Modelo 347. No se han de informar los Arrendamientos de locales con Retención.

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Desde el año 2014 se adaptó el modelo 347 a las especificaciones establecidas en la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Esta modificación fue notificada el año pasado por la AEAT, donde se daba la siguiente información. “Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas”.

Le facilitamos una consulta realizada por la AEAT, donde se explica que las facturas de arrendamiento de locales sujetas a retención y que se hayan declarado en el modelo 180, no se han de informar en el modelo 347.

 

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0124075

 

A tener en cuenta

No se han de incluir las facturas expedidas de arrendamiento de locales con retención, ya que esta información se cumplimenta en el modelo anual 180.

Por lo que en el modelo 347, solo se han de declarar las facturas expedidas de arrendamiento de locales sin retención, en el que el arrendador esté sometido al Impuesto de Sociedades (IS).

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