Versión 11.07.00 a3ERP. Mejoras

Aplica a: a3ERP


La versión 11.07.00 de a3ERP incluye las siguientes mejoras:

1.- Facturas sustitutivas de simplificadas (F3)
2.- Incorporación del tipo de documento identificativo en las fichas de clientes y proveedores
3.- Adaptación de las compras a Minoristas (IGIC)

3.1.- Nuevo tipo de operación soportado
3.2.- Nuevo tipo de IGIC
3.3.- Entrada facturas
3.4.- Contabilización
3.5.- Modelos de Hacienda
3.6.- SII - IGIC

 

1.- Facturas sustitutivas de simplificadas (F3)

Las facturas sustitutivas de simplificadas se van a utilizar cuando, por ejemplo, a una empresa que genera tickets, uno de sus clientes le solicita que le genere una factura de varios de esos tickets para poder desgravarse el IVA.

Veamos un ejemplo

La empresa que genera los tickets de la autopista, recibe una petición de un cliente solicitándole una factura en la que se incluyan los tickets de gastos de autopista del mes, para poder desgravarse ese IVA.

Si tiene, por ejemplo, 15 tickets, se deberá realizar una factura “Sustitutiva de simplificada” con esos 15 tickets.

Nota:
Esta petición podrá realizarse con tickets emitido hasta cuatro años atrás.


183826 - arrow chevron outline right¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas?

Según se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012:

  • En el bloque “Tipo Factura” deberá informarse con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas”.
  • En el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición (no obstante, la identificación es opcional).
  • En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.

La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.

 

A tener en cuenta…
En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la aplicación para permitir el alta de facturas sustitutivas de simplificadas.
 

183826 - arrow chevron outline right Alta de facturas

A continuación, te indicamos los pasos a seguir para el alta de facturas sustitutivas de simplificadas:

1.- En las facturas de venta, se ha incorporado un nuevo indicador denominado: “Sustitutiva", que deberá activarse cuando el emisor desee registrar una factura en sustitución de varias facturas simplificadas.

Siguiendo la operativa habitual, y para que cuadre con las simplificadas que está sustituyendo, deberá indicarse el IVA correspondiente.

De esta forma, al marcar el indicador de Sustitutiva de simplificada (ticket), el botón "D. rectificativas" cambiará por "Detalle Sustitutiva".

sustitutiva

2.- A continuación, deberán añadirse las facturas simplificadas (tickets) con el artículo genérico para que no afecte al stock (ya que las facturas originales ya afectaron en su momento).

Para ello:

  1. Pulsa el botón “Detalle Sustitutiva”.
  2. A continuación, pulsa el botón + para añadir las facturas que vas a sustituir.

    Nota:
    En la búsqueda de facturas, solo se podrán seleccionar aquellas facturas que sean simplificadas y que pertenezcan al cliente seleccionado, además de las de los clientes genéricos.

    facturas sustituir

  3. Una vez seleccionadas las facturas a sustituir, pulsa "Aceptar".

    detalle_factura
  4. Al cerrar la ventana, se importarán todas las líneas de todas las facturas seleccionadas sin cambiar el signo.

linias


Si el usuario una vez seleccionados unos tickets, entra de nuevo en el detalle, pulsando el botón “Detalle Sustitutiva” y borra facturas (tickets), al cerrar la ventana, se eliminarán todas las líneas de las facturas eliminadas.

183748 - alert attention circle exclam A tener en cuenta…
Las facturas que se han sustituido no tendrán la marca “Rectificativa” y se indicará el texto “Sustituida en factura XXX”.

sustituida por


Estas facturas no tienen repercusión contable, ni cartera puesto que las facturas originales ya lo tuvieron.

repercusion contable 
Las series de la factura serán las de facturas normales configuradas en datos generales. Es decir, no se  asignará la serie de rectificativa.

 

183826 - arrow chevron outline right Eliminación de facturas

Cuando un usuario intente borrar una factura con el indicador: “Factura emitida en sustitución de facturas de venta simplificada" activado, como mecanismo de control, se mostrará un mensaje de aviso para que el usuario confirme el borrado y las facturas sustituidas dejen de serlo.

Si la factura estaba aceptada por Hacienda, se enviará el borrado.

 

183826 - arrow chevron outline right Estadísticas, informes, cuadros de mando

Estas facturas, como sustituyen a otras que ya están registradas y declarado su IVA, no tienen repercusión contable ni generan vencimientos.

Asimismo, tampoco se tendrán en cuenta en ningún informe:

  • Estadísticas, BI, Cuadros de mando: no deben tenerse en cuenta en ningún informe estadístico.

Nota:
En esta versión 11.07.00, las facturas sustitutivas de simplificadas todavía se tienen en cuenta en los informes estadísticos. No obstante, seguimos trabajando en esta mejora y en la versión 12.02.00 se excluirán de las estadísticas. Asimismo, en próximas versiones, tampoco se tendrán en cuenta en el BI y cuadro de mando.

  • Listados de IVA: no se tendrán en cuenta en los listados IVA.
    No obstante, como ya se ha indicado en el alta de factura, sí que es necesario indicar el tipo de IVA, para que cuadre con las simplificadas que estás sustituyendo.

  • Modelos Hacienda:
    • Se excluirán del cálculo de modelos de IVA (303, 390, 420, 417, 425) ya que, en caso contrario, el IVA se duplicaría.
    • Se tendrá en cuenta para el 347 del ejercicio actual.

 

183826 - arrow chevron outline right Envío al SII

Se adapta la estructura del envío al SII con la siguiente información:

  • Clave: en este caso es la clave F3
  • Ejercicio, Periodo y Fecha operación: Será la de la factura simplificada que se sustituye. Cuando se sustituyan varias, será la de factura sustituida más reciente.

