Versión 18.40 de ContaWin. Novedades
Aplica a: ContaWin | Contabilidad para PYMES
Cambios legales:
- Modelo 303 del último período del 2018 (12M y 4T).
- Modelos anuales estatales correspondientes al ejercicio 2018.
- Adaptación al Sistema Inmediato de Información (SII) de Canarias. (Sólo ContaWin CS).
Modelo 303 del último período del 2018 (12M y 4T)
Con esta nueva versión se incorpora la presentación del modelo 303 del último período del 2018, mes de diciembre y 4 Trimestre.
Se adapta el modelo 303 a las especificaciones establecidas en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Orden EHA//2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación y la orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen impuesto sobre el valor añadido.
Las principales modificaciones del modelo 303 para el último período del 2018 son:
- En el apartado Identificación de la página 1 se incorpora la casilla “¿Existe volumen de operaciones (art. 121 LIVA)?”.
- También se modifica la descripción de la casilla 79 para incluir de manera expresa el término “oro de inversión”. La descripción de la casilla pasa a ser: “Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales”.
Modelos anuales estatales correspondientes al ejercicio 2018.
Se incorporan los modelos anuales estatales 180, 193, 349 y 390 correspondientes al ejercicio 2018.
Modelo 390
Se adapta el modelo 390 a las especificaciones establecidas en la en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Orden EHA//2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación y la orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen impuesto sobre el valor añadido.
Las principales modificaciones del modelo 390 para el ejercicio 2018 son:
- En el apartado Identificación de la página 1 se elimina la casilla “¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?”.
- En las páginas 2 y 3 se suprimen los tipos impositivos no vigentes (7%, 8%. 16% y 18%).
- En la página 4 se incorporan las casillas 660 y 661 relativas a las “Cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes”.
- En el apartado 9 “Resultados de las liquidaciones” de la página 6, se incorpora la casilla 662 para consignar las “Cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio”.
- En el apartado 10 “Volumen de operaciones” de la página 6, se amplía el literal de la casilla 106: “Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales”.
Adaptación al Sistema Inmediato de Información (SII) de Canarias. (Sólo ContaWin CS)
El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de gestión online del IGIC que obligará a determinadas empresas a transmitir los datos de facturación a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en un plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago, a partir del 1 de Enero del 2019.
El Sistema SII modifica el sistema actual de llevanza de los libros de registro del IGIC y obligará a enviar telemáticamente a la Sede Electrónica de la ATC los datos de las facturas emitidas y recibidas - incluidas las facturas simplificadas o tiques – en un plazo máximo de 4 días desde su emisión o registro contable. Como contrapartida a la imposición de los nuevos trámites de gestión, se eliminan algunas obligaciones.
Más información en www.suministroinmediatoinformacion.com
Desde Propiedades de la empresa podemos marcar el indicador de “Habilitar envíos de IGIC a la administración de Canarias”.
Una vez marcado el indicador, al crear facturas, podremos seleccionar el Tipo de impuesto (IVA/IGIC).
En la ventana de envíos al SII podremos filtrar por Tipo de impuesto (IVA/IGIC).
Se incluyen los tipos de referencia catastral de Canarias.
Se incluye el tratamiento de la categoría de IGIC de facturas exentas por el art.25 de la Ley 19/1994.
Estas facturas necesitan que se cumplimente las causas de exención en la página web de la AEAT y se emitirá un aviso antes de enviarlas al SII.