Versión 1.9.23 de a3ERP | nómina CLOUD: Cambios Legales

Aplica a: a3ERP | nóminaCLOUD

A continuación se relacionan los cambios legales incorporados en la nueva versión 1.9.23 de a3ERP|nómina CLOUD:

1.- Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

2.- Adaptación Boletín Noticias RED 04/2019: Prestación por nacimiento y cuidado de menor

2.1.- Cambios en el proceso de comunicación de los períodos del permiso por nacimiento y cuidado de menor

2.2.- Nuevos campos a comunicar en el Certificado de permiso por nacimiento del Sistema Especial Agrario

3.- Diputaciones Forales: adaptación del cambio en el cálculo de los rendimientos irregulares en todos los documentos oficiales 

4.- Nueva clave de contrato de trabajo para contratos predoctorales


Cambios Legales ya incorporados en anteriores Service Packs

Service Pack 1:

1.- Adaptación de las bonificaciones del Régimen Agrario por transformación de contratos temporales a indefinidos o fijos discontinuos en liquidaciones complementarias por vacaciones (L13)

2.- Diputación Foral de Navarra: Cambio del porcentaje reductor a aplicar en conceptos notoriamente irregular, a partir de 01/07/2019


Service Pack 3:

1.- Adaptación de los importes de antigüedad para el régimen de funcionarios, a partir de julio 2019


 

Cambios legales

1.- Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

Referencia Legal

  • Boletines de Noticias RED 01/2018, 02/2018 y 04/2019

    Según lo indicado en los boletines de Noticias RED:

“(…) a partir del próximo 1 de noviembre de 2019, se iniciará el procedimiento de identificación de las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en el mismo registro de alta de éstos. Como excepción a la fecha prevista de implantación indicada en el párrafo anterior, se informa que dicha implantación se iniciará de forma inmediata respecto de los CCC adheridos al Sistema RED Directo (…)

El objetivo es que las empresas únicamente tengan que disponer de un único código de cuenta de cotización – CCC- en una provincia y por RÉGIMEN, con independencia de que algunos de los trabajadores de la empresa se encuentren excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia –identificado actualmente a través del dato TRL, tabla T-52-, o tengan que cotizar mediante bases de cotización o cuotas fijas. No obstante, esta unificación de CCC no resultará de aplicación, hasta que así se establezca de forma expresa por la Tesorería General de la Seguridad Social (…)”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Con la finalidad de tener la aplicación adaptada al cambio legal, con esta versión se han realizado las modificaciones que se relacionan a continuación.

183748 - alert attention circle exclam Muy importante: No obstante, hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social lo comunique, de momento no deberías realizar ningún cambio en la aplicación.


Las modificaciones realizadas para adaptar el cambio legal son las siguientes:

  • Se habilita el apartado “CCC de Sistemas Especiales o Trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones” para todos los regimenes

Cuando el CCC pertenezca al Régimen General se mostrará el apartado “CCC DE SISTEMAS ESPECIALES O TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES”.  A través del cual, cuando la TGSS así lo comunique, podrás indicar el CCC del régimen especial dado de baja o el de aquellos trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones.


  • Identificación del código del centro de trabajo desde el Código de Cuenta de Cotización (CCC):

    Con el objetivo de identificar de una forma ágil el centro de trabajo al que pertenece cada CCC dado de alta en la empresa, se ha incluido entre paréntesis a qué centro pertenece el CCC.

 

  • Adaptación de Certificados, afiliación, envíos SLD y determinados procesos de la aplicación

Se adapta este cambio legal en los certificados de empresa, INSS (fichero y papel), así como los envíos de Contrat@ y Certific@2. Asimismo, se adapta la estructura de los ficheros de afiliación, CRA y de cotización para los envíos al Sistema de Liquidación Directa.


Importante:
en próximas versiones se adaptarán los movimientos de afiliación a comunicar las altas y bajas para los cambios de C.C.C. de los trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones.



2.- Adaptación del Boletín Noticias RED 04/2019: Permiso por nacimiento y cuidado de menor


2.1.- Cambios en el proceso de comunicación de los períodos del permiso por nacimiento y cuidado de menor

Referencia Legal

 En el Boletín de Noticias RED 04/2019, de 8 de julio de 2019, se establecen nuevas instrucciones en el proceso de comunicación a través de sistema red de los períodos de la prestación del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

¿Qué cambios se han realizado en la forma de comunicar estas prestaciones?

Los cambios que incorpora este boletín son los siguientes:

1)      Si la prestación por nacimiento no se disfruta de manera continuada, se tendrán que enviar tantos certificados como períodos de disfrute no consecutivos existan.

