Actualización de la Versión 1.9.28 (SP52): Novedades

Aplica a: a3innuva | Nómina
    +3
  • a3ERP | nóminaCLOUD
  • a3EQUIPO
  • a3ASESOR | rrhh

La actualización de la versión 1.9.28 incorpora las siguientes novedades:

>> Cambios Legales
>> Mejoras

 

Cambios Legales

1.- Modificaciones en el esquema XML de Contrat@ para los contratos indefinidos 100

 

1.- Modificaciones en el esquema XML de Contrat@ para los contratos indefinidos 100

Referencia Legal

Con fecha 07 de diciembre de 2022 se publicaron los siguientes cambios en los esquemas de Contrat@:

"Se adecua a la Orden TES/1267/2021 "Programa Investigo" para los contratos indefinidos 100 y para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional 420. Los contratos comunicados previamente y en los que no se incluyó el citado programa podrán corregirse en los 90 días naturales desde su inicio, si han transcurrido estos 90 días, la empresa deberá solicitarla a la Oficina de Empleo."

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Siguiendo las últimas instrucciones publicadas, se ha realizado la siguiente modificación en las condiciones de los “Datos Generales” del contrato telemático y se ha adaptado la generación del fichero XML para el envío del contrato 100:

  • Para el código de contrato indefinido 100 dispones de la posibilidad de informar la Orden Ministerial “Programa Investigo MRR-Orden TES/1267/2021” y el indicador "Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia":

cambio_xml_contrato_100

 

Mejoras

1.- Posibilidad de generar liquidaciones complementarias V03 y V09

2.- Modelos anuales de IRPF con cambio de residente a no residente y viceversa

 

1-. Posibilidad de generar liquidaciones complementarias V03 y V90

En el Boletín de Sistema RED 02/2018 se establecía la creación de las siguientes liquidaciones complementarias V03 y V90:

  • V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas” - Este tipo de complementarias servirá para cotizar vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al Sistema de Liquidación Directa o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas (L90 de L13).

 

  • V03 “Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas” - Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas. Se utiliza para la cotización por incremento de salarios con carácter retroactivo correspondientes a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L03 de L13).

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha incorporado la posibilidad de generar liquidaciones V03 y V90 con la aplicación.

Para ello, se han realizado las siguientes modificaciones:

1) En el punto de Cálculo de Atrasos (“Nómina/ Cálculo/ Atrasos”), al seleccionar “Cálculo de Atrasos de Convenio”, únicamente para los tipos de cálculo “Importe a repartir en devengo – Desde conceptos ficha trabajador” e “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos”, se han incorporado las siguientes opciones, en “Tipo de liquidación”:

  • V03 – Liquidación Complementaria abono salario vacaciones no disfrutadas
  • V90 – Liquidación Complementaria vacaciones no disfrutadas

atrasos_v03_v90

 

2) La V03 y V90 son liquidaciones complementarias sobre las L13, es decir, sobre un período de vacaciones no disfrutadas y retribuidas. Y, por tanto, se entiende que se van a calcular sobre un trabajador que tenga fecha de baja en su ficha y que no tiene pagas calculadas a partir de esa fecha, o tiene el finiquito con vacaciones calculadas. Vamos a ver cómo funciona a través de un ejemplo.

Ejemplo:

Trabajador con fecha de baja informada en su ficha del 15/10/2022

Se le calculó una liquidación L13 que abarcaba desde el 16 de octubre (día siguiente a la fecha de la baja), hasta el 10 de noviembre (es decir, en las vacaciones se le liquidaron 26 días)

Sobre esa liquidación L13, tenemos que realizar una modificación (a través de una V03)

 

¿Cómo hacemos la modificación en la liquidación L13?

Para ello, disponemos de las 2 opciones que hemos relacionado anteriormente. En este ejemplo, lo haremos a través de la opción “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos”.

Desde el punto de Cálculo de Atrasos (“Nómina/ Cálculo/ Atrasos”) accedemos a “Incidencias de Atrasos” y, para la fecha 11/11/2022, informamos una incidencia de 600 euros para el concepto 12 – Recálculo finiquito:

nueva_incidencia_v03_v90

 

Desde este mismo punto, accedemos a “Cálculo de Atrasos”, selecionamos al trabajador, las fechas de la liquidación que queremos preparar y en Tipo de liquidación “03 – Liq. Comp. Abono salario vacaciones no disfrutadas”. Pulsamos “Calcular”:

atrasos_incidencias_v03

Y lo primero que se visualizará es el siguiente mensaje porque existen trabajadores que no tienen históricos para el período calculado (es correcto):

mensaje_atrasos_v03

 

Y lo que hará la aplicación es un cálculo de atrasos desde el día 16 de octubre, hasta el día 10 de noviembre (que es el período que hemos indicado):

detalle_atrasos_v03

 

Si visualizamos el cálculo, veremos que los 600 euros introducidos por incidencias, quedan repartidos entre los días de octubre y los días de noviembre (devengo informado).

183644 - alert attention caution error  Importante: recuerda que estos cálculos únicamente se realizarán en caso de liquidaciones complementarias V03 y V90.

 

Al generar el fichero de bases (“Nómina/ Comunic@ción/ SLD (Cret@”), se generará la liquidación V03, con la parte correspondiente a octubre y a noviembre (perído informado):

fan_v03

 

Y, si se trata de una liquidación V90, el fichero de bases se visualizará así:

fan_v90

 183684 - arrow move outline right A tener en cuenta: al seleccionar las opciones de V03 y V90, la aplicación calculará sobre el importe que se indique en las opciones: “Importe a repartir en devengo – Desde conceptos ficha trabajador” e “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos” y con los días concretos que se quieren forzar, que son los que deben coincidir con la liquidación L13. Pero la aplicación no realizará ningún tipo de control (de topes, de si hemos presentado ya una liquidación, etc.).

 

2.- Modelos anuales de IRPF con cambio de residente a no residente y viceversa

A partir de ahora, deberán llevarse al modelo 296 las bases y retenciones de la tributación correspondiente al período en que el trabajador ha estado como no residente y al modelo 190 las bases y retenciones de la tributación correspondiente al periodo en el que ha estado como residente.

 

Hasta ahora, según consulta realizada a la Agencia Tributaria, en aquellos trabajadores que durante el año habían cambiado de residente a no residente, o viceversa, para cumplimentar los modelos anuales 190 y 296, la aplicación tenía en cuenta la situación de tributación del trabajador a 31 de diciembre. En base a ello, la aplicación informaba todos los datos del año a ese modelo anual.

Ejemplo: si a fecha del 31 de diciembre el trabajador era residente, las bases y retenciones de tributación debían informarse en el modelo 190.

 

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha modificado el contenido de la respuesta de esta consulta y especifica que, a partir de ahora, la información correspondiente al trabajador que cambia durante el año de residente a no residente, o viceversa, hay que facilitarla por separado en ambas declaraciones informativas (modelos 190 y 296), con las retribuciones y retenciones ingresadas a través de sus respectivas autoliquidaciones (modelos 111 y 216).

Puedes acceder a la consulta realizada a la Agencia Tributaria pulsando aquí.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se modifica la generación de los modelos 190 y 296 de aquellos trabajadores que hayan cambiado la tributación de residente a no residente o viceversa, de tal forma que se acumulará en cada uno de ellos los importes calculados con cada tipo de tributación.

 

 

 276507 - document file from outline pa  Artículos relacionados que te pueden interesar:

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • Sé el primero en valorar
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • Sé el primero en valorar