Ejemplos prácticos sobre el cálculo de la exoneración de cuotas

Aplica a: a3ERP | nómina

 

Referencia Legal

Con el objetivo de reactivar de manera progresiva la economía, se han publicado los siguientes cambios legales:

 

En el Real Decreto-Ley 24/2020 se publican los nuevos tipos de exoneración de cuotas aplicables en los meses de julio, agosto y septiembre para ERTEs exonerados (ERTEs por fuerza mayor total o parcial ya existentes, ERTES ETOP ya iniciados con anterioridad al 26/6/2020 o posteriores a un ERTE de Fuerza Mayor, y para las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención (rebrotes COVID-19).

Además, se estable que las empresas deben comunicar a la Tesorería general de la Seguridad Social los CCC´s en situación de ERTE, en los meses julio, agosto y septiembre, mediante la declaración responsable correspondiente a su situación

  • Declaración responsable Fuerza Mayor -FM-: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059
  • Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058
  • Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060
  • Declaración responsable ETOP a posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 061
  • Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricciones: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 062

 

A continuación, te relacionamos un cuadro de los porcentajes de exoneración aplicar según el tipo de ERTE y el mes correspondiente:

 

      Declaración Responsable Fuerza Mayor Total
(Causa Peculiaridad Cotización 058)

Declaración Responsable Fuerza Mayor
(Causa Peculiaridad Cotización 059)

Declaración Responsable ETOP a 26/06/2020
(Causa Peculiaridad Cotización 060)

Declaración Responsable ETOP a posterior a "Fuerza Mayor" 
(Causa Peculiaridad Cotización 061)

Declaración Responsable Fuerza Mayor por nuevas restricciones (REBROTE)
(Causa Peculiaridad Cotización 062)
     

ERE
Valores inactividad:
V, W, X

Activos

Valores inactividad:

R, S, A3, A4, A9, B1, B6, B7

ERE

Valores inactividad:
V, W, X, Y, U, E, A1, F, A2, G, A5, A6, A7, A8, B2, B3, B8, B9

 

ERE

Valores inactividad:
B4, B5

 

 

Empresas menos de 50 trabajadores 100 % Mayo 100% 85% 60% -
Junio 100% 70% 45% -
Julio 70% 60% 35% 80%
Agosto 60% 60% 35% 80%
Septiembre 35% 60% 35% 80%
 
Empresas más de 50 trabajadores 75 % Mayo 75% 60% 45% -
Junio 75% 45% 30% -
Julio 50% 40% 25% 60%
Agosto 40% 40% 25% 60%
Septiembre 25% 40% 25% 60%

 

 

Para interpretar los códigos de los conceptos, horas e indicadores del fichero de bases, te mostramos una tabla resumida de los manuales de Seguridad Social, pulsa aquí.  

 

 

183660 -red Recuerda que…

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que, para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad.
  • En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la cual se indique que la empresa se encuentra en una de las dos situaciones anteriormente indicadas, mediante una de las dos causas de peculiaridad de cotización siguientes:

  • Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058
  • Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059

Una vez que la empresa realice dicha comunicación responsable ante la TGSS, se tiene que informar en la aplicación para que, a partir de ese momento, se apliquen las exoneraciones que correspondan.

Para ello, en el menú “Mantenimiento de Empresas”, se han habilitado dos nuevos campos en la pantalla de “Cálculos 2”:

  • Declaración responsable situación derivada COVID-19
  • Fecha de la declaración

 

calculos 2 tipo declaracion responsable y fecha

 

Nueva opción de menú “Movimientos inactividad COVID-19”

Para poder realizar con más facilidad el cambio de la situación de ERTE a situación activa (parcial o total) de los trabajadores de una empresa, se ha añadido una nueva opción dentro del menú “Procesos/ Seguridad Social”. Desde este punto, se podrá realizar la modificación masiva de la situación de los trabajadores.

Para ello, se deberá seleccionar el periodo (mayo o junio de 2020) y la empresa a tratar, y se mostrarán en pantalla aquellos trabajadores que se encuentren en situación de ERTE, así como el porcentaje en dicha situación en cada uno de los días del periodo indicado.

