Actualización de la versión 1.9.28 (SP28): Novedades

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La actualización de la versión 1.9.28 incorpora las siguientes novedades:

Cambios Legales

1.- Nuevos ERTEs y prórroga de ERTEs aplicables desde noviembre de 2021 hasta febrero de 2022

2.- Actualización del calendario laboral para el año 2022

3.- Actualización del algoritmo de retenciones de IRPF para el cálculo de regularizaciones el año 2021

Mejoras

1.- Nuevo Editor de fichero de bases (prestación disponible solo en instalaciones SaaS)

2.- Optimización de  procesos en la aplicación

  

Cambios Legales

1.- Nuevos ERTEs y prórroga de ERTEs aplicables desde noviembre de 2021 hasta febrero de 2022

 

El Real Decreto-ley 18/2021 amplía la prórroga de las exoneraciones de ERTE´s vigentes a 31/10/2021 durante los meses de noviembre, diciembre 2021, enero y febrero de 2022.

Posteriormente, el Boletín de Noticias RED 06/2021, desarrolla ese Real Decreto-ley, donde se establecen prórrogas de ERTEs ya existentes y la aparición de nuevos ERTEs hasta febrero 2022. Esto genera nuevas declaraciones de responsabilidad y nuevos valores de inactividad.

Se crean 8 nuevas causas de peculiaridad de cotización: 083, 084, 085, 086, 089, 090, 091 y 092. Y se prorrogan las anteriores que se han ido adaptando en el RDL 30/2020, RDL 2/2021, RDL 11/2021 y RDL18/2021:

tabla_prorrogas_febrero_2022

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Continuando con la adaptación de este cambio legal, en este SP28, se han incorporado los nuevos porcentajes de exoneración de cuotas y nuevas causas de peculiaridad de cotización a aplicar desde noviembre hasta febrero de 2022.

A continuación, te relacionamos los cambios incorporados en la aplicación para adaptar este cambio legal.

 

1.1.- Nuevos ERTEs de Impedimento y Limitación (Declaraciones responsables 83, 84, 89 y 90)

En la incidencia de Regulación de Empleo (acceso “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo”) el primer cambio que se puede percibir es que se ha modificado el literal del indicador que se muestra en la siguiente imagen, pasándose a denominar “ERTE>Oct´20 (RD30/20, 2/21, 11/21, 18/21)”, con la finalidad de que abarque los ERTEs derivados de la situación pandémica y los derivados de la erupción del volcán de La Palma:

cambio_indicador_erte

Al activar este indicador, podrás ver 4 nuevos ERTEs de Impedimento y Limitación que se inician a partir de 1 de noviembre de 2021:

  • ERTE por Impedimento (Declaración responsable 083)
  • ERTE por Limitación (Declaración responsable 084)
  • ERTE por Impedimento Erupción Volcán Palma (Declaración responsable 089)
  • ERTE por Limitación Erupción Volcán Palma (Declaración responsable 090)

nuevas_causas_ertes

Como siempre, al activar alguno de estos 4 nuevos ERTES, se habilitará el campo para informar la fecha de declaración responsable a partir de la cual se van a empezar a aplicar las exoneraciones derivadas por esta causa:

fecha_dr

 

Pero, a diferencia de las anteriores causas, en estos 4 nuevos ERTEs no se muestran las inactividades derivadas de una posible reincorporación y una posible vuelta a la suspensión, como sí se mostraban hasta ahora en otros ERTEs.

183644 - alert attention caution error Importante: esto es así porque a partir de 1 de noviembre de 2021, las exoneraciones se aplican única y exclusivamente sobre la parte de ERTE (sobre la suspensión). Por tanto, a partir de ahora, solo es necesario comunicar si se trata de una suspensión total o parcial. No es necesario comunicar la reincorporación del trabajador porque no da derecho a exoneración, ni tampoco la vuelta a la suspensión. De ahí que, para estas nuevas causas (083, 084, 089 y 090) solo sea necesario informar la fecha de la declaración responsable.

