Actualización de la versión 1.9.28 (SP70), de 12 de septiembre: Novedades

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La actualización de la versión 1.9.28 incorpora las siguientes novedades:

>> Cambios Legales
>> Mejoras

 

Cambios Legales

1.- RDL 1/2023: Nuevas bonificaciones en contrataciones, a partir de 09/2023

1.1.- Actualización de la tabla de bonificaciones: ¿Qué bonificaciones se aplican a los contratos a partir de septiembre de 2023?

1.2.- Adaptación del Boletín Noticias RED 11/2023: Nuevos valores de afiliación

1.3.- Adaptación del fichero AFI

1.4.- Nueva bonificación de permiso por nacimiento y por sustitución de permiso por nacimiento

 

1.- RDL 1/2023: Nuevas bonificaciones en contrataciones, a partir de 09/2023

Referencia Legal

El Real Decreto- Ley 1/2023, de 10 de enero, establece las nuevas bonificaciones e incentivos aplicables en las contrataciones o transformaciones realizadas a partir de septiembre de 2023.

Entre los principales cambios destaca que las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, en la mayoría de los casos, pasan a ser cantidades fijas (hasta ahora, había bonificaciones por importe y a porcentaje) y prácticamente solo para contratos indefinidos.

Asimismo, se modifican algunas de las bonificaciones vigentes para mejorar sus incentivos o ampliar su aplicación a determinados colectivos.

El Boletín de Sistema RED 2023/11, de 26 de julio, especifica las actuaciones en el ámbito de afiliación y las condiciones que deben concurrir para la aplicación de las bonificaciones de cuotas que establece el RDL 1/2023.

 

calendar Estas bonificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.
Para los contratos iniciales o prórrogas anteriores a la entrada en vigor del Real decreto Ley y que hayan generado incentivos, se permite su mantenimiento al seguir aplicando los beneficios en el momento de alta. 

 

scale_document ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación?

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación, las empresas que den de alta contratos bonificados a partir de 1 de septiembre tendrán que reunir los requisitos que se establecen en el Real Decreto- Ley 1/2023.

Destaca el siguiente nuevo requisito:

276507 - document file from outline pa Para saber todos los requisitos que deben cumplirse, pulsa aquí >>

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de septiembre, deben convivir las bonificaciones que existen actualmente con las nuevas bonificaciones a aplicar a partir de esta fecha. Para ello, se han realizado una serie de cambios que relacionamos a continuación.

 

1.1.- Actualización de la tabla de bonificaciones: ¿Qué bonificaciones se aplican a los contratos a partir de septiembre de 2023?

Se actualiza la tabla de bonificaciones para que se muestren las bonificaciones vigentes a partir del 01 de septiembre de 2023.

Teniendo en cuenta la nueva normativa, se crean las nuevas bonificaciones y se mantienen aquellas que continúan vigentes (como, por ejemplo, las de discapacidad). Y se han derogado aquellas bonificaciones que a fecha 1 de septiembre no son aplicables para nuevas contrataciones.

Además, para facilitar la visualización de estas bonificaciones, en la tabla de bonificaciones contractuales y automáticas se ha incorporado un filtro, que muestra las bonificaciones aplicables en la fecha informada.

Ejemplo: “Ver bonificaciones aplicables en fecha 01/09/2023”: se visualizarán las bonificaciones aplicables a partir de 1 de septiembre.

nuevas_bonificaciones_septiembre_2023

 

scale_document Cuadro resumen nuevas bonificaciones 09/2023

A continuación, detallamos todas estas nuevas bonificaciones diferenciando la tipología de contrato y requisitos para su aplicación:

 

Además, se mantienen los siguientes códigos de bonificación pero con condiciones nuevas:


183644 - alert attention caution error Muy importante: Peculiaridad en el cálculo de bonificaciones en contratación a tiempo parcial

Según establece el Boletín de Sistema RED 2023/11, en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial la cuantía de la bonificación se reduce de manera proporcional en función de la jornada realizada. En el caso que la jornada sea inferior al 50 % no se aplica bonificación:

“En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, se entenderá que el porcentaje del 50 por ciento a que hace referencia el párrafo anterior es el porcentaje comunicado por la empresa en el momento del alta, o como variación de datos, identificativo del tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora en cada uno de los días del correspondiente período de liquidación de cuotas. Cuando la jornada de trabajo, definida conforme a lo indicado en este párrafo, sea inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.”

