Cómo crear un Funcionario
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Cómo dar de alta un funcionario en la aplicación
Para dar de alta un Funcionario deberás crear un Código de Cuenta de Cotización asociado al Régimen correspondiente.
Si deseas ampliar información sobre cómo crear diferentes cuentas de cotización, pulsa aquí.
Para crear la ficha del trabajador, accede a “Personal / Plantilla” y pulsa “Nuevo”.
Siguiendo el proceso habitual, informa los datos del trabajador y en la pantalla “Datos Cotización”, selecciona el Tipo de Régimen.
En nuestro ejemplo, daremos de alta un Funcionario Integrado.
Una vez hayas dado de alta al trabajador, accede a “Contratación/ Contractuales” e informa el tipo de contrato correspondiente.
Exclusiones de Cotización
Para informar las exclusiones de cotización, accede a la ficha de la empresa y, en el menú “Cotización”, selecciona el CCC del Régimen Funcionarios. En el desplegable “Excluir Incapacidad Temporal” selecciona el tipo de exclusión que le corresponda.
Además, puedes marcar otros tipos de exclusiones.
Antigüedad funcionarios
En el Régimen de Funcionarios, la antigüedad se calcula por trienios. Cada trienio tiene un importe diferente en función del grupo en el que se encuentre clasificado el personal funcionario. Esta cantidad viene definida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El personal funcionario puede estar clasificado en los siguientes grupos: A1, A2, B, C1, C2 y E. La aplicación realizará el cálculo de la antigüedad en función del número de trienios que se informen en el grupo correspondiente.
Para informarlo, accede a la ficha del trabajador y, en el menú “Convenio”, en el apartado “Trienios Admon. Local”, selecciona el trienio correspondiente.
Además, deberás informar la "Fecha de cambio" y el número de trienios de cada tipo (A, B, C, D y E).
A continuación, te relacionamos la equivalencia en nuestra aplicación:
- Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 EBEP.
- Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 EBEP.
- Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 EBEP.
- Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 EBEP.
- Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.