Nuevo tipo de IVA del 5 % para energía eléctrica
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El día 25 de junio de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 11/2022, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
El artículo 18 del RDL 11/2022 establece, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo impositivo reducido del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo.
- Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Cómo afecta este cambio de IVA
En primer lugar, hay que crear el nuevo tipo de IVA del 5%, para ello seguir los siguientes pasos:
1. Accede al fichero de Tipos de IVA. En versión 14.03 o superior se accede desde la pestaña "Ficheros", y pulsa el botón "Impuestos".
2. Selecciona la opción del menú "Tipos IVA/IGIC". Se abrirá la siguiente selección.
3. Pulsa el botón "Nuevo" y crear la ficha del nuevo % IVA, con los siguientes datos:
- Reducido Eléctrico
A tener en cuenta
El "Código" y "Descripción" es orientativo, puedes asignar el que desees.
Artículos
No es necesario, pero si tenemos un artículo, relacionado con la factura de la luz, podemos asignarle este nuevo % IVA por defecto y así, en la entrada de las facturas, se asignará de forma automática.
Entrada de facturas
En la entrada de las facturas de compras, solo será necesario, que en las líneas se le asigne el nuevo tipo de IVA.
Envío al SII
La AEAT ha incorporado una validación y a partir del próximo día 01/07/2022, ya se podrán enviar estas facturas.
Si se envían antes de esa fecha, serán rechazadas con el siguiente mensaje:
- (1545) El valor del campo TipoImpositivo es incorrecto, el valor informado solo es permitido para la fecha de operación posterior o igual a 1 de Julio de 2022 e inferior o igual a 31 de diciembre de 2022
Envío a Batuz
Ya se ha incorporada una validación y a partir del próximo día 01/07/2022, ya se podrán enviar estas facturas.
Modelos 303 / 390
A fecha de la publicación de esta documentación, aún no hay noticias de los cambios que tendrán estos modelos.
- Modelo 303:
Estamos trabajando en la adaptación del modelo 303 para, según las nuevas especificaciones técnicas, incluir las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
Este cambio legal se incluirá en la versión de modelos de hacienda 2022.00.08, prevista para el mes de octubre. En el momento en que esté disponible, te lo comunicaremos vía e-mail siguiendo la operativa habitual.
- Modelo 390: De momento no se necesita hasta principios del ejercicio 2023.
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