Actualización de la versión 1.9.28 (SP42): Novedades

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La actualización de la versión 1.9.28, incorpora las siguientes novedades:

>> Cambios Legales
>> Mejoras

 


Cambios Legales

1.- Cambios legales referentes a los contratos de trabajo

1.1.- Modificaciones en Contrat@
1.2.- Automatismos al listar los contratos 402,502, 409 y 509, en formato papel

2.- Cambio en el cálculo de la exoneración de cuotas de los ERTEs 087, 088, 095, 096 y 097

3.- Certific@2: Adaptación de la estructura de los ficheros de respuesta

 

 

1.- Cambios legales referentes a los contratos de trabajo

1.1.- Modificaciones en Contrat@

Referencia Legal

Con fecha 18 de mayo de 2022, se publicaron los siguientes cambios en Contrat@:

“La aplicación Contrat@ se adecua a la Disposición transitoria segunda del RD-ley 3/2022, Contrato para la mejora de la ocupabilidad y de la inserción laboral/Fomento empleo agrario, códigos 405/505, ampliándose la comunicación a Otros Programas de Fomento de Empleo y al Personal de Otros Programas de Empleo/Formación.

Del mismo modo, la aplicación se adapta a la Disposición adicional quinta del RD-ley 32/2021, Contrato de duración determinada financiado con fondos europeos, códigos 406/506, pudiéndose comunicar contratos acogidos al Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia y para la ejecución de contratos temporales financiados con fondos europeos.”

 
¿Cómo afecta a la aplicación?

Se realizan los siguientes cambios en la aplicación:

1) En los códigos de contratos 405/505, se amplía la comunicación al Personal de Otros Programas de Empleo/ Formación. Para ello, se crea el valor “Contrato Otros Programas Empleo-Formación”, dentro del campo “Código ET_CO_TE”:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente


Asimismo, en estos contratos también se amplía la comunicación a Otros Programas de Fomento de Empleo. Para ello, se crea el valor “Otros programas fomento de empleo”, dentro del campo “Cód. Programa Empleo”.


2) Se incluye la tramitación de los nuevos códigos de contratos 406 y 506 a través de Contrat@.

Además, se incluye la tramitación de los contratos 406 y 506 que se formalicen dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, se actualiza la pantalla de Contrat@ de la ficha de persona para que, al informar los contrato 406 o 506, se habiliten en el apartado “Datos Generales” las siguientes opciones:

    • Indicativo de “Orden Ministerial” con el posible valor “Orden TEES/1152/2021 – Primera experiencia”. Si se informa este campo con el valor “Primera Experiencia” en el fichero XML se consignará el valor 1.
    • Un nuevo indicador denominado “Plan de Transformación, Recuperación y Resilencia”, que activado consignará en el fichero XML el valor “S”.


3) Se han adaptado las tablas y esquemas de Contrat@ para el envío telemático de contratos, según lo publicado en la página web del SEPE. 

 

1.2.- Automatismos al listar los contratos 402, 502, 409 y 509, en formato papel

Referencia Legal

Se automatizan los textos de los contratos 402, 502, 409 y 509, para que puedas listarlos directamente desde la ficha del trabajador (acceso: “Personal/ Plantilla”).


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se automatizan los textos de los contratos 402, 502, 409 y 509 al seleccionar los siguientes valores de afiliación desde la ficha del trabajador (acceso: link “Pulse aquí para establecer los datos de afiliación del trabajador”):

Icono

Descripción generada automáticamenteContratos 402 y 502
  • Al seleccionar, en el campo "Colectivo Trabajador", el valor de afiliación “CT circunstancias de la producción” , se marcará automáticamente la cláusula: “INCREMENTO OCASIONAL IMPREVISIBLE O LAS OSCILACIONES QUE, AUN TRATANDOSE DE LA ACTIVIDAD NORMAL DE LA EMPRESA, GENERAN UN DESAJUSTE TEMPORAL ENTRE EL EMPREO ESTABLE DISPONIBLE Y EL QUE SE REQUIERE”.

  • Al seleccionar, en el campo "Colectivo Trabajador", el valor de afiliación “CT circunstancias producción previsibles”, se marcará automáticamente la cláusula: “SITUACIONES OCASIONALES PREVISIBLES, Y DE DURACIÓN REDUCIDA Y DELIMITADA.

Icono

Descripción generada automáticamenteContrato 409 y 509
  • Al seleccionar, en el campo “Rel. Laboral Carácter Especial” alguno de los siguientes valores de afiliación, se marcará automáticamente la cláusula: “La persona trabajadora desarrolla su actividad como: con el valor indicado.
    • U.P. Ayudante
    • U.P. Profe. Ayud. Doct.
    • U.P. Profes. Asociados
    • U.P. Profe Visitantes

 

2.- Cambio en el cálculo de la exoneración de cuotas de los ERTEs 087, 088, 095, 096 y 097

Referencia Legal

Según lo establecido en el boletín:

"El porcentaje a exonerar en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores se aplicará sobre todos los conceptos que conforman las contingencias comunes y los conceptos de recaudación conjunta. No se aplica la exoneración a las cuotas de accidente de trabajo, ni tampoco a las cuotas correspondientes a la aportación de servicios comunes que deben de ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de asistencia sanitara e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A partir del próximo 1 de junio todos los ERTES vigentes se calcularán con las nuevas peculiaridades. La TGSS procederá a actualizar de oficio las liquidaciones correspondientes a los meses de diciembre (desde 31 diciembre) en adelante para aplicar el importe correcto de la exoneración. Cuando se inicie dicho proceso se informará oportunamente por los conductos habituales."