 

1.2.- Nuevos ERTEs ETOP y de Fuerza Mayor (Declaraciones responsables 85, 86, 91 y 92)

Al activar el indicador “ERTE>Oct´20 (RD30/20, 2/21, 11/21, 18/21)” y, simultáneamente, activar uno de estos tres indicadores “ERTE ETOP (RD24/2020)”, “COVID-19 (RD8/2020)", o “Fuerza Mayor”:

otros_tres_indicadores_erte

 

Podrás ver los 4 nuevos ERTEs ETOP y de Fuerza Mayor que se inician a partir de 1 de noviembre de 2021:

    • ERTE ETOP posterior a FM CNAE (Declaración responsable 085)
    • ERTE ETOP posterior C. Valor (Declaración responsable 086)
    • ERTE FM art.22 (Declaración responsable 091)
    • ERTE ETOP art.23 (Declaración responsable 092)

4_nuevas_causas_palma

Las declaraciones responsables 091 y 092 corresponden a ERTEs que no dan derecho a exoneración de cuotas porque se trata de ERTEs de Fuerza Mayor derivados del primer RDL 8/2020 que, posteriormente, se derogaron.

 

1.3.- Prórroga de los ERTEs exonerados desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022

Se ha ampliado el período para aplicarse los porcentajes de exoneraciones de los ERTEs, desde el 1 de noviembre hasta el mes de febrero de 2022.

183684 - arrow move outline rightx ¿Cómo informar en la aplicación la prórroga de ERTEs hasta febrero de 2022?

Para que la aplicación tenga en cuenta, en el mes de noviembre, los mismos porcentajes de exención que ha tenido en el mes de octubre, tan solo debes modificar la fecha fin de la incidencia de Regulación de Empleo, ampliándola a 28/02/2022:

prorroga_febrero_2022

183644 - alert attention caution error Importante: en estos casos, no es necesario modificar la fecha de la declaración responsable.
Al calcular las nóminas del mes de noviembre, se aplicarán las exoneraciones correspondientes. Si ya tenías las nóminas del mes de noviembre calculadas, deberás recalcularlas con este SP28 para que la aplicación calcule las exoneraciones correspondientes.

 

1.4.- Nuevos porcentajes de exoneraciones de cuotas para empresas con ERTEs a partir de 1 de noviembre hasta febrero 2022

Como hemos comentado anteriormente, según lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021, a partir del 1 de noviembre de 2021 solo se aplicará la exoneración de cuotas para los trabajadores que tengan el contrato suspendido o por el periodo que esté el contrato suspendido.

Asimismo, el Boletín de Noticias RED 06/2021 modifica el cálculo de cuotas a partir del 1 de noviembre, según el número de trabajadores de la empresa:

    • Empresas con menos de 10 trabajadores
    • Empresas con 10 trabajadores o más

Para incluir este cambio en la aplicación, en la ficha de la empresa se ha incorporado un nuevo indicador, denominado “Empresa de 10 o más trabajadores”, para establecer si esa empresa tiene un número de trabajadores mayor o menor de 10. Por defecto, el indicador vendrá activado o desactivado en función de los empleados calculados en las nóminas del mes de febrero de 2020:

indicador_empresa_10 trabajadores

Los porcentajes de exoneración de cuotas a aplicarse en el periodo de noviembre 2021 a febrero 2022 según el número de trabajadores en la empresa son los siguientes:

tabla_exoneracion_cuotas_10

Al seleccionar uno de los ERTEs para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma, se aplicarán los siguientes porcentajes de exoneración de cuotas, aplicables durante el periodo septiembre 2021 hasta febrero 2022:

  • 089 – ERTE Impedimento E.Volcán – RDL 18/2021

Exonera el 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

  • 090 – ERTE Limitación E.Volcán – RDL 18/2021

Exonera el 90% de las cuotas a la Seguridad Social.

 

1.5.- Acciones formativas vinculadas a los ERTEs exonerados a partir de noviembre 2021

Según lo publicado en el Real Decreto-ley 18/2021, las empresas con trabajadores en ERTE de Limitación, ETOP y Fuerza Mayor que vayan a realizar acciones formativas, podrán aplicarse una exoneración de cuotas del 80% (independientemente del número de trabajadores en la empresa):

tabla_exoneracion_cuotas_10_formacion

El número de horas de formación que debe realizar cada trabajador varía en función del tamaño de la empresa:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas de formación
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas de formación

El plazo para la realización de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

 

Para adaptar este cambio en la aplicación, se ha incorporado un nuevo indicador en la incidencia de Regulación de Empleo, denominado “Fecha Declaración Responsable Formación”, para ERTEs de Limitación, ETOP o de Fuerza Mayor:

nuevo_indicador_fecha_declaracion_responsable_formacion

El período que se informe en “Fecha inicio” y “Fecha fin” será el tiempo durante el que se aplicará el 80% de exoneración. Es decir, al marcar este indicador, en lugar de aplicar un 40% o 50% de exoneración (en función del número de trabajadores), a partir del 1 de noviembre de 2021 aplicará, directamente, un 80%.

