Versión 5.50 de a3ERP | nómina: Cambios Legales

Aplica a: a3ERP | nómina

A continuación, os relacionamos cambios legales incorporados en la versión 5.50 (mayo de 2017):


1.- Régimen Especial de Artistas: incorporación al Sistema de Liquidación Directa

2.- Modelo 190: posibilidad de exlcuir ciertos conceptos salariales en especie sin retención

3.- Actualización de los textos de contrato

 

 

1.- Régimen especial de Artistas: incorporación al Sistema de Liquidación Directa 

En el Boletín de Noticias RED 2017/01, de 23 de enero, se indica la incorporación al Sistema de Liquidación Directa del Régimen Especial de Artistas (0112).

En base a los preceptos legales en materia de cotización de este régimen, la presentación en el Sistema de Liquidación Directa de las liquidaciones de este Régimen Especial se ajustará a las siguientes particularidades:

  • Se computarán como actuaciones realizadas el nº de días que figure el trabajador de alta con obligación de cotizar. La determinación del tramo se efectuará conforme a las reglas establecidas con carácter general.

  • Cuando dentro de un mismo tramo varíen las retribuciones por actuación, el usuario deberá dividir el tramo procedente de afiliación en períodos en los que las retribuciones percibidas por el trabajador sean idénticas. Los tramos creados por el usuario deben de comprender la totalidad del tramo de afiliación.

    Para ello, se cumplimentará el nodo opcional “FechaDesdeAlta” “FechaHastaAlta” con los datos que constan en afiliación, y el nodo “FechaDesde” “FechaHasta” con las fechas del tramo de percepciones idénticas. En el supuesto de que el importe de las actuaciones no varíe no será necesario cumplimentar el nodo opcional “FechaDesdeAlta” “FechaHastaAlta” y sólo se cumplimentará el nodo “FechaDesde” “FechaHasta” con las fechas que constan en afiliación. No se permite dividir tramos en los que el trabajador se encuentre en alguna situación especial o en situación de alta sin percibo de retribución.
  • Durante las situaciones de activo (a excepción de las liquidaciones L03 y L90) el usuario sólo deberá comunicar el importe de las percepciones íntegras (concepto económico 300). La TGSS procederá a calcular la base de cotización a cuenta que corresponda en función de las percepciones íntegras comunicadas.

En las liquidaciones complementarias L03 y L90 el usuario deberá comunicar tanto las percepciones íntegras, a efectos de la regularización anual, como las bases de cotización.

  • Durante las situaciones de IT, Maternidad/Paternidad, Riesgo durante el embarazo se deberá comunicar el importe de las bases de cotización.

 

Se han realizado en la aplicación las modificaciones necesarias para cumplir con dichas particularidades, y para que se cumplimenten los nodos opcionales “FechaDesdeAlta” “FechaHastaAlta” en el caso de tener un trabajador diferentes retribuciones por actuación, se deberá crear una nueva ‘ficha’ con dichas condiciones salariales, y en el momento de crearla indicar que la causa de ficha es “Creación de nueva ficha por cambio de condiciones del contrato actual / fijos discontinuos / artistas”.

 

 

2.- Modelo 190: posibilidad de exlcuir ciertos conceptos salariales en especie sin retención

En la pantalla "Conceptos Salariales" de la opción de menú "Archivo / Empresas / Mantenimiento de Empresas" se ha añadido una nueva columna para excluir del modelo 190, resumen anual, ciertos conceptos salariales en especie sin retención, como por ejemplo seguros de accidente contratados por la empresa en favor de los trabajadores.

Los conceptos salariales que tengan activado este nuevo indicador en la empresa, no serán incluidos en el modelo 190 como conceptos en especie sin retención.

 


3.- Actualización de los textos de contrato

Se han actualizado en la aplicación los nuevos textos de contratos, según los modelos publicados en la página web del Servicio Público de Empleo (http://www.sepe.es).

 

 

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