Actualización de la versión 1.9.26 de a3ERP | nómina CLOUD: Cambios Legales (SP3)

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A continuación, se relacionan los cambios legales incorporados en la actualización de la versión 1.9.26:

 

Cambios Legales

1.- Posibilidad de informar la fecha de la Declaración responsable y nuevos valores de inactividad

1.1.- Nuevo indicador “Fecha reinicio actividad empresa (Declaración responsable: causa 059)” en la incidencia de Regulación de Empleo

1.2.- Posibilidad de informar de forma masiva las situaciones de suspensión por ERTE de Fuerza mayor parcial con derecho a Exoneración de cuotas

1.3.- Incorporación de los valores de inactividad R y S en la acción MIN

 2.- Promedio de Plantilla: Deducción por creación de empleo para el año 2017 (Diputación Foral de Navarra)

 

 

Cambios Legales

1.- Posibilidad de informar la fecha de la Declaración responsable y nuevos valores de inactividad

 

Referencia Legal

 

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con vigencia desde el día 13 de mayo de 2020, establece lo siguiente:

“Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.

  1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.”

 

Asimismo, en el Boletín de Noticias RED 11/2020, de 14 de mayo, se establecen nuevos valores de Tipo de Inactividad en Afiliación para la identificación de los trabajadores que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez se haya iniciado la situación de fuerza mayor parcial. Estos valores se corresponderán con:

    • “R - ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.
    • S - TRAB. ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad parcial en relación a la jornada de trabajo conforme a su contrato de trabajo.”

 

Además, en el Boletín de Noticias Red 12/2020, de 19 de mayo, en el apartado “Aclaraciones al Boletín Noticias RED 11/2020”, en el punto 4, especifica lo siguiente:

“4.- Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.

En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.”

 

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, aquellas empresas y entidades que tengan un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, desde el momento en el que se permita la recuperación parcial de su actividad, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de la siguiente manera:

 

exoneracion_ERTE_situacion_fuerza_mayor_parcial_derivada_COVID19

 

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para identificar las situaciones de suspensión por Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor parcial derivadas del COVID-19 con derecho a la exoneración de cuotas, se han realizado los siguientes cambios en la aplicación:

1.1.- Nuevo indicador “Fecha reinicio actividad empresa (Declaración responsable: causa 059)” en la incidencia de Regulación de Empleo

1.2.- Posibilidad de informar de forma masiva las situaciones de suspensión por ERTE de Fuerza mayor parcial con derecho a Exoneración de cuotas

1.3.- Incorporación de los valores de inactividad R y S en la acción MIN

 

A tener en cuenta...

Desde la propia incidencia o bien masivamente, mediante el formato 5 – Expediente Regulación, podrás informar la fecha de reactivación de la actividad y los nuevos valores del tipo de inactividad.

 

 

1.1.- Nuevo indicador “Fecha reinicio actividad empresa (Declaración responsable: causa 059)” en la incidencia de Regulación de Empleo

Se incorpora en la incidencia de Regulación de Empleo el nuevo indicador “Fecha reinicio actividad empresa (Declaración responsable: causa 059)”, que se mostrará cuando esté activado el indicador “COVID-19”.

Al marcar este indicador se activará el campo “Fecha” para informar la fecha de la Declaración responsable, pero, según el Boletín 12/2020, si la fecha de reactivación a la actividad es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, el día 13/05/2020, en la aplicación se tendrá que informar la fecha real de reinicio de la actividad de la empresa.

Pero a efectos de los % de exenciones por la parte de ERE, en el caso de reincorporación parcial (Tipo Reincorporación “S”) o bien para aquellos trabajadores que siguen estando en situación de ERE, la exoneración se aplicará desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, desde el día 13/05/2020.

 

Recuerda que…

Según se establece en el Boletín de Noticias RED 11/2020, y el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los CCC´s que continúan por fuerza mayor, ya sea total o parcial, en los meses de mayo y junio, mediante la declaración responsable de las situaciones de fuerza mayor total o parcial derivadas del COVID-19.

Para ampliar información, pulsa aquí.