183644 - alert attention caution error  Importante: este indicador marca tanto la primera exoneración, como un nuevo tramo en el fichero de bases, como una generación de una acción MIN y MC.

¿Cómo se reflejan estos cambios en Afiliaciones?

En el fichero de afiliaciones se han realizado las siguientes modificaciones en el segmento FAB:

  • Para identificar a los trabajadores a los que se les va a aplicar ese 80% de exoneración por realizar una acción formativa, a partir de 1 de noviembre de 2021, en la posición 66 del segmento FAB se ha incorporado un nuevo campo, denominado “Declaración Responsable de Formación”, que admite el valor S (si el trabajador Sí va a realizar una acción formativa) o N (si el trabajador No va a realizar una formación):

fichero_afiliaciones

  • Para identificar a los trabajadores a los que se les aplica una exoneración, en la posición 68 del segmento FAB ha nacido un nuevo campo, denominado “Aplicación exención trabajador”, que deberá ir cumplimentado con una S (Sí) o una N (No), en función de si al trabajador se le está aplicando o no una exoneración:

fichero_afiliaciones_S

Estos nuevos campos también se han habilitado en el fichero de afiliaciones de la acción MIN y MC.

 

1.6.- Tipos de inactividad en las acciones MIN de los nuevos ERTEs

Al grabar la incidencia de ERTE, se preparará la acción de afiliación MIN con los datos informados en la pantalla, siguiendo la operativa habitual.

Cuando se active cualquiera de las nuevas causas 083, 084, 085, 086, 089, 090, 091 y 092 y se informe la fecha de declaración de responsabilidad (01/11/2021, por ejemplo), la aplicación preparará la acción MIN con esa fecha y con los nuevos valores de tipo de inactividad que se han incorporado y que están comprendidos desde el valor M1 hasta el N7:

nuevas_inactividades

183644 - alert attention caution error Importante: al calcular las nóminas de noviembre ya se aplicarán las exoneraciones de cuotas para los nuevos ERTEs iniciados a partir de 1 de noviembre de 2021 y hasta 28 de febrero de 2022, así como para los ya vigentes o que estén abiertos a esa fecha. Si ya habías calculado alguna nómina del mes de noviembre y, con el SP28, has tenido que informar una nueva Declaración Responsable o incidencias de ERE que afectan al mes de noviembre, para aplicar correctamente el cálculo de las exoneraciones, es necesario que recalcules con este nuevo SP28 las nóminas del mes de noviembre de los trabajadores afectados.

Asimismo, también se ha adaptado en la aplicación la lectura de los ficheros de respuesta de SILTRA.

 

2.- Actualización del calendario laboral para el año 2022

Referencia Legal

Según lo publicado en el BOE del 21 de octubre de 2021, se ha adaptado en la aplicación el Calendario Laboral correspondiente al año 2022. 

 

3.- Actualización del algoritmo de retenciones de IRPF para el cálculo de regularizaciones el año 2021

Referencia Legal

 

Se ha adaptado en la aplicación el nuevo algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal IRPF 2021, publicado en la página Web de Hacienda, para regularizaciones con rentas a partir de 300.000 euros, en las que procede aplicar el tipo de retención del 47%.

Este nuevo algoritmo es de aplicación en las regularizaciones que se realicen a partir de 21 de octubre de 2021.

 

Mejoras

1.- Editor de fichero de bases (prestación disponible solo en instalaciones Saas)

Se ha incorporado en la aplicación un Editor de fichero de bases (acceso: “Nómina/ Comunic@ción /Editor de fichero de bases”), que te permitirá modificar, en caso necesario, el fichero XML desde la aplicación de nómina, de forma estructurada y guiada.

Te será de utilidad, por ejemplo, en los casos de discrepancias con la Seguridad Social cuando no te sea posible recalcular la nómina.

A continuación, te explicamos el proceso a realizar para modificar el fichero de bases:

 1.- Pulsa el botón “Cargar fichero” y selecciona el fichero correspondiente:

editor_fichero_bases_acceso

 

2.- A continuación, te mostrará en pantalla con la relación de trabajadores que contiene el fichero seleccionado:

cargar_fichero

 

Podrás visualizar, en la parte izquierda de la ventana, los datos de los trabajadores y, posicionado en un trabajador y tramo (con las fechas y la liquidación correspondientes), en la parte derecha podrás ver los datos económicos que contiene cada tramo:

efb_editar_trabajador

 

importante Importante: si estás modificando un fichero de bases y sales del editor sin haber generado el fichero, se perderán todas las modificaciones que hayas realizado. Asegúrate de haber guardado el trabajo realizado, generando el fichero. Y vuelve a recuperarlo en cualquier momento (“Cargar fichero”) si necesitas continuar haciendo modificaciones.