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se modifica el cálculo de la exoneración de cuotas, no aplicándose sobre las cuotas de accidentes de trabajo (cuota de IT e IMS), ni a las cuotas a la aportación de servicios comunes que deben de ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de asistencia sanitara e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los tipos de ERTEs que modifican el cálculo de la exoneración de cuotas son los siguientes:

  • 087 – ERTE ETIO Art.47 Estatuto Trabajadores
  • 088 – ERTE FM Art.47 Estatuto Trabajadores
  • 095 – ERTE Impedimentos Art.47.6 ET
  • 096 – ERTE Limitaciones Art.47.6 ET
  • 097 – ERTE Mecanismo Red Agencias de Viaje


Para liquidar las diferencias existentes en el importe de exoneración correspondientes a los meses de diciembre en adelante, serán calculadas de oficio por la misma TGSS. En estos casos, no se tiene que enviar información, sino que es la misma TGSS la que calcula la liquidación y genera un importe a pagar, devolver o cero.

183684 - arrow move outline rightA tener en cuenta: para que se apliquen las exoneraciones correspondientes en el mes de mayo, deberás recalcular las nóminas con el SP42 de la versión 1.9.28, para que los costes de Seguridad Social sean correctos (este recálculo no afecta a la nómina).



3.- Certific@2: adaptación de la estructura de los ficheros de respuesta

Se adapta la estructura de los ficheros de respuesta de certificados de empresa, según los cambios publicados en la página web del SEPE.

 

 

Mejoras

1.- Paga Finiquitos: Cambio en el cálculo de las vacaciones, con el indicador de empresa “Saldo de vacaciones para cálculo de vacaciones”
2.- Opción de habilitar la configuración SMPT de Wolters Kluwer (Solo disponible para clientes SaaS)

 

1.- Paga Finiquitos: Cambio en el cálculo de las vacaciones, con el indicador de empresa: “Saldo de vacaciones para cálculo de vacaciones”

Con esta actualización se mejora el cálculo de las vacaciones en la paga de finiquitos, cuando la empresa tiene activado el indicador "SALDO DE VACACIONES PARA CÁLCULO DE VACACIONES". En estos casos, la aplicación tomará para el cálculo de las vacaciones en el finiquito, el saldo de días pendientes del proceso de vacaciones configurado para la empresa.

Hasta ahora, en estos casos se realizaba el cálculo de las vacaciones en el finiquito sobre el cómputo de días de vacaciones grabado en los históricos del trabajador.

 


Es muy importante que, el proceso de vacaciones definido en la empresa sea del año de cálculo del finiquito, ya que, los días tomados para el cálculo serán los reflejados en dicho proceso.

Para más información sobre cómo crear un proceso de vacaciones, >> pulsa aquí.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

 

Ejemplo:

Casuística:

  • Empresa con el indicador "SALDO DE VACACIONES PARA CÁLCULO DE VACACIONES" marcado.
  • Proceso vacaciones 2022 del trabajador 1:
    o  Días de Convenio: 30 días naturales
    o   Saldo 2022 Disfrutados: 10 días Naturales
  • Cálculo del finiquito del trabajador con fecha 26/06/2022

Al tener activado el indicador "SALDO DE VACACIONES PARA CÁLCULO DE VACACIONES", para realizar el cálculo la aplicación tomará la información de los días disfrutados y el saldo total inicial informados en el proceso de vacaciones.

Por lo tanto, el cálculo de la parte proporcional de vacaciones se realizará como hasta ahora, en base al siguiente cálculo:

360 o 365 --> 30 días de vacaciones
días devengados --> X días de vacaciones

Al resultado de los días X de vacaciones se le restan los días disfrutados.

En nuestro ejemplo: 176 días devengados * 30 días/ 360 = 14,6667 días de vacaciones.

A los 14,6667 días de vacaciones le restaremos los días disfrutados (10 días):

  • Días de vacaciones 14,6667 - 10 días disfrutados = 4,6667 días

 

 

2.- Opción de habilitar la configuración SMPT de Wolters Kluwer (Solo disponible para clientes Saas)

Con este Service Pack se incluye la opción de habilitar o deshabilitar la configuración SMPT de Wolters Kluwer para el envío de e-mails desde la aplicación. De esta forma, si utilizas un servidor de correo propio, podrás definir un remitente personalizado para el envío de e-mails.

Para ello, desde el menú “Utilidades/ Parámetros Generales” se ha incluido el indicador “Habilitar configuración Wolters Kluwer”.

 

Servidor de correo Wolters Kluwer
  • Activado: se aplica la configuración estándar para el uso del SMPT de Wolters Kluwer, como hasta ahora (el remitente será noreply@wolterskluwer.es con el “alias” personalizado si aplica).




A tener en cuenta: Si el usuario final no recibe los e-mails o no los recibe correctamente, por ejemplo, porque les llega cómo SPAM, deben agregar mediante la configuración de su cuenta de correo el remitente "noreply@wolterskluwer.es", como remitente seguro, lista de confianza, etc... (dicha configuración cambiará dependiendo del proveedor utilizado, Gmail, Outlook, etc...).

 

Servidor de correo propio
  • Desactivado: se permitirá modificar todos los campos para poner la configuración relativa al servidor propio SMTP del usuario. Los campos que podrás modificar son los siguientes:

o   Dirección IP o nombre del Servidor de correo
o   Usuario
o   Puerto


En estos casos, el remitente noreply@wolterskluwer.es desaparece y se utilizará como remitente el que el usuario haya informado.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

183644 - alert attention caution error Importante: Si estas utilizando el servidor de correo propio y quieres empezar a utilizar el servidor de correo de Wolters Kluwer, gracias a esta mejora puedes hacerlo de una manera autónoma, activando directamente el indicador “Habilitar configuración Wolters Kluwer”.

 

 

 

 

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