Bonificaciones en contrataciones a partir de 09/2023

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Bonificaciones a aplicar en contrataciones a partir de 1 de septiembre de 2023

Referencia Legal

El Real Decreto- Ley 1/2023, de 10 de enero, establece las nuevas bonificaciones e incentivos aplicables en las contrataciones o transformaciones realizadas a partir de septiembre de 2023.

Asimismo, el Boletín de Sistema RED 2023/11, de 26 de julio, especifica las actuaciones en el ámbito de afiliación y las condiciones que deben concurrir para la aplicación de las bonificaciones de cuotas que establece el RDL 1/2023.

calendar Estas bonificaciones entraron en vigor a partir de 1 de septiembre de 2023.
Para los contratos iniciales o prórrogas anteriores a la entrada en vigor del Real decreto Ley y que hayan generado incentivos, se permite su mantenimiento al seguir aplicando los beneficios en el momento de alta. 

 

Vamos a ver, con detalle, los requisitos necesarios para tener derecho a estas bonificaciones y las particularidades a tener en cuenta:

 

scale_document ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación?

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación, las empresas que den de alta contratos bonificados a partir de 1 de septiembre tendrán que reunir los requisitos que se establecen en el Real Decreto- Ley 1/2023.

Cabe destacar la incorporación del siguiente nuevo requisito:

276507 - document file from outline pa Para saber todos los requisitos que deben cumplirse, pulsa aquí >>

 

scale_document Cuadro resumen nuevas bonificaciones 09/2023

A continuación, detallamos todas estas nuevas bonificaciones diferenciando la tipología de contrato y requisitos para su aplicación:

 

Además, se mantienen los siguientes códigos de bonificación pero con condiciones nuevas:


183644 - alert attention caution error Muy importante: Particularidades a tener en cuenta

183684 - arrow move outline right Posibles incompatibilidades entre bonificaciones

Según el RDL 1/2023, de 10 de enero, a partir de 1 de septiembre no se puede aplicar más de una bonificación a la vez (a excepción de la bonificación por formación).
Se distinguen 2 supuestos:

    • Si en el momento de alta tienes derecho a dos bonificaciones, debes optar por la que te resulte más ventajosa.
    • Si a posteriori tienes derecho a dos bonificaciones, debes optar por la más ventajosa. Una vez termine, podrás reanudar la otra. Esta situación puede darse en las bonificaciones de maternidad, hostelería o cambio de puesto de trabajo.  

183684 - arrow move outline right Peculiaridad en el cálculo de bonificaciones en contratación a tiempo parcial

Según establece el Boletín de Sistema RED 2023/11, en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial la cuantía de la bonificación se reduce de manera proporcional en función de la jornada realizada. En el caso que la jornada sea inferior al 50 % no se aplica bonificación:

“En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, se entenderá que el porcentaje del 50 por ciento a que hace referencia el párrafo anterior es el porcentaje comunicado por la empresa en el momento del alta, o como variación de datos, identificativo del tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora en cada uno de los días del correspondiente período de liquidación de cuotas. Cuando la jornada de trabajo, definida conforme a lo indicado en este párrafo, sea inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.”

Este límite no se aplicará en los siguientes casos (en los que se aplicará, directamente, el porcentaje de jornada):

    • Trabajador con discapacidad.
    • Trabajador con los siguientes valores en el campo “Colectivo Trabajador” de Datos Afiliación: Reducción jornada por lactancia, Guarda legal por menor, Guarda legal por discapacidad, Guarda legal por familiar, Reducción jornada menor con enfermedad grave, Reducción de jornada menor con enfermedad grave + otra reducción de jornada, Reducción jornada por violencia.

 

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