SII: Relación de claves de las facturas IGIC (Tributación Canarias)
Aplica a: a3innuva | Contabilidad
Es recomendable que prestes atención a la pestaña Datos adicionales de las facturas para cumplimentar correctamente la información al Suministro Inmediato de Información (SII).
A continuación, te detallamos cómo se informan las diferentes claves y facturas para el Suministro Inmediato de Información del IGIC (Tributación Canarias), y de dónde se recoge la información en la solución.
Facturas expedidas
Clave de régimen especial o transcendencia en facturas expedidas
CLAVE | CÓMO SE INFORMA |
1.Operación de régimen general |
Es la clave que se aplica por defecto en el alta de facturas expedidas. |
2. Exportación |
Facturas expedidas con operación de IGIC en la pestaña Bases: “Exportaciones”, “Operaciones asimiladas a exportación” o “Exenta deducción art.13”. |
3. Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
4. Régimen especial del oro de inversión |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
5. Régimen especial de las agencias de viajes |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona Tipo "Factura" y Clave "Régimen especial de agencias de viajes", |
6. Régimen especial grupo de entidades en IGIC (nivel avanzado) |
En el apartado Rég. especial grupo entidades IGIC de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas activa el indicador “Factura en régimen especial”. |
7. Régimen especial del criterio de caja |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
8. Operaciones sujetas al IPSI/IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor añadido) |
Facturas expedidas con operación de IGIC en la pestaña Bases “Servicios a Península, Ceuta y Melilla”. |
9. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1616/2012) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona la Clave “Prestaciones servicios agencias de viajes como mediadoras”. |
10. Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona la Clave “Cobros por cuenta de terceros de honorarios”. |
11. Operaciones de arrendamiento de local de negocio |
Facturas expedidas con operación de IGIC en la pestaña Bases "Arrendamiento". |
14. Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona la Clave “Certificados de obra de la Administración Pública”. |
15. Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona la Clave “Operaciones con tracto sucesivo”. |
16. facturas anteriores a la inclusión en el SII |
No se aplica en a3innuva | Contabilidad. |
17. Régimen especial del comercio minorista |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
18. Régimen especial del pequeño empresario o profesional |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
19. Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994 |
facturas expedidas con operación de IGIC en la pestaña Bases "Exenta art.25 Ley 19/1994". |
Tipos de facturas expedidas
CLAVE | CÓMO SE INFORMA |
F1. Factura (art.6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012). Factura completa y factura simplificada “cualificada” |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona el Tipo "Factura". También se informará F1 en el caso de facturas cualificadas, es decir, si se selecciona el Tipo “Factura Simplificada” y se ha informado el NIF del cliente (en este caso también llevará la marca de “facturas simplificadas art.7.2 y 7.3”. |
F2. Factura simplificada y facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012 |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona el Tipo "Factura simplificada" o “Factura sin obligación NIF art. 6.1”. |
F3. Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
F4. Asiento resumen de facturas |
En el apartado Información asientos resumen de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas se ha de informar el "Número de factura inicial" y el "Número de factura final". |
R1. Factura rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 22 apartados 4, 5 y 11 L20/91 |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona el Tipo "Factura Rectificativa (Error fundado en derecho...". |
R2. Factura rectificativa (Art. 22.6 L20/91 - concurso) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona el Tipo "Factura Rectificativa (Concurso) (Art. 22.6 L20/91". |
R3. Factura rectificativa (Art. 22.7 L20/91 - deuda incobrable) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona el Tipo "Factura Rectificativa (Deuda incobrable) (Art. 22.7)". |
R4. Factura rectificativa (Resto) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona el Tipo "Factura Rectificativa (Resto)". |
R5. Factura rectificativa en facturas simplificadas |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas selecciona el Tipo "Factura Rectificativa en facturas simplificadas". |
Calificación del tipo de operación sujeta / no exenta
CLAVE | CÓMO SE INFORMA |
S1. No exenta – sin inversión del sujeto pasivo |
Se informa si en facturas expedidas no hay ninguna línea de factura con operación de IGIC del Tipo “Inversión del sujeto pasivo”. |
S2. No exenta – con inversión del sujeto pasivo |
Se informa si en facturas expedidas todas las líneas de factura tienen en operación de IGIC del tipo “Inversión del sujeto pasivo”. |
S3. No exenta – sin inversión del sujeto pasivo y con inversión del sujeto pasivo |
Se informa si en facturas expedidas hay alguna línea de factura que tiene en operación de IGIC el Tipo “Inversión del sujeto pasivo” y alguna que no. |
Causa de exención de operaciones sujetas y exentas
CLAVE | CÓMO SE INFORMA |
E1. Exenta por el artículo 50 Ley 4/2012 |
En las facturas expedidas, se han informado líneas de factura con tipo de IGIC del tipo “Exento” sin ser operaciones de las relacionadas en los tipos de exención. |
E2. Exenta por el artículo 11 Ley 4/2012 |
En las facturas expedidas, la operación de IGIC debe ser “Exportación”. |
E3. Exenta por el artículo 12 Ley 4/2012 |
En las facturas expedidas, hay alguna línea de factura con operación de IGIC del Tipo “Asimilada exportaciones”. |
E4. Exenta por los artículos 13 Ley 4/2012 |
En las facturas expedidas, hay alguna línea de factura con operación de IGIC del Tipo “Exenta deducción Art.13”. |
E5. Exenta por el artículo 25 Ley 19/1994 |
