Embargo salarial, ¿cómo informarlo?

Aplica a: a3ERP | nómina


Explicación del proceso

Para informar un Embargo Salarial, accede en la ficha del trabajador al punto “Pres.Embar”.

embargo


A continuación, desde el apartado "Embargos Judiciales" podrás rellenar los diferentes conceptos necesarios para la confección del embargo. Informaremos los siguientes datos:

-          Número de Expediente
-          DNI del Destinatario
-          Nombre y Razón social del mismo
-          Código Cuenta del destinatario
-          Importe total a Embargar
-          Importe a descontar mensualmente (rellenar solo en caso deseemos un importe fijo todos los meses desplegando en el apartado Forma de cálculo)

 

A tener en cuenta…
Debe ir pulsando la tecla “enter” en cada columna o pulsando el botón  y así poder visualizar los otros campos existentes después de Código Cuenta destinatario.

 

A continuación aparecen datos sobre si deseamos que el embargo se realice sobre el importe bruto o sobre el importe neto. Además, deberás informar el código de concepto de descuento donde queremos que nos lleve el importe del embargo en la nómina (concepto comprendido entre el 200 a 209) y en la paga extra (concepto comprendido entre el 210 a 212).

Si lo que deseamos es un embargo automático, rellenaremos los datos anteriormente indicados y en la forma de cálculo señalaremos “Cálculo automático” y el “Periodo inicial”. El programa calcula ajustando el descuento del embargo a los porcentajes establecidos por Ley.

Siempre que el cálculo sea automático y se informe el total a descontar el programa controlará mediante la opción de acumulados de I.R.P.F del trabajador los importes que se van embargando al trabajador hasta el total finalizando dicho embargo en esa cantidad.

embargo salarial

 

A tener en cuenta…
La aplicación permitirá informar embargos simultáneos para un mismo trabajador. Para ello, dispone de diferentes líneas de embargo que le permitirán informar los datos de cada uno de ellos. La aplicación calculará el importe a descontar del primer embargo informado. Para continuar aplicando el resto de embargos, si todavía queda líquido embargable y procederá a descontar el importe correspondiente al segundo embargo y así sucesivamente.

 

 

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