2)      Ya no se puede comunicar en una misma acción ACM o acción ACP el período correspondiente al primer período de descanso y los siguientes períodos de descanso no sucesivos (tal y como se estaba realizando hasta ahora). Cada período de descanso no consecutivo debe comunicarse de manera telemática a través de una acción ACM o ACP independiente (Anotación prestación por nacimiento de la Madre biológica, o Anotación prestación por nacimiento para el otro Progenitor, respectivamente).

3)      Las situaciones correspondientes al inicio del descanso obligatorio o de períodos sucesivos deberán comunicarse en la fecha de inicio del período de descanso. 

4)      Si la suspensión se disfruta, inicialmente, a tiempo completo y, posteriormente, a tiempo parcial, la comunicación de los períodos a tiempo parcial no se realizará de manera telemática, sino que deberá comunicarse a través del correspondiente CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), aportando el acuerdo entre empresa y trabajador, o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los periodos de descanso a tiempo parcial, también deberán ser semanales (múltiplos de siete), no ampliándose el periodo de descanso en parte proporcional al porcentaje de parcialidad seleccionado. Una semana al 50% de la jornada, no se certificará como dos semanas al 50%, sino como una semana al 50%. Estos periodos deberán ser solicitados por el trabajador directamente en los CAISS presentando el correspondiente acuerdo entre empresa y trabajador o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En base a lo establecido en el boletín, te relacionamos los principales cambios:

  1. Desde las acciones ACM y ACP Solo se permite informar un período de disfrute no consecutivo, puesto que sólo se puede enviar un período de descanso en cada certificado.

  2. Además, se han adaptado cambios en las validaciones de las fechas que se están enviando actualmente:

o   Fecha de inicio descanso: debe informarse siempre, tanto en la comunicación del inicio del descanso como en la comunicación de los sucesivos periodos.

o   Fecha fin descanso: únicamente debe informarse en el primer periodo inicial, no en la comunicación de los siguientes periodos, por lo que, el campo será opcional.

En el caso que estuviera informada la fecha fin descanso en la comunicación de los siguientes periodos, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia y no se podrá grabar las acciones ACM, ACP.

 

 

o   Fecha inicio siguiente periodo: se indicará el inicio de cada uno de los periodos distintos al primero. No se informará nunca en la comunicación del primer periodo. Por tanto, no procede si la "Fecha fin descanso" está informada.

o   Fecha fin siguiente periodo: se indicará el fin de cada uno de los periodos distintos al primero. No se informará nunca en la comunicación del primer periodo. Por tanto, no procede si la "Fecha fin descanso" está informada o no está informada la "Fecha inicio siguiente período".


2.2.- Nuevos campos a comunicar en el Certificado de permiso por nacimiento del Sistema Especial Agrario

Referencia Legal

Según lo publicado en este boletín, se incluyen los siguientes campos a comunicar en el certificado de permiso por nacimiento (acción ACP y ACM) para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario:

  • Modalidad de contrato
  • Modalidad de cotización
  • Fecha último día de trabajo previo al descanso
  • Fecha prevista finalización contrato de trabajo

Estos nuevos campos se han agrupado en el nuevo segmento “OMP – Otros datos”.


¿Cómo afecta a la aplicación? 

A partir de esta versión, al generar la acción ACP/ ACM de trabajadores pertenecientes al Régimen Especial Agrario, se insertará automáticamente el segmento OMP con los campos indicados en el boletín:

  • Fecha último día Trabajado previo descanso: último día laborable informado en calendario anterior al inicio del permiso por nacimiento.
  • Fecha prevista fin contrato: en el caso de contratos temporales, se informará, de manera automática, la “Fecha Fin Contrato” informada en ficha. En caso contrario, este campo se dejará en blanco.

A tener en cuenta: en el Aviso RED, publicado en la página web de la Seguridad Social el 13 de agosto de 2019 se indica que, en caso de contratos indefinidos del Régimen Especial Agrario, la fecha a cumplimentar en este campo será 31/12/2024:

“En la anotación de certificados por nacimiento y cuidado de menor del Sistema Especial Agrario, el campo “FECHA PREVISTA FINALIZACIÓN CONTRATO DE TRABAJO” está definido como obligatorio. Dado que los contratos indefinidos no tienen una fecha de fin de contrato prevista y que el campo siempre debe llevar contenido para dicho sistema especial, hasta que se publique una nueva versión de SILTRA/WINSUITE32 y el campo pase a ser condicional, se deberá cumplimentar con la fecha ficticia 31/12/2024”.