Este límite no se aplicará en los siguientes casos (en los que se aplicará, directamente, el porcentaje de jornada):

  • Trabajador con discapacidad.
  • Trabajador con los siguientes valores en el campo “Colectivo Trabajador” de Datos Afiliación: Reducción jornada por lactancia, Guarda legal por menor, Guarda legal por discapacidad, Guarda legal por familiar, Reducción jornada menor con enfermedad grave, Reducción de jornada menor con enfermedad grave + otra reducción de jornada, Reducción jornada por violencia.

 

1.2.- Adaptación del Boletín Noticias RED 11/2023: Nuevos valores de afiliación

Se realizan las siguientes modificaciones en el ámbito de Afiliación:

  • Nuevo valor en el campo “Condiciones Desempleo”:

- Colectivo excluido de Inscripción

colectivo_excluido_inscripcion

 

  • Nuevos valores en el campo “Incapacitado Readmitido/Cap. Intelectual límite”: hasta ahora, en este campo únicamente se contemplaban las opciones “Sí” y “No”. A partir de ahora, puedes seleccionar entre los siguientes valores:

- Readmitido recuperación Capac. Laboral

- Readmitido incap. Permanente parcial

- Readmitido > 55 años incap. Perm. Otra cat.

- Recuperación Capacidad > 55 años otra emp.

- Capacidad intelectual Límite

- Sí

nuevo_campo_incapacitado_readmitido

 

  • Nuevos valores en el campo “Excl.social/Violenc. dom.”:

- Víctima violencia sexual

- Exclusión social RDL 1/2023

- Exclusión soc. Emp. Ins. 12 M antes Indef. RDL23


exclusion_social_violencia

 

183684 - arrow move outline right A tener en cuenta: no se admitirán los valores 2, 3, 6, I y L en altas cuya fecha de inicio de contrato sea igual o posterior al 01/ 09/ 2023.

 

  • Nuevo campo para informar el “Expediente Casia” (en función de si está informado o no, dará lugar a una bonificación u otra):

expediente_casia

 

  • Nuevos valores en el campo “Causa Sustitución”:

- Sustitución víctima violencia sexual

- Descanso de nac. Cuidado menor/ riesgo embarazo o lactancia. Sustituto

causa_sustitucion

 

  • Nuevos valores en el campo “Garantía Juvenil”:

- Beneficiarios SNGJ. Baja Cualif. RDK 1/2023 – 16

- Formación práctica Coop-Soc laboral - 18

garantia_juvenil

 

Una vez informados los valores en Datos Afiliación, cuando coincidan alguna de las nuevas condiciones que dan derecho a una bonificación, como siempre, saltarán las bonificaciones automáticas y la aplicación propondrá la más beneficiosa.

 

1.3.- Adaptación del fichero AFI

Se han adaptado en la aplicación las nuevas instrucciones de Seguridad Social sobre la generación del fichero AFI, para poder comunicar correctamente los datos a la Seguridad Social.

Y se ha modificado la versión de sintaxis, adaptándola a la nueva versión de Siltra 3.4, así como los nuevos campos de las diferentes posiciones.

Como cambio destacado, dentro de la estructura del fichero AFI es el segmento que se comunica dentro de las acciones MJR de las jornadas reales de trabajadores agrarios. Hasta ahora, se generaba un segmento DRA. Sin embargo, a partir de ahora, el segmento DRA pasa a denominarse DJD y, en este segmento, además de comunicar las jornadas reales de los trabajadores agrarios (como hasta ahora), a partir de 1 de enero de 2024 también se tendrán que comunicarán los días de prácticas de los becarios (aunque este cambio legal no entra en vigor hasta el 1/01/2024, ya se ha preparado el fichero AFI para poderlos comunicar).

 

1.4.- Nueva bonificación de permiso por nacimiento y por sustitución de permiso por nacimiento

A partir del 1 de septiembre, las bonificaciones “03 – Sustitución por maternidad” y P1 – Contratos interinidad - Desemp. que sustituyan a trabajadores con susp. del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo (R.D. Ley 11/98)”, quedan derogadas.

