Liquidaciones Parciales en Sistema de Liquidación Directa

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Posibilidad de realizar la liquidación de manera parcial

La presentación de los Seguros Sociales a través del Sistema de Liquidación Directa tiene efectos a nivel de trabajador. Este hecho, conlleva la posibilidad de realizar la liquidación de manera parcial, sin incluir a todos los trabajadores.

Una vez enviado el fichero de bases o la solicitud de borrador, la Tesorería General de la Seguridad Social intenta calcular la liquidación. En el supuesto de producirse discrepancias en algún trabajador entre la información transmitida y la que obra en poder de la TGSS, se puede solicitar una liquidación parcial por el resto de los trabajadores a partir del día 24 de cada mes. Por los trabajadores no conciliados (con discrepancias) se generará deuda, siempre y cuando no se resuelvan dentro del plazo reglamentario de presentación. 

La solicitud de liquidación parcial debe realizarse única y exclusivamente online, a través de los servicios disponibles en la web de la Seguridad Social. La TGSS emite un recibo de liquidación parcial con los trabajadores que haya podido calcular, siempre que así sea solicitado por el empresario.

 

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