 

 

Además, para indicar si la reincorporación es total o parcial, se han creado los siguientes valores:

  • R – “Reincorporación total desde fecha fin incidencia”. Para trabajadores que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada a una situación de actividad total.
    En este caso, aplicará los nuevos porcentajes de exoneración a partir del día siguiente a la fecha fin de ERE.
  • S – “Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia”. Para trabajadores que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada a una situación de actividad parcial.
    En este caso, si el trabajador estaba en una situación de ERTE total, se deberá finalizar la situación de ERE y, posteriormente, informar una nueva incidencia de ERE parcial, indicando el valor “S”.

 

 fecha reinicio actividad causa 059

 

 

 

Una vez grabada la incidencia se creará, de forma automática, la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad” con los nuevos valores de inactividad:

  • R”. Se generará la acción MIN con este valor R en el campo código de inactividad del trabajador para indicar la fecha de inicio de la reincorporación total, que será el día siguiente a la “Fecha de Fin” de la incidencia.
  • S”. Se generará la acción MIN con este valor S en el campo código de inactividad del trabajador para indicar la Fecha de Inicio de reincorporación en ERE parcial, y tendrá en cuenta la Fecha de Inicio de la incidencia.

  

 

1.2.- Posibilidad de informar de forma masiva las situaciones de suspensión por ERTE de Fuerza mayor parcial con derecho a Exoneración de cuotas

Con la finalidad de poder informar de forma masiva las situaciones de suspensión por Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor parcial derivadas del COVID-19, con derecho a la exoneración de cuotas, se incorpora en el formato de Exportación a Excel 5 -Regulación de Empleo" cuatro nuevas columnas:

  • Causa 059 Declar. Responsable. En la que se podrán informar los valores: Sí o No.
  • Fecha Causa 059.
  • R-Reincorporación Total. En la que se podrán informar los valores: Sí o No.
  • S-Reincorporación Parcial. En la que se podrán informar los valores: Sí o No.

 

Excel_formato_5_ERTE

 

 

1.3.- Incorporación de los valores de inactividad “R” y “S” en la acción MIN

Asimismo, también se adapta la generación de la acción MIN – Mecanización de Inactividad desde el punto “Nómina/ Comunic@ción/ Afiliaciones”, incorporando 2 nuevos valores que identificarán el derecho a exoneración de cuotas:

  • Trab. activo total proc. susp. ERE. COVID 19” -> correspondiente al valor R.
  • Trab. activo parcial proc. Susp. ERE. COVID 19” -> correspondiente al valor S.

 

 valores inactividad R y S en accion MIN

 

 

 

2.- Promedio de Plantilla: Deducción por creación de empleo para el año 2017 (Diputación Foral de Navarra)

 

Referencia Legal

“Con carácter general:

La deducción es de 5.000 euros de la cuota por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido (para el ejercicio de 2016 se añade el requisito “y con un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100”), experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero trabajadores por el tiempo anterior a su constitución.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido. Para 2016, se añade además que tengan un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100. (…).

En el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. (…)".

 

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio legal, cuando se genere el listado Promedio de Plantilla, tanto a nivel de Centro como de Empresa, si se ha marcado “Listar desglose trabajadores”, se habilitará el siguiente indicador “Incremento Plantilla > SMI (Navarra)” y, además, se habilitarán los siguientes campos:

  • Porcentaje sobre SMI”, para informar el porcentaje de aumento sobre el SMI.
  • “Mes/ Año referencia SMI”, para informar el mes y el año del cual se cogerá el importe del SMI.

 

promedio plantilla Incremento Plantilla porcentaje SMI Navarra

 

Cuando se genere el listado del Promedio de Plantilla, en el fichero Excel se mostrarán dos nuevas columnas, que estarán visibles en cada una de las pestañas:

  • > % SMI
  • Bruto diario

 

En función de los filtros que se seleccionen, en el Excel se podrá comprobar el número de trabajadores fijos en la empresa cuyo salario sea superior al SMI incrementado en el porcentaje informado.

El campo “Fijos”, se recalculará en función del filtro que se haya indicado.

 

excel promedio plantilla Navarra

 

 



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