Cálculo de embargo por ejecución hipotecaria

Aplica a: a3ERP | nóminaCLOUD

 

Según establece el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios:

En primer lugar, con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este real decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI”.

 

Explicación del proceso

Para informar un embargo por ejecución hipotecaria,  en la incidencia del embargo deberás marcar el indicador “Embargo por ejecución hipotecaria” y pulsar tuerca para informar el número de miembros del núcleo familiar.

 nucleo familiar


Veamos un ejemplo…

Trabajador con embargo por ejecución hipotecaria de 3.000 euros y 1 miembro en el núcleo familiar, que no perciben ingresos superiores al S.M.I.

  • El líquido sin embargar es = 1.445,77 euros
  • El SMI para 2018 es 735,90 euros


Como hemos informado 1 miembros el porcentaje inembargable sería el 150% + 30% = 180% del SMI:

735,90 * 180% = 1.324,62 euros

De esta forma, desarrollando el cálculo:

1.445,77 – 1.324,62 * 30% = 36,35 euros a embargar

embargo con ejecucion

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • Sé el primero en valorar
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • Sé el primero en valorar

Palabras clave