Por otro lado, cuando una factura sustitutiva de simplificada no tenga el detalle de que facturas se sustituyen, se mostrará el siguiente mensaje de aviso (y no permitirá que se guarde):

"Para enviar al SII esta factura, es obligatorio indicar el detalle de sustituidas"

 

2.- Incorporación del tipo de documento identificativo en las fichas de clientes y proveedores

Se incorpora tanto en la ficha de clientes como en la de proveedores un nuevo campo denominado “Tipo documento”.

Este nuevo campo permitirá seleccionar el tipo de documento utilizado para enviar los datos a la plataforma SII.

tipo documento


Las opciones disponibles son:

  • 02: NIF-IVA
  • 03: Pasaporte
  • 04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
  • 05: Certificado de residencia
  • 06: Otro documento probatorio
  • 07: Nif no censado

De esta forma, al enviar facturas al SII, se consignará el valor del tipo de documento que corresponda.


A tener cuenta…
Con la finalidad de que el usuario no tenga que informar este campo manualmente, al actualizar la aplicación, automáticamente, se cumplimentará en las fichas de clientes y proveedores el valor que corresponda según el país fiscal que haya informado.

No obstante, el usuario deberá realizar la cumplimentación de las excepciones que puedan existir.


3.- Adaptación de las compras a Minoristas (IGIC)

En Canarias las compras realizadas a comerciantes minoristas pueden deducirse el IGIC implícito (aunque en la factura no se desglose), aplicando un porcentaje al tipo de IGIC que correspondería.
El valor de dicho coeficiente se obtendrá multiplicando 0,7 por el tipo de gravamen.

Es decir, la fórmula aplicable sería la siguiente:

Coeficiente a aplicar = (0,7 x Tipo impositivo que corresponda) / 100



Dado que sus operaciones están exentas, no pueden repercutir de forma separada en las correspondientes facturas, cuotas de IGIC a sus clientes, por las entregas de bienes que realicen.

La recuperación de las cuotas del Impuesto soportadas por los comerciantes minoristas en las adquisiciones de bienes y servicios, se realiza mediante el traslado de dichas cuotas, como un coste más, al precio final del producto.

Por su parte, el empresario o profesional (sujeto pasivo del IGIC), que adquiere bienes a comerciantes minoristas, podrá deducir el Impuesto que se encuentre implícito en la contraprestación de esas operaciones.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la aplicación para la gestión de las facturas de compra a minoristas de Canarias.

Para ello, se han realizado las siguientes modificaciones en la aplicación:

 

3.1.- Nuevo tipo de operación soportado

Se crea un nuevo tipo de operación denominado “Operaciones interiores” y se añade un nuevo indicador para identificar que se trata de una operación de “Minorista”.

 operaciones interiores

 

3.2.- Nuevo tipo de IGIC

Se han dado de alta a nivel informativo nuevos tipos de IGIC. Además, también se ha añadido en el tipo un nuevo indicador para marcar “IGIC Minorista”.

  • Igic reducido 2,10% - IGIC210M
  • Igic general 4,55% - IGIC455M
  • Igic 6,65% - IGIC665M
  • Igic 9,45% - IGIC945M
  • Igic 14,00% - IGIC14M

iva igic



3.3.- Entrada facturas

Veamos un ejemplo:

Compra de cemento a un comerciante minorista por un importe de 125 euros.
Supongamos que el tipo de IGIC que gravaría la comercialización de este producto, en caso que el empresario que la vende no fuera comerciante minorista es del 3%.

Coeficiente a aplicar = (0,7 x 3)/100 = 0,021

 

  • Cantidad de IGIC soportado = 125 x 0,021 = 2,625 euros
  • Precio de compra del producto = 125 – 2,625 = 122,375 euros

En este ejemplo, aunque la factura llegue por un importe de 125 euros, al “extraer el IGIC implícito, el precio del producto queda en 122,375 euros.

Teniendo esto en cuenta, al dar de alta una factura de compra informando el tipo de operación “Operaciones interiores”, con el indicador  “Minorista” activado, en el campo “Tipo de IVA/IGIC”, solo se listarán los tipos de IVA/IGIC que tengan la marca de minorista, además del exento y suplidos.

minorista


En el “Pie”, en lugar de aplicar el porcentaje de IGIC indicado en “Tipo de IVA/IGIC”, se hará el cálculo con el coeficiente de 0,7 del % de IGIC (que en nuestro ejemplo sería un total de 2,63 euros).

En lugar de obtener el total de documento, sumando base más cuota, no se tendrá en cuenta la cuota IGIC y en “Total documento” se mostrará el importe de 125 euros.

cuota iva igic_total pagar

 

3.4.- Contabilización

Se adapta la generación del asiento para este tipo de operación, quedando de la siguiente forma:

 

Cuenta

Debe

Haber

60000000

122,37

0
47200000

2,63

0

40000002

0 125,00


contabilizacion

A tener en cuenta…
Los ajustes de redondeo tendrán el mismo funcionamiento que en las facturas de IVA Incluido. Tal y como se puede observar en el ejemplo anterior, hay un descuadre de redondeo de 0.01euros.

 

3.5.- Modelos de Hacienda

Se adaptan los siguientes modelos de Hacienda: 417, 420, 425, 347 y 415.

 

3.6.- SII - IGIC

Se adapta la estructura del fichero de envío del IGIC al SII para que al enviar las facturas de compra de minoristas, se consigne la clave correspondiente y, en datos desglose, se informen los importes ya calculados al 70%.

Por otro lado, no se enviará el “Total factura” ya que este dato es opcional. De esta forma, se evitan posibles rechazos por para de la AEAT en aquellas facturas que tengan algún descuadre por redondeo.



 

 

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