Versión 1.9.22 de a3EQUIPO: Cambios Legales

Aplica a: a3EQUIPO

 

A continuación, se relacionan los cambios legales que incorpora la nueva versión 1.9.22 (puede ser que tu versión no disponga de alguno de los módulos que se detallan):

1.- Nuevas bonificaciones del Régimen Agrario por transformación de contratos temporales a indefinidos o fijos discontinuos

2.- Adaptación del "Permiso por Nacimiento" en otros puntos de la aplicación

3.- Modelo 190: adaptación de los rendimientos irregulares de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba

 

Cambios Legales incorporados en anteriores Service Packs

Service Pack 1:

Boletín de Noticias RED 03/2019

1.- Real Decreto-ley 06/2019. Nueva situación de permiso por nacimiento

Service Pack 2:

1.- Adaptación del Nuevo certificado para la Prestación por nacimiento en papel y telemático

2.- Permiso por Nacimiento: Posibilidad de editar las bases reguladoras y los datos del complemento y validación de la incidencia

Service Pack 3:

1.- Permiso por Nacimiento: Gestión de tramos en periodos consecutivos y mayor validación en las fechas de la propia situación

2.- Diputación Forales: suma en la base de I.R.P.F. del importe minorado en conceptos informados como rendimientos irregulares

Service Pack 4:

1.- Adaptación del cálculo del embargo con pagas extras prorrateadas

 

Cambios Legales

1.- Nuevas bonificaciones del Régimen Agrario por transformación de contratos temporales a indefinidos o fijos discontinuos

Referencia Legal 

  • D. Ley 8/2019
  • Boletín de Noticias RED 03/2019

El artículo 7 del R. D. Ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que las empresas que ocupen a trabajadores del Régimen Agrario que transformen su contrato de temporal a indefinido o a fijo discontinuo, antes de 1 de enero de 2020, tendrán derecho a nuevas bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.

Estas bonificaciones entraron en vigor el 1 de abril de 2019.

 

¿Qué condiciones deben cumplirse para aplicar estas bonificaciones?

Para aplicar estas nuevas bonificaciones, el trabajador debe cumplir todas las condiciones siguientes:

1) La transformación del contrato debe realizarse con fecha igual o posterior a 1 de abril de 2019 y debe informarse alguno de los siguientes códigos de contrato: 109, 209 o 309.

2) Tener informado la nueva condición de desempleadoConversión contrato indefinido agrario” en Datos Afiliación que, posteriormente, se tiene que comunicar en el fichero AFI a través de una acción MA - Alta sucesiva o MC - Cambio de Contrato.

3) En función del grupo de cotización, de la base de cotización y de si el trabajador es hombre o mujer, la cuantía de la bonificación varía:

tabla_eva_equipoxx

Importante: para la correcta aplicación de estas bonificaciones, es necesario tener informado correctamente el campo “Sexo” en la ficha de los trabajadores, indicando si es hombre o mujer.

 

A tener en cuenta:

  • Estas bonificaciones no se aplicarán durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.
  • Un trabajador por jornadas reales, con derecho a la bonificación por conversión a contrato indefinido de agrarios, con más de 21 jornadas reales, se aplicarán los criterios de un trabajador perteneciente al sistema general (es decir, se aplicará el importe de la bonificación del sistema general: 800 euros).

Importante: en próximas versiones se adaptará el cálculo para las liquidaciones complementarias por vacaciones (L13).

 

¿Cómo afecta a la aplicación? 

1) En “Datos Afiliación” de la ficha del trabajador, en el apartado “Condiciones Desempleo” se crea una nueva condición de desempleo “Conversión contrato indefinido agrario” (que se trasladará al fichero AFI con el valor V).

Nota: esta nueva condición estará disponible únicamente con tipos de contrato 109, 209 y 309, a partir de 1 de abril de 2019.

condicion_desempleado_V_equipo

2) Al dar de alta un contrato 109, 209 y 309 con la condición de desempleo “Conversión contrato indefinido agrario”, en el apartado “Contractuales” de la ficha del trabajador la aplicación propondrá, de manera automática, una de las nuevas bonificaciones que le corresponden al trabajador, en función de si es hombre o mujer:

bonificacion_automatica_equipo

A tener en cuenta: en trabajadores con grupo de cotización entre el 2 y el 11, para comprobar si se les ha aplicado o no la bonificación en el cálculo, puedes acceder al Histórico de Cobro para verificarlo.

