Cómo informar las Rentas Exentas percibidas en el extranjero

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El art. 7. p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que: “Están exentas las siguientes rentas:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” que cumplan una serie de requisitos. Además, añade que el límite máximo de la exención será de 60.100 euros anuales.

 

Explicación del proceso

Para informar el importe de las rentas percibidas en el extranjero deberá crear un nuevo concepto que no tribute a IRPF.


La creación del concepto puede realizarse desde dos apartados diferentes:

  • Ficha del trabajador.
  • Conceptos variables.


Para ello, pulse crear concepto pulsandoy un asistente le indicará los pasos a seguir:

rentas extranjero


En la ventana "Tributación" desactive el indicador "IRPF".

tributacion rentas extranjero


A continuación, para que en el modelo 190 se generen estas rentas en la Clave L – Subclave 15 deberá acceder al botón "Rentas Exentas" y añadir el concepto de cobro.

rentas exentas L 190

subclave15

 

Ejemplo de listado borrador del modelo 190:

claveL subclave15

 

 

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