Versión 1.8.3 de a3ERP | nóminaCLOUD: Cambios Legales

Aplica a: a3ERP | nóminaCLOUD

  

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.8.3:


1.- Adaptación al Sistema de Liquidación Directa (Sistema Cret@)

Con la publicación de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre y la Resolución de 8 de enero de 2015, el Sistema de Liquidación Directa (Sistema Cret@) ya ha entrado en vigor.

 La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha comunicado que ya está enviando notificaciones a las empresas para que se incorporen, de forma obligatoria, a este nuevo sistema. En el momento de recibir la notificación, los autorizados podrán, durante 3 meses, transmitir ficheros con el nuevo sistema a modo de pruebas y, de forma simultánea, enviar las cotizaciones a través del envío de ficheros FAN para formalizar las cotizaciones. Transcurridos estos 3 meses, los autorizados enviarán las cotizaciones únicamente desde el Sistema de Liquidación Directa.

Es por ello que, en el directorio “Nómina/ Comunic@ción”, se ha habilitado para todos los clientes el nuevo punto de menú, “Cret@”.

 

 Para información más detallada sobre la Gestión de cotizaciones a través del Sistema de Liquidación Directa Cret@, así como el nuevo flujo de trabajo desde la aplicación, le facilitamos el siguiente manual:

 

manuales Gestión de cotizaciones a través del Sistema de Liquidación Directa.

 

Recuerde que…
Desde Wolters Kluwer | A3 Software queremos ayudarle en la adaptación e implantación a este nuevo Sistema de Liquidación Directa (Sistema Cret@), por ello, le relacionamos  toda la información relativa a este cambio legal, que podrá consultar desde el nuevo espacio específico en nuestra página web: www.caminoacreta.com


2.- Actualización de los textos de contratos

Según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han adaptado en la aplicación los siguientes textos de contratos:

  • Comunicación de prórroga de contrato de trabajo.
  • Anexo al contrato de trabajo a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias.
  • Comunicación del llamamiento a la actividad de los/as trabajadores/as fijos discontinuos.
  • Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato de trabajo en prácticas.
  • Contrato de trabajo temporal.
  • Contrato de trabajo indefinido.

 

3.- Adaptación del cálculo de la base reguladora para trabajadores a tiempo parcial a partir del 01-01-2015 (se avanzó el 25-03-2015)

Referencia Legal

Según lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre),  sobre Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

“Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta el cálculo de la base reguladora a utilizar para el cálculo las prestaciones por incapacidad temporal, en los casos de bajas médicas con fecha de inicio igual o superior a 01/01/2015, a lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

A tener en cuenta…

A las situaciones de IT que ya tuviese iniciadas, se les aplicará el nuevo cálculo de bases reguladoras al calcular las sucesivas nóminas. Las nóminas que usted ya tuviese calculadas, no se modificarán de forma automática, si bien, puede recalcularlas si lo desea para su modificación.

Las situaciones de incapacidad temporal con
fecha de inicio anterior a 01-01-2015  se calcularán como hasta ahora.

Veamos, a través de un ejemplo, cómo se ha adaptado este cambio legal en el cálculo de la nómina de un trabajador contratado a jornada parcial, que inicia una situación de I.T. el 15/03/2015:

 


Ejemplo:

Empleado que trabaja 4 horas de Lunes a Viernes. Su salario, sin prorratear, es de 1.200€/mes. El día 15-03-2015 sufre un accidente de trabajo.

Cálculo de las bases reguladoras
: Se desdobla el cálculo, para hallar la base reguladora para el cálculo de la prestación y la base reguladora para el cálculo de la cotización:

  • Para calcular la prestación: Será el resultado de: Suma de las bases 3 meses anteriores / días N de 3 meses anteriores. Veamos el cálculo de la prestación en nuestro ejemplo:

                                     

  • Para calcular la cotización: Será el resultado de: Suma bases 3 meses anteriores / días L de 3 meses anteriores.

    Veamos el cálculo de la cotización en  nuestro ejemplo:
                              

A tener en cuenta…

En el caso de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se cogerán las bases y los días naturales de los 12 meses inmediatamente anteriores a la baja médica.

Desde el link “Pulse aquí para ver las bases y los días cotizados” de la entrada de incidencias de IT se ha incorporado el nuevo apartado “BASE REGULADORA PRESTACIÓN”, donde se grabará el cálculo de la base reguladora por la prestación.  

Asimismo, si lo desea también tiene la posibilidad de modificar el cálculo de la base reguladora por la prestación ().

 

Además, desde el punto “Incapacidad Temporal" del menú “Nómina/ Histórico de Cobro” se ha incorporado el apartado “Prestación” donde se grabarán las bases reguladoras para el cálculo de la prestación de IT:

 




A tener en cuenta…
Por el momento y a la espera de las instrucciones correspondientes, no hemos realizado cambios en los siguientes puntos en la aplicación, relacionados con este cambio:

1.- Partes de Accidente (DELTA) para la comunicación de los datos económicos.

2.- Datos para la comunicación de los Partes de IT por Sistema Red.

3.- Certificados de empresa, para la solicitud de prestaciones.

 

Asimismo, en las próximas versiones también se adaptará este cambio legal en el detalle de cálculo de la paga mensual y en el cálculo de la paga de atrasos.

 


 

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