 

3) Nueva cláusula en el texto del contrato indefinido: al listar el contrato se activará, de manera automática, la casilla “Con Bonificación Agrarios” correspondiente al contrato 109, 209 o 309, en función de la bonificación.

clausulas_especificas

 

4) Contrat@: en el campo “Colectivo Bonificación” del apartado “Contrat@” de la ficha del trabajador se incorporan dos nuevos valores, para contratos 109, 209 y 309 con vigencia a partir del 01/04/2019 y con la condición de desempleo “Conversión contrato indefinido agrario”:

189 - Transformación contrato temporal agrario. Hombre.

190 - Transformación contrato temporal agrario. Mujer.

colectivo_bonificacion_equipo

 

5) En la Tabla de Bonificaciones se han dado de alta 8 bonificaciones nuevas: 

bonificaciones_agrarios_equipo

  

Recuerda que… 

Al guardar las modificaciones realizadas en la ficha del trabajador, se mostrará un aviso para grabar la vida laboral. Es muy importante, que la fecha de inicio de la vigencia que se informe sea correcta, ya que será la fecha a partir de la cual se calcularán las pagas con los nuevos datos informados.

Para + información sobre la vida laboral, pulsa aquí. 

Y si tienes dudas sobre el proceso a realizar para la correcta modificación de un contrato, pulsa aquí.

 

Ejemplos del cálculo

A continuación, te adjuntamos 3 ejemplos del cálculo de la bonificación por conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos:

 

2.- Adaptación del “Permiso por Nacimiento” en otros puntos de la aplicación

Continuando con la adaptación de este cambio legal, se han adaptado los siguientes puntos de la aplicación con la nueva nomenclatura del permiso por nacimiento:

- Planificador.

- Resumen de Nómina.

- Histórico de Cobro.

Por otro lado, en los puntos de “Importar/ Exportar Datos” y “Copia de Empresa”, a partir de ahora, se traspasarán todos los tramos del permiso por nacimiento, no sólo el primer tramo obligatorio.

A tener en cuenta:

En las bonificaciones a aplicar cuando se contrata a un trabajador para sustituir a un trabajador con permiso por nacimiento, a partir de ahora se aplicará la bonificación en todos los tramos consecutivos.

En siguientes versiones, se adaptará en todos los períodos, aun no siendo consecutivos.

 

3.- Modelo 190: adaptación de los rendimientos irregulares de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba 

Se han realizado modificaciones en el modelo 190 de las diputaciones forales de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, para adaptarlo al cambio realizado en el Service Pack 3 (pulsa sobre el siguiente link si deseas consultarlo):

 

 

Cambios Legales ya incorporados en anteriores Service Packs 

Service Pack 1:

Boletín de Noticias RED 03/2019

1.- Real Decreto-ley 06/2019. Nueva situación de permiso por nacimiento

Referencia Legal

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el apartado Dieciocho, se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, en los siguientes términos:

“Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.”

En este apartado, se establece una equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el 01/04/2019, en el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados. El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

 

A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio, para cada uno de ellos. Es decir, un total de 16 semanas.

 

Se establece un período transitorio de aplicación hasta su implantación definitiva el 01/01/2021:

tabla_permiso_nacimiento

Para más información, puedes visualizar el cuadro resumen de Seguridad Social pulsando aquí.

 

Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse “Nacimiento y cuidado de menor”.

También se establece una nueva terminología respecto a los progenitores:

  • Madre biológica (antes: Maternidad)
  • Otro progenitor (antes: Paternidad)

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado en la aplicación el cálculo de las nuevas situaciones de permisos por nacimiento a partir de 01/04/2019, tanto de la madre biológica como del otro progenitor, con los períodos obligatorios y voluntarios del disfrute del permiso.

