo del trabajador, según lo publicado en la Ley 21/2021:

A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032. (…)”

En la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se añade:

c) “…a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación”

d) “Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador


Y, en el boletín BNR 10/2022 se establecen colectivos de trabajadores a los que no debe aplicarse esta cotización:

No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo por aplicación, por tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad, por ejemplo, jubilados activos,..
(…) Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).”


Además, hay particularidades en la cotización de mecanismo de equidad para el cálculo de bonificaciones/ reducciones y para trabajadores de formación en base a consultas realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar esta nueva cotización, aplicable a partir del 01/01/2023, se realizan los siguientes cambios en la aplicación:

1.1.- Adaptación en las Tablas de Bases y Tipos de Cotización
1.2.- Cálculo de nómina y listado de la hoja de salario: inclusión de la nueva cotización en el concepto "Cotización Contingencias Comunes"

1.3.- Lectura de los ficheros de respuesta de Siltra
1.4.- Resumen Nómina: Nuevos campos seleccionables para la nueva cotización

 

1.1.- Adaptación en las Tablas de Bases y Tipos de Cotización 

En la tabla de bases y tipo de cotización de todos los regímenes, con fecha de vigor de 01/2023, se crea el tipo de cotización “Cotización Mecanismo equidad”. Esta nueva cotización será del 0,6 %, que se calcula sobre la base de contingencias comunes y se distribuye de la siguiente manera:

  • 0,5 % Empresa
  • 0,1 % Trabajador

mecanismo_equidad

 

183684 - arrow move outline rightx A tener en cuenta: en el cálculo de atrasos de convenio con devengo anterior a 2023, no será aplicable esta nueva cotización de "Mecanismo de Equidad Intergeneracional", así como tampoco a las pagas mensuales que se recalculen y sean anteriores al 2023, ya que esta cotización es aplicable a partir de 01/01/2023. 

 

1.2.- Cálculo de nómina y listado de la hoja de salario: inclusión de la nueva cotización en el concepto “Cotización Contingencias Comunes”

A partir de 01/2023, en el cálculo de las nóminas se incluirá la cotización de mecanismo de equidad sumada al porcentaje de cotización en el concepto "Cotización Contingencias Comunes".

Es decir, si calculamos la nómina del mes de enero 2023 de un trabajador del régimen general con una cotización por contingencias comunes del 4,70%, se sumará la cotización por mecanismo equidad del 0,1% para el trabajador. Al listar la hoja de salario se mostrará el concepto "Cotización Contingencias Comunes" con el porcentaje de 4,80% (4,70% cotización contingencias comunes + 0,1 cotización mecanismo equidad):

hoja_salario_mecanismo_equidad

 

183620 - circle close delete outline s Exclusión de determinados colectivos de trabajadores:

Se excluye de la cotización de mecanismo de equidad a los siguientes colectivos:

  • Trabajadores con cotización por solidaridad
  • Becarios y/o trabajadores que desarrollan programas de formación

Por lo tanto, para estos colectivos no se sumará el porcentaje del 0,1 por cotización mecanismo equidad en la cotización por contingencias comunes de la nómina.


 183683 - friends group outline people ¿Cómo se identifican estos trabajadores en la aplicación?

  • Trabajadores con cotización por solidaridad:

Estos trabajadores se identifican a través del tipo de cotización: “Cotización mayores 65 años, con 35 años cotizados” y el colectivo de contratación “Cotización especial solidaridad (art. 3 R.D.L. 5/2013)” (acceso “Datos de Afiliación” de la ficha del trabajador).

 

  • Becarios y/o trabajadores que desarrollan programas de formación:

Desde la aplicación estos trabajadores se identifican con la siguiente condición:

o   En el apartado "Cotización" del menú “Contratación/ Contractuales” de la ficha del trabajador, tienen seleccionado el tipo: “Participantes en Programas de Formación” y,

o   la opción de “Prácticas Curriculares Externas” (acceso: apartado “Relación Laboral de Carácter Especial” de “Datos de Afiliación del Trabajador”).

 

183637 - add circle new outline Particularidades en el cálculo de la cotización de mecanismo de equidad:

Se establecen particularidades en las siguientes situaciones:

  • Bonificaciones/ Reducciones

Para el cálculo del importe de las bonificaciones/ reducciones no se sumará la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional a las cuotas sobre las que se calcula el importe de las bonificaciones/ reducciones.

  • Trabajadores de formación 

En trabajadores de formación la cotización de mecanismo de equidad se calculará sobre una cuota fija, resultado de aplicar, a la base mínima de cotización los porcentajes del 0,5% a cargo de la empresa y 0,1 a cargo del trabajador.

Para el año 2023 serán:

o   Cuota empresa = 5,83
o   Cuota trabajador = 1,17

Total = 7,00

 

1.3.- Lectura de los ficheros de respuesta de Siltra

La lectura de los ficheros de cálculo y de los ficheros RLC/ DCL está adaptada a los nuevos conceptos derivados de la cotización de mecanismo de equidad según el Manual Sistema Liquidación Directa (Especificaciones técnicas), publicado en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

1.4.- Resumen Nómina: Nuevos campos seleccionables para la nueva cotización

En el Resumen de Nómina se han incorporado 2 nuevos campos seleccionables, para poder listar los importes de la cotización por mecanismo de equidad de manera desglosada:

  • Cotización mecanismo equidad empresa
  • Cotización mecanismo equidad trabajador

resumen_nomina_mecanismo_equidad

 

De esta forma, podrás configurar un nuevo formato de resumen de nómina con el importe de la nueva cotización.

183684 - arrow move outline rightx A tener en cuenta: los Resúmenes de Nómina ya existentes reflejarán el importe de la nueva cotización de equidad sumada a la de contingencias comunes, por lo que no necesitarás modificarlos.

 

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