Alta de un trabajador penado con servicios a la comunidad
Aplica a: a3ERP | nómina
Explicación del proceso
El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una medida alternativa al ingreso en prisión. Para quienes lo realizan, comporta una función reeducativa, a la vez que supone hacer algo útil y provechoso para la sociedad.
Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando, al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad, en general (CNAE-09)
Para aplicar este tipo específico de cotización, hay que tener en cuenta que la empresa deberá estar configurada de una forma particular.
En el menú "Archivo/ Empresas/ Mantenimiento empresas", pestaña Cálculo 1.
Marca los indicadores 2, 4, 5 y 6 para aplicar en el propio cálculo las exclusiones determinadas por Seguridad Social.
Alta trabajador
Para proceder al alta del trabajador, accede a "Archivo/ Trabajdores/ Mantenimiento de Trabajadores".
Insertado el código de empresa, introduce el código con el que desees dar de alta al trabajador. Se informarán los datos personales en la pestaña de identificación.
Con el fin de aplicar correctamente las cotizaciones, dentro de la pestaña de "Cálculo", en la parte inferior de la pantalla “Particularidades del Trabajador”, se marcarán las opciones 5, 6 y 7 correspondientes a las exclusiones de cotización.
Dado que estos trabajadores no perciben salarios y su cotización es por base mínima, en la pestaña de Conceptos Salariales del trabajador informaremos los códigos 152 y 156 con el importe de la base por la que la empresa cotizará las cuotas de IT e IMS.
Realizado el cálculo, se obtendrá un recibo en blanco permitiendo la cotización de la empresa.