 

3.- Adaptación del cambio en el cálculo de los rendimientos irregulares en todos los documentos oficiales de las diputaciones forales

Continuando con la adaptación del cambio realizado en la versión 1.9.22, por el que, se modificaba el tratamiento de los importes minorados de conceptos informados como rendimientos notoriamente irregulares, con esta versión se han realizado modificaciones en los siguientes documentos oficiales de las diputaciones forales:

  • Certificado de ingresos y retenciones de todas las diputaciones forales
  • Modelo 190 de Navarra
  • Modelo 190 de Guipuzkoa

Puedes consultar cómo se adaptó este cambio legal, pulsando aquí.


4.- Nueva clave de contrato de trabajo para contratos predoctorales

Referencia Legal

En el Aviso RED, de 14 de junio se indicaba el funcionamiento de la nueva clave de contrato de trabajo para contratos predoctorales:

En el Boletín de Noticias RED 3/2019, de 5 de abril, se anunciaban las modificaciones introducidas por el Real Decreto 103/2019 relativas a los contratos predoctorales. Se comunica que el próximo día 2 de julio está previsto que entre en funcionamiento la nueva clave de contrato 404 para la identificación de dichos contratos. A partir del momento en el que se implante dicha clave los valores 9921 y 9929 del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL únicamente serán admisibles en registros con clave de contrato 404. A los trabajadores que hayan causado alta inicial con un contrato predoctoral desde la entrada en vigor del Real Decreto 103/2019 se les corregirá automáticamente la clave de contrato comunicada por la 404.


¿Cómo afecta a la aplicación?

En base al cambio legal, se crea el nuevo código de contrato 404 – Personal Investigador Predoctoral en Formación (R.D. 103/2019), para identificar los trabajadores con contratos predoctorales.


Hasta ahora, estos trabajadores se informaban a través del contrato 401- Duración Determinada y el valor de afiliación: “Rel. Laboral de C. Especial”: 9929 - “Contrato Predoctoral. No incentivado”.

importante Proceso de búsqueda de trabajadores afectados
Con motivo de la modificación se ha incluido en el apartado a3comunica, un buscador que mostrará los trabajadores afectados por este cambio legal.

 

 

Cambios Legales ya incorporados en anteriores Service Packs

Service Pack 1:

1.- Adaptación de las bonificaciones del Régimen Agrario por transformación de contratos temporales a indefinidos o fijos discontinuos en liquidaciones complementarias por vacaciones (L13)

Referencia Legal

En la versión 1.9.22, se adaptaron los cambios establecidos en relación a las bonificaciones del Régimen Agrario por transformación de contratos temporales a indefinidos o fijos discontinuos, según lo establecido en el R.D. Ley 8/2019 y Boletín de Noticias RED 03/2019.

Para ampliar información sobre cómo se adaptó este cambio legal en la aplicación, Leer-mas2

Continuando con la adaptación de este cambio legal, en esta actualización se incluyen dichas bonificaciones en el cálculo de las liquidaciones complementarias por vacaciones (L13).


2.- Diputación Foral de Navarra: Cambio del porcentaje reductor a aplicar en conceptos notoriamente irregular, a partir de 01/07/2019

Referencia Legal

Según instrucciones de la Diputación Foral de Navarra, a partir del 01/07/2019 se modifica el porcentaje reductor a aplicar sobre los conceptos notoriamente irregulares, pasando a ser del 30%.

Hasta ahora, dichos conceptos se estaban aplicando una reducción del 40%.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta la aplicación para que los cálculos de la previsión de ingresos y retenciones y de la paga mensual a partir del 01/07/2019, se aplique el nuevo porcentaje reductor del 30% sobre los conceptos informados como notoriamente irregulares.

 

Service Pack 3:

Adaptación de los importes de antigüedad para el régimen de funcionarios, a partir de julio 2019

Se ha actualizado la aplicación de manera automática para incluir el siguiente Cambio Legal, según lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

En base a las cuantía de los distintos artículos del R.Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, una vez aplicado el incremento adicional del 0.25%, aprobado por el gobierno con fecha 21 de junio de 2019.

https://media.a3software.com/a3responde/img/18914-image001.png  El incremento del 0.25% tiene efectos de 1 de julio de 2019.


Os indicamos los valores de los trienios actualizados a partir de julio de 2019:

Importes para las pagas mensuales (a partir de 07/2019, incluido)

actualizacion_trienios

Importes para las pagas extras (a partir de 07/2019, incluido)

https://media.a3software.com/a3responde/img/18914-image003.png

 

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