Real Decreto-ley 20/2022: Cómo modificar la tabla de IVA para el ejercicio 2023

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El día 28 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 20/2022, por el que se adoptan de medidas de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
 
En este artículo veremos los siguiente:
 

231020 - bank college government libra Que establece el Real Decreto Ley 20/2022.

Este Real Decreto establece los tipos impositivos del IVA y recargo de equivalencia aplicables en el ejercicio 2023:
 
183719 - accept check ok outline tick Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicarán los siguientes tipos:
  • El IVA del 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña.
  • El IVA del 5% para la energía eléctrica.
  • El recargo de equivalencia del 0,625% para pellets, briquetas y leña.
 
183719 - accept check ok outline tick  Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023
  • El IVA del 4% de las mascarillas quirúrgicas desechables.
  • El tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.
  • Para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, se aplicará el IVA del 5% y el recargo de equivalencia del 0,625%.
  • Se aplicará el IVA del 0% y el recargo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
 
No obstante, los nuevos tipos impositivos de los aceites de oliva, pastas alimenticias, el pan común, quesos, huevos etc, se aplicarán hasta 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
 
 
a tener encuentaA tener en cuenta:
 
La tabla de IVA / IGIC y Retenciones no se modifica automáticamente, por lo tanto, para reflejar estos cambios deberás modificar la tabla manualmente.
 
 

183691 - compose edit new outline penc Cómo modificar la tabla de IVA

Accede al apartado Tablas / IVA, IGIC y Retenciones, del menú principal y selecciona el apartado “I.V.A.”.
 
 
 
modificar tabla
 
 
 
Sitúate en la última línea de porcentajes, pulsa el botón "Modificación" de la barra de herramientas
 
En la primera página de la tabla dejamos los valores genéricos y en el "Tipo 9" que la aplicación tiene libre podemos poner el que creamos más adecuado, en nuestro ejemplo indicamos 5 %.
 
 
pagina1 tabla iva
 
Después pulsa siguientes para acceder a la parte ampliada de la tabla de IVA, donde puedes informar los tipos de IVA que quieras, te mostramos un ejemplo.
 
 
pagina 2 tabla iva
 

183644 - alert attention caution error Importante: "Tipo 0", "Tipo 18" y "Tipo 19"

Para poder diferenciar las operaciones con IVA Exento, el IVA al 0% sin recargo y el IVA al 0% con recargo del 0%, se establece que estos tres tipos serán el “Tipo 0”, el “Tipo 18” y el “Tipo 19” de la tabla de IVA, por lo que es muy importante dejar en blanco esos tres tipos:
  • El "Tipo 0" para las operaciones Exentas de IVA.
  • El "Tipo 18" para el tipo de IVA 0 por ciento.
  • El "Tipo 19" para el 0 por ciento de IVA y el 0 por ciento del recargo de equivalencia.
 
Estos nuevos tipos no se pueden indicar en otros tipos, ya que son los tipos 0, 18 y 19 los que se recogerán en el cálculo y en modelos.
 

Recargo de equivalencia del 0,625

Para el nuevo recargo de equivalencia del 0,625 en la tabla se informará como 0.62 por ciento. La aplicación realizará el cálculo del recargo en base al porcentaje informado, por lo que debes modificar la cuota de recargo manualmente para su cálculo correcto.

 

Próximamente

El cálculo de las operaciones con este nuevo tipo se adaptará para que se calcule correctamente en próximas versiones. 

 
Una vez informados los datos pulsa Aceptar para guardar los cambios.
 
 
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