En su lugar, serán de aplicación las bonificaciones “Duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos” (para la persona que la sustituye) y “Personas trab. durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, corresponsabilidad en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia” (para la trabajadora sustituida), que se propondrán automáticamente cuando concurran las nuevas condiciones para su aplicación.

Trabajadora sustituida:

bonificacion_trabajadora_sustituida

Trabajador/a que realiza la sustitución:

trabajadora_que_realiza_la_sustitucion

 

search_text Posibles incompatibilidades entre bonificaciones que pueden ocurrir

Según el RDL 1/2023, de 10 de enero, a partir de 1 de septiembre no se puede aplicar más de una bonificación a la vez.

En base a ello, se ha incorporado en la ficha del trabajador un control de concurrencia de bonificaciones para que únicamente puedas aplicarte una bonificación, teniendo en cuenta la incompatibilidad que se puede producir con las siguientes bonificaciones:

  • Personas trabajadoras durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, corresponsabilidad en el cuidado del menor o de la menor lactante.

Si en el trabajador sustituto se informa el valor 10 - Descanso nac. cuidado menor/Riesgo embarazo o lactancia. sustituto en el campo "Causa de Sustitución", si el trabajador sustituido tiene ya una bonificación, se seguirá aplicando dicha bonificación. En la causa 02 - Sustitución por descanso por maternidad/ paternidad o riesgo durante el embarazo, si el trabajador sustituido tiene ya una bonificación, se dejará de aplicar la bonificación de la ficha y se aplicará la de Personas trabajadoras durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor.

  • Por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

  • Fijos discontinuos sector Hostelería. Prolongación del periodo de actividad en sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

 

En caso de tener derecho a aplicarte más de una bonificación, deberás escoger una.

En el caso de la bonificación de personas trabajadoras durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, corresponsabilidad en el cuidado del menor o de la menor lactante, la elección dependerá de la manera en que se contrate al trabajador que está sustituyendo. Es decir, si el trabajador que se contrata de interino, la causa de sustitución es la 02 - Sustitución por descanso por maternidad/ paternidad o riesgo durante el embarazo o la 05 - Sustitución minusválido en situación de IT (existentes hasta ahora), la bonificación nueva de 366 euros/ mes se aplicará a ambos trabajadores. Es decir, si yo ya me estaba aplicando esa bonificación, dejará de aplicarse y, en ese tramo de tiempo en el que coincida esa contratación, se aplicará la bonificación de 366 euros/mes. En el momento en que finalice, seguirá aplicándose la bonificación de contrato.

El nuevo valor 10 - Descanso nac. cuidado menor/Riesgo embarazo o lactancia. sustituto sirve para escoger qué bonificación quiero aplicarme para la trabajadora a la que se está sustituyendo. Es decir, al informar el valor 10, la empresa deberá escoger la bonificación que tuviera por contrato (no la de 366 euros/mes).

 

En la bonificación por cambio de puesto de trabajo, a partir de septiembre de 2023, como el propio cambio de puesto de trabajo da derecho a una bonificación por importe, se debe informar la fecha de inicio y fecha fin de la bonificación. La bonificación empezará a aplicarse a partir de la fecha de inicio informada:

cambio_puesto_trabajo

 

Cuando se informe el valor “Por riesgo durante el embarazo o lactancia natural”, si la trabajadora se estaba aplicando una bonificación, dejará de aplicarse esa bonificación y pasará a aplicarse la nueva bonificación.

183684 - arrow move outline right A tener en cuenta: en las incidencias de “Permiso por nacimiento”, “Riesgo durante el embarazo” e “Riesgo durante la lactancia” informadas con fecha anterior al 1 de septiembre y continúen, se seguirán aplicando las bonificaciones anteriores hasta que finalicen. Es decir, únicamente se aplicarán las nuevas bonificaciones en incidencias introducidas a partir de 1 de septiembre.

 

La bonificación de Hostelería también pasa a ser “por importe”: 262 euros/mes. En los meses de noviembre, febrero y marzo tendrás que escoger qué te quieres aplicar: la bonificación de Hostelería (tendrás que comunicarlo con la acción ASA) o la de la ficha del trabajador, según el contrato.

