Como informar los diferentes tipos de IVA del 0 %

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En el Real Decreto Ley 20/2022 se establecen los tipos impositivos de IVA y recargo de equivalencia aplicables en el ejercicio 2023, y para el ejercicio 2023 se incorporan 3 tipos de IVA con porcentaje del 0%. Leer más.

 

Tipo 0, tipo 18 y tipo 19 de la tabla de IVA

Para poder diferenciar las operaciones con IVA Exento, el IVA al 0% sin recargo y el IVA al 0% con recargo del 0%, se establece que estos tres tipos serán el “Tipo 0”, el “Tipo 18” y el “Tipo 19” de la tabla de IVA, por lo que es muy importante dejar en blanco esos tres tipos:

  • El "Tipo 0" para las operaciones Exentas de IVA. Por ejemplo exportaciones, entregas intracomunitarias o cualquier operación interior exenta de IVA
  • El "Tipo 18 - Tipo super reducido especial 0%": Se utiliza para compra-venta de productos de primera necesidad especificados en el Real Decreto 20/2022.
  • El "Tipo 19 - Tipo super reducido especial 0% / Recargo 0". Se utiliza para ventas de productos de primera necesidad a empresas minoristas en régimen de recargo de equivalencia especificados en el Real Decreto 20/2022..

 
183644 - alert attention caution error Estos nuevos tipos no se pueden indicar en otros tipos, ya que son los tipos 0, 18 y 19 los que se recogerán en el cálculo y en modelos.

 

A partir de la versión 9.51.1 / 7.51.1 en el alta de facturas del Mantenimiento de Apuntes podrás visualizar la descripción de los tipos 18 y 19 de IVA, para facilitar la introducción de los apuntes.

 

Tipo 18 - Tipo super reducido especial 0%

iva 18

 

Tipo 19 - Tipo super reducido especial 0% / Recargo 0

iva 19

 

SII. Tipos de IVA 18 y 19

A partir de la versión 9.51.1 / 7.51.1 y superiores, las facturas con tipo de IVA 0% (tipos de IVA 18 Y 19) se subirán al SII como facturas sujetas/no exentas.


Si has enviado alguna factura con estos tipos de IVA con una versión anterior, actualízate y vuelve a enviarlas.

 

Próximamente

Se adaptará el libro de registros con la diferenciación entre las bases con 0% de IVA y las bases con 0% de IVA y 0% de recargo, ya que la AEAT pide que cuando hay 0% de recargo se informe 00,00 y cuando no hay recargo se generen "blancos".


 

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