 

modificacion masiva de la situacion de los trabajadores

 

Además, se podrán realizar las modificaciones manuales necesarias en la situación de ERTE de los trabajadores. Para ello, se han habilitado las siguientes teclas de función para facilitar el cambio de las situaciones de ERTE:

  • [F2]-Repite en el día seleccionado el valor del anterior, para facilitar el cambio de % de ERTE.
  • [F6]-Borra la situación de ERTE del día seleccionado.
  • [F8]-Borra la situación de ERTE del resto de días del mes.

 

En el caso de querer deshacer los cambios realizados a un trabajador, se puede pulsar en el botón “Deshacer cambios en el trabajador” situado en la barra de herramientas superior:

 

deshacer cambios trabajador

 

Una vez realizadas las modificaciones necesarias en los trabajadores, deberemos guardar dichos cambios pulsando el botón “Aceptar”. De esta manera, la aplicación incorporará los cambios realizados en las variaciones de los trabajadores y grabará un movimiento AFI del tipo “MIN” con la fecha del cambio y el tipo de inactividad “R”, “S”, “Y” o “U” según el tipo de cambio que se haya realizado en el trabajador.

Durante los meses de mayo y junio de 2020, un trabajador puede tener periodos en los cuales el porcentaje de exoneración de las cuotas de empresa pueden ser diferentes, en función de la fecha de la declaración responsable fuerza mayor parcial CPC 059 y los cambios que se produzcan en su situación de inactividad, si cambia su porcentaje de la jornada en la cual se encuentra en ERTE o si este desaparece:

 

porcentaje exoneracion diferentes

 

En el ejemplo anterior, la empresa realizó la declaración responsable el 16/05/2020 y el trabajador finalizó el ERTE el día 25/05, por lo que en el mes de mayo tiene tres periodos de días con diferentes porcentajes de exoneración.

 

A tener en cuenta…

Para poder ver el porcentaje de exoneración aplicado, accede a “Cotizaciones Siltr@/ Consulta de tramos del periodo”.

 

 

importante - copia IMPORTANTE

Si la empresa ha realizado la declaración responsable del tipo “fuerza mayor Parcial CPC 059” en el mes de mayo de 2020, para que se puedan realizar correctamente las exoneraciones correspondientes a este mes, es imprescindible volver a calcular las nóminas con la nueva versión del programa para aquellos trabajadores que sigan en situación de ERTE o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo de forma parcial o total.

Antes de volver a calcular la nómina de mayo, es necesario que a los trabajadores que se hayan reincorporado, bien de forma parcial o total, se les haya realizado el movimiento de afiliación “MIN” con la fecha de reincorporación y el código de tipo de inactividad “R” o “S”, si se han reincorporado de forma total o parcial respectivamente.

Para comprobarlo, accede a la nueva opción de menú “Movimientos de inactividad COVID19”, donde se indica la fecha del movimiento AFI y el tipo de inactividad:

 

Movimientos de inactividad COVID19

 

Al acceder a este punto de menú, la aplicación comprueba aquellos trabajadores a los cuales se les ha modificado su porcentaje de inactividad (ERTE) y no tienen la fecha del movimiento de afiliación “MIN” y el tipo de inactividad, y les aplica la fecha de dicho movimiento y tipo de inactividad que corresponda:

 

movimiento afiliacion MIN

 

movimiento afiliacion MIN tipo inactividad

 

Una vez aplicada la fecha de la comunicación y el tipo de inactividad correspondiente, es necesario aceptar los cambios realizados y grabarlos en los trabajadores.

La fecha de la comunicación de inactividad (movimiento “MIN”) y el tipo de inactividad (“R” o “S”) son imprescindibles para poder realizar correctamente el cálculo de las nuevas exoneraciones en los periodos de mayo y junio de 2020.

 

A tener en cuenta…

Si la empresa no ha realizado aún la declaración responsable o la ha realizado del tipo “Fuerza mayor TOTAL CPC 058”, no es necesario volver a recalcular las nóminas del mes de mayo de 2020.