 

Otras bonificaciones a destacar que también pasan a ser por importe son:

  • La bonificación por contrato formativo en alternancia: pasa a ser de 91 euros/mes empresa y 28 euros/mes trabajador.
  • La bonificación de Ceuta y Melilla: pasa a ser de 262 euros/mes durante la vigencia del contrato. La aplicación la propondrá de manera automática, como hasta ahora, cuando el trabajador tenga informado un contrato indefinido, con la condición de desempleo “Desempleado/ Desempleado Inscrito en Oficina de Empleo” y un CCC en el Centro que empiece por 51 o 52 (correspondientes a las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla).

 

183644 - alert attention caution error Muy Importante: recuerda que, a partir de 1 de septiembre de 2023, no es posible aplicar más de una bonificación a la vez. Por tanto, si ya te estás aplicando una bonificación en ficha y, por las nuevas condiciones de afiliación, da derecho a una nueva bonificación, debes comunicarlo correctamente a la Seguridad Social para que ellos, según ese IDC, apliquen una bonificación u otra. Si no se comunica correctamente, pueden existir descuadres, posteriormente. Lo que sí que es compatible es una bonificación y una reducción.
 
1) Posibilidad de visualizar el Código de Contrato y el Coeficiente de Jornada

A partir de ahora, desde la ventana de Afiliaciones (Sistema RED) puedes visualizar los campos “Código de Contrato” y “Coeficiente de Jornada” que tenga el trabajador en el momento en que se haya preparado la acción de Afiliación. De este modo, antes de generar la acción, qué código de contrato y qué coeficiente de jornada vas a enviar a la Seguridad Social:

afiliaciones_codigo_contrato


Para visualizar estos campos como columnas, tan solo debes añadirlos desde la “Selección de cabeceras”:

codigo_contrato_coeficiente_jornada

 

2) Creación de acciones a nivel de Centro

Se habilita la opción de poder informar nuevas acciones de Afiliación a nivel de Centro (hasta ahora, únicamente se podían dar de alta a nivel de empresa y de trabajador):

nueva_accion_centro

 

3) Nueva opción de omitir trabajadores de baja en la creación de afiliaciones

Al preparar una nueva acción a nivel de Empresa o de Centro, se ha incorporado el indicador “Seleccionar trabajadores dados de baja con fecha posterior a”, que permite escoger si quieres que se incluyan, o no, los trabajadores de baja con una fecha posterior a la indicada:

seleccionar_trabajadores_baja_afiliaciones

 

2.- Mejoras para el Régimen Especial Agrario y para el Régimen de Frutas, hortalizas y conservas vegetales

Se incorporan las siguientes mejoras para el Régimen Especial Agrario y para el Régimen de Frutas, hortalizas y conservas vegetales:

1) Posibilidad de aplicar el SMI por jornada legal en cálculos de embargos salariales

Con este SP70 tienes la opción de aplicar el SMI por jornada legal en los embargos salariales de trabajadores perteneciente al Régimen Especial Agrario y para el Régimen de Frutas, hortalizas y conservas vegetales.

Para ello, se ha incorporado un nuevo indicador, denominado “Aplicar SMI por Jornada Legal”:

aplicar_smi_por_jornada_legal


Si se calcula el embargo salarial con el indicador “Aplicar SMI por Jornada Legal” activado, la aplicación tendrá en cuenta, como mínimo inembargable, 51,15 euros (SMI por Jornada Legal correspondiente al año 2023).

Al marcar este indicador, se desmarcará, de manera automática, el de “Descontar de las Pagas Extra”, ya que el embargo solo debe aplicarse sobre las pagas mensuales.

183684 - arrow move outline right A tener en cuenta: también se ha actualizado el importe del SMI por Jornada Legal en las Tablas de Bases y Tipos del Régimen Especial Agrario y para el Régimen de Frutas, hortalizas y conservas vegetales.

2) Posibilidad de visualizar las jornadas previstas en IT desde Modificación de Calendarios

Al informar las jornadas reales del trabajador, a partir de ahora, en Modificación de Calendarios (acceso: “Nómina/ Incidencias/ Modificación de Calendarios”) se habilita la opción de poder informar las jornadas reales previstas en situación de IT de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial Agrario y para el Régimen de Frutas, hortalizas y conservas vegetales.