En las facturas expedidas, hay alguna línea de factura con operación de IGIC del Tipo “Exenta Art.25 Ley 19/1994”. |
E6. Exenta por el artículo 47 Ley 19/1994 |
En las facturas expedidas, hay alguna línea de factura con operación de IGIC del Tipo “Exenta deducción Art.47”. |
E7. Exenta por el artículo 110 Ley 4/2012 |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
E8. Exenta por otros |
En las facturas expedidas, hay alguna línea de factura con operación de IGIC del Tipo “Exenta con deducción”. |
Otra información
CLAVE | CÓMO SE INFORMA |
Emitida por terceros |
En el apartado Información adicional de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas activa el indicador “Factura emitida por terceros”. |
Varios destinatarios |
En el apartado Información adicional de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas activa el indicador “Varios destinatarios”. |
Cupones, bonificaciones o descuentos cuando solo se expide el original de la factura |
En el apartado Información adicional de la pestaña Datos adicionales de las facturas expedidas activa el indicador “Cupones, bonificaciones o descuentos”. |
Facturas con dificultades de enviarse en plazo |
En la Configuración SII, dispones del campo “Fecha de registro previo”. En los casos excepcionales en los que se informe, las facturas comprendidas entre esta fecha de registro previo y la fecha de acogimiento llevarán una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío (de facturas expedidas o recibidas) han presentado dificultades. Solo es posible en los siguientes supuestos: cuando el sujeto pasivo no pueda conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción. En facturas expedidas se tiene en cuenta la fecha de factura para esta marca, y en facturas recibidas se mira la fecha de registro. |
Facturas recibidas
Clave de régimen especial o transcendencia en facturas recibidas
CLAVE | CÓMO SE INFORMA |
1.Operación de régimen general |
Es la clave que se aplica por defecto en el alta de facturas recibidas. |
2. Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca |
Facturas recibidas con operación de IGIC en la pestaña Bases “Compensación agraria”. |
3. Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
4. Régimen especial del oro de inversión |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
5. Régimen especial de las agencias de viajes |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona la Clave “Régimen especial de agencias de viajes”. |
6. Régimen especial grupo de entidades en IGIC (nivel avanzado) |
En el apartado Rég. especial grupo entidades IGIC de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas activa el indicador “Factura en régimen especial”. |
7. Régimen especial del criterio de caja |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
8. Operaciones sujetas al IPSI/IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor Añadido) |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
12. Operaciones de arrendamiento de local de negocio |
Facturas recibidas con operación de IGIC en la pestaña Bases “Arrendamiento”. |
13. Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar un DUA) |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
14. Facturas anteriores a la inclusión en el SII | No se aplica en a3innuva | Contabilidad. |
15. Régimen especial del comercio minorista |
Facturas recibidas con operación de IGIC en la pestaña Bases “Compras a minoristas”. |
16. Régimen especial del pequeño empresario o profesional |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria. |
17. Operaciones exentas por aplicación del artículo 25/1994 |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria. |
Tipos de facturas recibidas
CLAVE | CÓMO SE INFORMA |
F1. Factura (art.6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012). Factura completa y factura simplificada “cualificada” |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Factura”. También se informará F1 en el caso de facturas cualificadas, es decir, si se selecciona el Tipo “Factura Simplificada” y la cuota del IGIC de la factura es deducible (en este caso también llevará la marca de “Facturas simplificadas art.7.2 y 7.3”. |
F2. Factura simplificada y facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012 |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Factura simplificada”, y en la pestaña Bases selecciona la operación de IGIC “IGIC no deducible”. |
F3. Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas |
Se informa en la página web de la Agencia Tributaria Canaria. |
F4. Asiento resumen de facturas |
En el apartado Información asientos resumen de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas se tiene que informar el "Número de factura inicial" y el "Número de factura final". |
F5. Importaciones (DUA) |
Facturas recibidas con operación de IGIC en la pestaña Bases: “Importación” o “Importación bien de inversión”. |
F6. Justificantes contables |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Justificantes contables”. |
LC. Aduana liquidación complementaria |
Facturas recibidas con operación de IGIC en la pestaña Bases: “Importación” o “Importación bien de inversión”, y en el apartado Datos DUA/liq. complementaria de la pestaña Datos adicionales se tiene que informar un código que comience por LC, QZC, QRC, A01 o A02. |
R1. Factura rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 22 apartados 4, 5 y 11 L20/91) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Factura Rectificativa (Error fundado en derecho...)”. |
R2. Factura rectificativa (Art. 22.6 L20/91 - concurso) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Factura Rectificativa (Concurso) (Art. 22.6 L20/91)”. |
R3. Factura rectificativa (Art. 22.7 L20/91 - deuda incobrable) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Factura Rectificativa (Deuda incobrable) (Art. 22.7)”. |
R4. Factura rectificativa (Resto) |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Factura Rectificativa (Resto)”. |
R5. Factura rectificativa en facturas simplificadas |
En el apartado Tipo documento / Operación de la pestaña Datos adicionales de las facturas recibidas selecciona el Tipo “Factura Rectificativa en facturas simplificadas”. |