 

  

Boletín de Noticias RED 13/2020, de 28 de mayo

En el Boletín de Noticias RED 13/2020, de 28 de mayo, se indica que se han creado dos nuevos valores de inactividad “Y” y “U”, que se deberán informar respecto de aquellos trabajadores que, tras reiniciar su actividad (“R”) o incrementar su jornada de trabajo (“S”) respecto de la existente antes del inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020, pasen a ver nuevamente suspendidos sus contratos de trabajo o inicien una reducción de jornada con la parte trabajada igual o inferior a la existente en el momento del reinicio o incremento de su jornada de trabajo.

  • Y: Trabajador suspensión Total procedente R/S

El valor Y se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.

  • U: Trabajador suspensión Parcial procedente R/S/W

El valor U se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.

Se incluye en la aplicación el tratamiento de estas nuevas claves de inactividad, en los casos que un trabajador vuelva a encontrarse en alguna de las situaciones descritas anteriormente.

 

 

> Veamos unos ejemplos

A continuación, te relacionamos unos ejemplos prácticos con el cálculo de la exoneración de cuotas hasta la publicación del Real Decreto-Ley 18/2020, y con el cálculo de la exoneración posterior al cambio legal de una empresa que inicia una situación de fuerza mayor parcial, es decir, reincorpora parte de su plantilla a la actividad ya sea de manera total o parcial.

En nuestros ejemplos, la empresa ha comunicado la fecha de la Declaración responsable el 20/05/2020 y tiene más de 50 trabajadores.

 

Ejemplo 1. Suspensión del contrato por ERTE

  • Cálculo de la exoneración antes del cambio legal.
  • Cálculo de la exoneración posterior al cambio legal.
    1. Reincorporación a la actividad el día 20/05/2020. Fecha Declaración responsable: 20/05/2020.
    2. Reincorporación a la actividad el día 16/06/2020. Fecha Declaración responsable: 20/05/2020.

Ejemplo 2. Reducción temporal de la jornada por ERTE

  • Cálculo exoneración antes del cambio legal.
  • Cálculo exoneración posterior al cambio legal, con reincorporación a la actividad.

Ejemplo 3. Reducción temporal de la jornada por ERTE

  • Cálculo exoneración antes del cambio legal.
  • Cálculo exoneración posterior al cambio legal, con incremento del porcentaje de la jornada trabajada.

Ejemplo 4. Continúa en ERTE total

 

 

> Ejemplo 1. Suspensión del contrato por ERTE

Cálculo de la exoneración antes del cambio legal

Datos del trabajador:

  • Suspensión del contrato por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 30/06/2020.
  • Contrato indefinido.
  • Jornada a tiempo completo.
  • Coste de Seguridad Social de empresa: 31,40%.

Cálculo de la nómina de mayo:

  • Base de cotización = 1673,40
  • Seguridad Social de empresa = 1673,40 * 31,40% = 525,45
  • Exoneración de cuotas al 75% =394,08

1673,40 * 31,40% * 75% = 394,08

 

Cálculo de la exoneración posterior al cambio legal

Siguiendo con este ejemplo, supongamos dos situaciones distintas para este trabajador:

  1. Se reincorpora a la actividad el día 20/05/2020 y la fecha de la declaración responsable es el 20/05/2020.

Por tanto, se modifica la fecha de finalización del ERTE pasando a ser Suspensión del contrato por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 19/05/2020.

Cálculo de la nómina de mayo

    • Base de cotización ERTE= 1004,04
    • Base de cotización alta = 556,11
    • Seguridad Social de empresa = 1560,15 * 31,40% = 489,89
    • Exoneración de cuotas:

Por la parte del ERTE: del 01/05/2020 al 19/05/2020 al 75% = 1004,04 * 31,40% * 75% = 236,45

Por la parte trabajada: Del 20/05/2020 al 31/05/2020 al 60% = 556,11 * 31,40% * 60% = 104,77

Base de cotización de alta de junio = 1516,66

Por la parte trabajada: del 01/06/2020 al 30/06/2020 al 45% = 1516,66 * 31,40% *45% = 214,30

 

  1. Se reincorpora a la actividad el día 16/06/2020 y la fecha de la declaración responsable es el 20/05/2020.

Por tanto, se modifica la fecha de finalización del ERTE pasando a ser Suspensión del contrato por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 15/06/2020. 

