¿Por qué tengo los mismos topes mínimos y máximos de cotización en el año 2020 y 2021 que para el año 2019?

a3innuva | Nómina


En el año 2020 se publicó Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, donde se fijó el salario mínimo interprofesional para 2020, pero ningún dato sobre los topes mínimos o máximos de cotización para ese año.

No se modificaron en la aplicación las tablas de cotización del año 2020, ya que al final no se publicó una Orden de Cotización por parte de Seguridad Social indicando los nuevos topes para el año 2020, y mantuvieron las mismas tablas del año 2019.

En la propia web de Seguridad Social, solo podremos encontrar las tablas del año 2019 porque se han utilizado las mismas para el año 2020.

 

Respecto a este año 2021 se ha publicado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, donde nos indica lo siguiente:

 

Disposición adicional quinta. Bases mínimas de cotización durante el año 2021

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

 

Por lo tanto, para este año 2021, de momento se mantienen las mismas tablas vigentes que teníamos en el año 2019 y 2020.

 

 

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