ERTE rebrote. Fuerza mayor nuevas restricciones, ¿cómo informarlo en la aplicación?

Aplica a: a3ERP | nóminaCLOUD

 

En el Real Decreto Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, aparece un nuevo tipo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo para aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención (rebrotes COVID-19).

Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los CCC que se encuentren en situación de ERTE Rebrote. Fuerza Mayor Nuevas Restricciones con la Causa de Peculiaridad Cotización 062 y la fecha Hasta en correspondiente causa de peculiaridad de cotización (Declaración Responsable 062).

Además, según el Boletín Noticias RED 15/2020, de 6 de julio, esta comunicación debe realizarse de forma online a través de CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED). Puedes ampliar esta informaciónpulsando aquí.

Para aquellos CCC’s que se encuentren en situación de rebrote deberán realizar los siguientes pasos:

183604 - arrow cloud outline up upload 1. Declaración responsable:

Realizar la declaración responsable 062 a través del servicio de CASIA.

 

183845 - computer laptop notebook outl 2. Incidencia ERTE:

Se deberá informar una nueva incidencia de ERTE, con la nueva situación de ERTE en la que se le incluye al trabajador:

  • Fecha inicio del ERTE: fecha en la que se vuelve a incluir al trabajador en un ERTE.
  • Fecha fin del ERTE: en la comunicación a CASIA de la peculiaridad de cotización 062 se debe informar la fecha Hasta. Por tanto, hay que informar la fecha de finalización del ERTE, para que coincidan y luego no se produzcan diferencias en los cálculos o en los Seguros Sociales.
  • Activa el indicador "COVID-19".
  • Activa el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 062)".
  • Informa la fecha de la declaración responsable.
  • Dependiendo de si el ERTE es por suspensión del contrato o por reducción temporal de la jornada, se mostrarán diferentes indicadores para poder activar:

>> 17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:

o   B6 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
En este caso se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.

o   B8 – Suspensión total procedente de A3/A4 desde la fecha inicio incidencia.
Para esta situación, se deberá informar un nuevo ERTE con los nuevos datos.

>> 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:

o   B6 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
Se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.

o   B7 – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.
Se deberá informar una nueva incidencia de ERTE con el porcentaje de jornada en ERTE.

o   B9 – Suspensión parcial procedente de A2/A3/A4 desde fecha inicio incidencia.
En este caso, se deberá haber finalizado la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.

Para + información sobre cómo modificar el ERTE, pulsa aquí.

 

Importante…

Los valores B4 y B5 no se mostrarán en la incidencia.

Los movimientos de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad correspondientes a:

B4: SUSP.ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020
B5: RED. ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020

Se crearán de forma automática al informar en la incidencia del ERTE los siguientes datos:

>> B4: SUSP.ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020

  • Causa 17 - Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
  • Indicador marcado “COVID-19”.
  • Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 062)”.

 

>> B5: RED. ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020

  • Causa 18 - 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
  • Indicador marcado “COVID-19”.
  • Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 062)”.

 

276542 - keyboard outline type 3. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad

Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará de forma automática la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.

    • Periodos de suspensión o reducción de jornada:

B4: SUSP.ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020
B5: RED. ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020

    • Reinicio de la actividad: 

B6: T.ACT.TOT.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020
B7: T.ACT.PAR.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020

    • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad: con los valores de inactividad B6 ó B7 se identificará con los valores:

B8: T.SUS.TOT.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20
B9: T.SUS.PAR.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20

 

Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.

 

183708 - cog gear options outline pref 4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas.

Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre.

  • Porcentajes de exoneración de cuotas para trabajadores con el contrato suspendido por ERTE Rebrote. Fuerza mayor nuevas restricciones:
  Julio Agosto Septiembre
Empresas de menos de 50 trabajadores 80% 80% 80%
Empresas de 50 trabajadores o más 60% 60% 60%

 

  • Porcentajes de exoneración de cuotas para trabajadores que se reincorporan total o parcialmente del ERTE Rebrote. Fuerza mayor nuevas restricciones (Valores inactividad B6-B7):
  Julio Agosto Septiembre
Empresas de menos de 50 trabajadores Trabajadores Activos 60% 60% 60%
Trabajadores Suspendidos 35% 35% 35%
Empresas de 50 trabajadores o más Trabajadores Activados 40% 40% 40%
Trabajadores Suspendidos 25% 25% 25%

 

Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.

Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina. Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.

 

 

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