Cálculo de la nómina de mayo y junio

Nómina de mayo

Como en el mes de mayo el trabajador continúa de ERTE, aunque la empresa ha empezado a reincorporar trabajadores a partir del día 20/05 a través de la Declaración Responsable, este trabajador tendrá una exoneración del 75% hasta la fecha anterior a la Declaración y del 45% a partir de esa fecha hasta que se produzca la reincorporación total del trabajador.

Base de cotización del ERTE de mayo = 1673,40

Por la parte del ERTE: del 01/05/2020 al 19/05/2020 al 75% = 1059,72 * 31,40% * 75% = 249,56

Por la parte del ERTE: del 20/05/2020 al 31/05/2020 al 45% = 613,58 * 31,40% * 45% = 86,70

Nómina de junio

    • Base de cotización ERTE= 836,70
    • Base de cotización alta = 758,34
    • Seguridad Social de empresa = 1595,04 * 31,40% = 500,84

Por la parte del ERTE: del 01/06/2020 al 15/06/2020 por la parte del ERTE = 836,70 * 31,40% * 30% = 78,82

Por la parte trabajada: del 16/06/2020 al 30/06/2020 = 758,34 * 31,40% * 45% = 107,15

 

> Ejemplo 2. Reducción temporal de la jornada por ERTE

Cálculo de la exoneración antes del cambio legal

Datos del trabajador:

  • Reducción temporal de la jornada al 50% por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 30/06/2020.
  • Contrato indefinido.
  • Coste de Seguridad Social de la empresa 31,95%.
  • Jornada a tiempo completo.

Cálculo de la nómina de mayo

  • Base de cotización por el periodo de ERTE = 924,30
  • Base de cotización por el periodo de alta = 812,50
  • Seguridad Social de empresa =

924,30 * 31,95 % = 295,31 por la parte del ERTE

812,50 * 31,95% = 259,59 por la parte del alta

Seguridad Social de empresa = 295,31 + 259,90 = 554,90

  • Exoneración de cuotas al 75% =

924,30 * 31,95% * 75% = 221,49

 

 Cálculo de la exoneración posterior al cambio legal

Siguiendo con este ejemplo, el trabajador reinicia su actividad el 06/05/2020.

 

importante IMPORTANTE

Según establece el Boletín de Noticias RED 13/2020, del 28 de mayo, en el apartado “Corrección de errores de los Boletines de Noticias RED 11/2020 y 12/2020:

El último ejemplo del ANEXO III del BOLETÍN DE NOTICIAS 11/2020 es erróneo, conforme a lo establecido en el BNR 12/2020, por lo que no debe considerarse a ningún efecto. Se modifica el primer párrafo del apartado ACLARACIONES AL BOLETÍN DE NOTICIAS correspondiente al BNR 12/2020:

“Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en el apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado”.

 

Por tanto, en nuestro ejemplo, como el trabajador se reincorporó a la actividad antes la fecha de publicación del RDL 18/2020, se aplicarán las exenciones del apartado 2 del artículo 4 de dicho RDL 18/2020.

 

Datos del trabajador:

  • Reducción temporal de la jornada al 50% por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 05/05/2020.
  • Contrato indefinido.
  • Jornada a tiempo completo.