En la Leyenda se ha incorporado un nuevo tipo de día: “Jornadas previstas en situación de IT”:

jornadas_previstas_it


Cuando se genere la acción de Afiliación MJR, se comunicará como jornada prevista en situación de IT (hasta ahora, o se comunicaba como IT, o se comunicaba como jornada).

 

3.- Menú "Planificador" en Tareas relacionadas  

Se ha incorporado el punto de menú "Planificador" para que aparezca, por defecto, en el apartado de Tareas relacionadas, desde la ventana de “Nómina / Incidencias/ Modificación de Calendarios”:

 planificador_tareas_relacionadas

 

4.- Visualización de las horas trabajadas en la hoja de salario 

Se ofrece la posibilidad de poder listar, en la hoja de salario, las horas realizadas por el trabajador. Para ello, en el apartado “Indicadores/ Listados” de la ficha de la empresa, se ha añadido un nuevo indicador, denominado: “Incluir horas realizadas por trabajador en la hoja de salario”:

incluir_horas_realizadas_hoja_salario

Este indicador se mostrará tanto para trabajadores a tiempo completo, como a tiempo parcial. Al activarlo, se visualizarán las horas trabajadas en la parte superior de la hoja de salario:

horas_en_hoja_salario

 

5.- Unificación de las opciones de cálculo y listado masivo, en Finiquitos

En el anterior SP69 se incorporó, en el punto de Finiquitos, un nuevo apartado denominado “Opciones de Listados”, con un nuevo indicador “Período a listar” que ofrecía la posibilidad de listar finiquitos de forma masiva:

 opciones_finiquito_masivo

 

En este SP70, desaparecen las “Opciones de Listados” y se unifican las opciones de cálculo y listado en el apartado “Opciones por defecto”. En base a ello, el indicador de “Período a listar” pasa a denominarse: “Período a calcular y/o listar” y permite calcular y listar finiquitos de forma masiva, sin que tenga que coincidir la fecha de baja y el motivo de todos los trabajadores seleccionados:

opciones_finiquito_listado_masivo

Por otro lado, al calcular finiquitos de manera masiva, en la ventana “Resumen de finiquitos” se ha incorporado una nueva columna, denominada “Fecha de Baja”, que permitirá visualizar la fecha de baja de los finiquitos de los trabajadores (si tienen más de uno). La información que se visualizará en esta ventana aparecerá ordenada por código de empresa, código de trabajador y fecha de finiquito:

resumen_finiquitos


Si un trabajador tiene varios finiquitos en el período calculado y en “Opciones por Defecto” se activa el indicador “Regularizar IRPF”, la aplicación calculará el IRPF por cada uno de los finiquitos, teniendo en cuenta las pagas anteriores.

 

6.- Nuevos mensajes de validación al cambiar de grupo de pagas extra, si existen anticipos, préstamos o embargos

Con el fin de evitar incoherencias cuando un trabajador tiene informado un embargo, anticipo o préstamo que está vigente y se cambia el grupo de pagas extras, se han incorporado nuevos mensajes de validación en las siguientes situaciones:

1) En el punto de “Nómina/ Incidencias/ Anticipo Préstamo Embargo”, si un trabajador tiene informado un embargo con el indicador de “Descontar de las Pagas Extra” e informada fecha de cancelación y, pasada esta fecha, se cambia el grupo de pagas extras, cuando posteriormente se le quiera modificar o eliminar esa fecha de cancelación del préstamo o embargo, aparecerá el siguiente mensaje de validación:

error_validacion_pagas_extras

En este caso, si quieres que la aplicación tenga en cuenta el nuevo grupo de pagas que tienes en ficha, deberás dejar cancelado el préstamo o el embargo y crear uno nuevo con el importe pendiente.

 

2) En la ficha del trabajador, si se le modifica el grupo de pagas extra a un trabajador que tiene informado un anticipo, préstamo o embargo que está vigente y con el indicador activado de “Descontar de las Pagas Extra”, aparecerá el siguiente mensaje:

mensaje_validacion_embargo

En este caso, si lo quieres cambiar, deberás cancelar el anticipo, préstamo o embargo que tenías y crear una nueva incidencia con el importe pendiente.

 

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