 

3.- Desde el editor de ficheros de bases podrás realizar las siguientes acciones:

3.1- Localizar un empleado

3.2- Modificar los datos del tramo

3.3- Crear nuevos datos dentro del tramo

3.4- Crear nuevos tramos

3.5.- Eliminar tramos

3.6.- Generar el fichero XML

 

3.1. Localizar un empleado

Puedes realizar búsquedas de trabajadores de una manera ágil y efectiva, por código o nombre de trabajador o por NASS.

Para ello, sitúate en el campo de búsqueda. Observarás que a medida que vas escribiendo los caracteres del trabajador que deseas localizar, la aplicación te irá mostrando las coincidencias:

 

efb_nuevo_tramo

 

3.2. Modificar los datos del tramo:

Puedes modificar los datos de un tramo posicionándote en el tramo correspondiente y cambiando los “Conceptos” (tipo de concepto y/o importe en la casilla "Valor"), las “Horas” o los “Indicadores” (modificando o añadiendo el número de horas o el indicador):

modificar datos_tramo

3.3- Crear nuevos datos en un tramo ya existente:

En cualquier tramo, también puedes dar de alta nuevos Conceptos, Horas e Indicadores, a través de la opción correspondiente “Nuevo concepto”, “Nueva hora” y “Nuevo indicador”, y cumplimentar la información requerida.

También puedes eliminar conceptos, horas y/o indicadores, pulsando el botón “Eliminar”, situado en cada uno de estos apartados:

nuevos_conceptos_horas_indicadores

Si la aplicación detecta que hay algún valor que no es correcto o que falta por informar, marcará en rojo ese campo, para que puedas corregir el dato. Por ejemplo: si das de alta una nueva hora y no indicas el valor:
Referencia Legal

nueva hora

Además, el tramo también se mostrará en rojo, indicando que contiene errores:

Por ejemplo, en la siguiente imagen, el error es que no se ha informado la liquidación:

efb_nuevo_tramo_erroneo

Si el error no se corrige, al generar el fichero te mostrará el siguiente mensaje de error:

 

error_generar_fichero

 

3.4.- Crear nuevos tramos y/o duplicar:

A través del botón “Nuevo tramo” se creará un tramo nuevo que lo situará debajo del ya existente y con la fecha del día en el que se está generando. A continuación, deberás rellenar los datos de la parte derecha de la ventana, con las fechas del tramo que corresponda, así como el tipo de liquidación, los conceptos, horas e indicadores correspondientes a ese tramo:

efb_crear_tramo

183684 - arrow move outline rightx A tener en cuenta:

al crear nuevos tramos, o modificar las fechas de los ya existentes, la aplicación los reordenará automáticamente en función de las fechas de los tramos.

También puedes duplicar tramos si te resulta más sencillo a la hora de crear un nuevo tramo. Para ello, sitúate en el tramo que deseas copia, pulsa el botón efb_boton_duplicar_tramos . Automáticamente se creará un nuevo tramo debajo del que te has posicionado:

 

efb_duplicar

 

3.5.- Eliminar tramos:

Puedes eliminar tramos situándote sobre el tramo que deseas eliminar. Para ello, pulsa el botón efb_boton_eliminar_tramo.

 

3.6.- Generar fichero:

Cuando hayas finalizado todos los cambios, pulsa el botón “Generar fichero”:

 

efb_generar_fichero

 

Desde esta misma ventana, pulsa el botón “Cargar fichero” si necesitas cargar otros ficheros de bases para realizar modificaciones.

efb_cargar_fichero

 

 

2.- Optimización de procesos en la aplicación

Hemos realizado mejoras en el funcionamiento de determinados procesos de la aplicación, que mejorarán tu experiencia como usuario. Son estas que te relacionamos a continuación:

1.- Optimización de la localización de trabajadores en cualquier búsqueda que realices (consultas de plantilla, selección de empleados, etc…)

2.- Mejoras en los listados de la aplicación:

  • Listados que utilizan campos de ampliación (resumen de nómina, cartas y certificados, etc…)
  • Listado del detalle del cálculo de los atrasos.

 

 

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