Cálculo de la nómina de mayo

  • Base de cotización por el periodo de ERTE = 123,24
  • Base de cotización por el periodo de alta = 1399,31
  • Seguridad Social de empresa =

123,24 * 31,95 % = 39,37 por la parte del ERTE

1399,31 * 31,95% = 447,08

Seguridad Social de empresa = 39,37 + 447,08 = 486,45

  • Exoneración de cuotas:

Por la parte del ERTE: del 01/05/2020 al 05/05/2020 al 75% = 123,24 * 31,95% * 75% = 29,53

Por la parte del alta: del 06/05/2020 hasta el 31/05/2020 al 60% = 1299,36 * 31,95% * 60% = 249,09

Por la parte del alta: del 01/06/2020 hasta el 30/06/2020 al 45% = 1516,66 * 31,95% * 45% = 218,06

 

 

> Ejemplo 3. Reducción temporal de la jornada por ERTE

Cálculo exoneración antes del cambio legal

Datos del trabajador:

  • Reducción temporal de la jornada al 50% por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 30/06/2020.
  • Contrato parcial.
  • Jornada a tiempo parcial 4 horas de lunes a viernes.
  • Coste Seguridad Social empresa 33,15%

Cálculo de la nómina de mayo

  • Base de cotización por el periodo de ERTE = 332,32
  • Base de cotización por el periodo de alta = 325
  • Seguridad Social de empresa =

332,32 * 33,15 % = 110,16 por la parte del ERTE

325 * 33,15% = 107,74 por la parte de alta

Seguridad Social de empresa = 110,16 + 107,74 = 217,90

  • Exoneración de cuotas al 75% =

332,32 * 33,15% * 75% = 82,62

 

Cálculo exoneración posterior al cambio legal

Siguiendo con este ejemplo, el trabajador incrementa el porcentaje de jornada trabajada hasta el 80% el 10/06/2020 y la fecha de la declaración responsable es el 20/05/2020.

Datos del trabajador:

  • Reducción temporal de la jornada al 50% por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 09/06/2020.
  • A partir del 10/06/2020 tiene una reducción temporal de la jornada al 20% por ERTE.
  • Contrato parcial.

Cálculo de la nómina de junio

  • Base de cotización por el periodo de ERTE = 96,48 (del 1 al 9) y 75,96 (del 10 a 30) =172,44
  • Base de cotización por el periodo de alta = 461,50
  • Seguridad Social de empresa =

96,48 * 33,15 % = 31,98 por la parte del ERTE

75,96 * 33,15% = 25,18 por la parte del ERTE

461,50 * 33,15% = 152,99 por la parte de alta

Seguridad Social de empresa = 31,98 + 25,18 + 152,99 = 210,15

  • Exoneración de cuotas:

La base de cotización por el periodo de ERTE en mayo es = 332,32

Por la parte del ERTE: del 01/05/2020 al 19/05/2020 al 75% = 203,68 * 33,15% * 75% = 50,64

Por la parte del ERTE: del 20/05/2020 al 31/05/2020 al 45% = 128,64 * 33,15% * 45% = 19,19

Por la parte del ERTE: del 01/06/2020 al 09/06/2020 al 30% = 96,48 * 33,15% * 30% = 9,59

Por la parte del ERTE: del 10/06/2020 al 30/06/2020 al 30% por la parte del ERTE = 75,96 * 33,15% * 30% = 7,55

Por la parte de alta la base de cotización será la correspondiente al periodo del 10/06/2020 al 30/06/2020 al 45% = 357,29 * 33,15% * 45% = 53,30

 

> Ejemplo 4. Continúa en ERTE total

Hemos comunicado la declaración, pero el trabajador continúa en ERTE total.

Datos del trabajador:

  • Suspensión del contrato por ERTE desde el 16/03/2020 hasta el 30/06/2020.
  • Contrato indefinido.
  • Jornada a tiempo completo.
  • Coste de Seguridad Social de empresa 31,95%.

 

Fichero MIN: no hay fichero MIN hasta que se reincorpore total o parcialmente

Fichero de bases: dos tramos, uno por la causa 58 antes de la Declaración del 1 al 20 y otra por la 59, 21 al 31, después de la Declaración

Cálculo de exoneración

  • ERTE total del 1 al 20, 100% de SS empresa:

2141.20*31,95%*100% = 684,11

  • ERTE total del 21 al 31, 60% de SS empresa:

1070.60*31,95%*60% = 205,23

Exoneración Total: 889,34

 

 

 

 

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