Al dar de alta una Nueva IT, desde el punto “IT y Absentimos”, se han realizado las siguientes modificaciones en la ventana de “Incapacidad Temporal”:

1) A partir de ahora, independientemente de la IT que vayas a informar, aparecerá la siguiente ventana donde únicamente debes indicar la empresa, el trabajador y la contingencia:

it_enfermedad_comun

2) Desaparecen las contingencias de “Maternidad”, “Maternidad parcial”, “Paternidad” y “Paternidad parcial” y nace una nueva situación, denominada: “Permiso por nacimiento”.

actual_permiso_nacimiento

3) Además, para ayudar a la búsqueda de la nueva contingencia, en la ventana se ha incorporado el literal “Actual permiso por nacimiento = anteriores contingencias de maternidad/paternidad”. 

Lo que informabas antes como un permiso de maternidad/ paternidad (antigua pantalla):

incapacidad_temporal_equipo

 A partir del 1 de abril, debes informarlo como un permiso por nacimiento (nueva pantalla):

nueva_pantalla_permiso_nacimiento

 

Al seleccionar la contingencia “Permiso por nacimiento” y pulsar “Aceptar”, se accede a la siguiente ventana, donde la aplicación informará, por defecto, “Madre biológica”. No obstante, puedes modificarlo e informar “Otro progenitor”, en caso de que sea necesario.

it_tipo_permiso

Al informar la fecha de inicio del permiso por nacimiento, la aplicación generará, de manera automática, dos tramos consecutivos:

  • En caso de tratarse de la madre biológica: el primer tramo obligatorio será de 6 semanas y el siguiente período voluntario de 10 semanas.
  • En caso de tratarse del otro progenitor: el primer tramo obligatorio será de 2 semanas y el segundo período voluntario de 6 semanas.

Estos tramos se pueden editar para modificar la fecha de inicio y de fin (en los casos en los que el período voluntario no sea consecutivo).

 

Además, en el caso de que el permiso se disfrute de forma parcial, deberás editarlo para informar el porcentaje de parcialidad del permiso por nacimiento (equivalente a las incidencias de maternidad y paternidad parcial). Para ello, marca el tramo que desees modificar y pulsa “Editar”.

tramos_modificar

 

Si necesitas modificar algún dato de la contingencia de “Permiso por nacimiento” una vez dada de alta, puedes modificarla realizando una búsqueda de la incidencia y pulsando “Editar”.

editar_incidencia_permiso_nacimiento

 

Al listar la hoja de salario, podrás visualizar el nuevo literal:

 hoja_salario_centros_hoja_salario

 

Información de tu interés:

Todas las situaciones actuales de maternidad y paternidad, con fecha igual o posterior a 01/04/2019, se convertirán en situaciones de permiso por nacimiento (madre biológica u otro progenitor).

En siguientes actualizaciones, incluiremos estas modificaciones:

1)      En la hoja de salario ahora te aparecerán dos literales de situación de nacimiento (el período obligatorio y el siguiente período), aunque los dos períodos sean consecutivos. En la siguiente actualización, se unificará dicho literal para situaciones consecutivas.

2)      Podrás editar las bases reguladoras y los datos del complemento.

3)      Se adaptarán el resto de puntos de la aplicación que se ven afectados por la creación de esta nueva situación (Certificado de empresa, tanto en papel como en fichero, Resumen de Nómina, Histórico de Cobro, Listado IT, Planificador, Portal del Empleado, etc.)

 

Service Pack 2:

1.- Adaptación del Nuevo certificado para la Prestación por nacimiento en papel y telemático

1.1.- Certificado para la Prestación por nacimiento en papel

Se ha adaptado en la aplicación el nuevo documento de Certificado de Empresa de Prestación por nacimiento, según el modelo publicado en la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).


Para ello, en los Certificados de Empresa (INSS), acceso: “Listados/ Documentos oficiales”, se han suprimido los antiguos motivos de certificados de maternidad y maternidad y se ha incorporado el nuevo Certificado “Prestación por Nacimiento”.

Importante

El certificado de Prestación por nacimiento es exclusivo para situaciones de nacimientos posteriores al 1 de abril de 2019.

certificado_empresa_inss

En este nuevo documento destaca:

La cumplimentación de los PERIODOS DE DISFRUTE DE LA PRESTACIÓN, se distribuye en dos apartados y se informará, automáticamente, en función de los datos indicados en la incidencia Permiso por nacimiento.

  • Periodo de descanso obligatorio:

- Madre biológica: 6 semanas (obligatorias de manera seguida al nacimiento)

- Otro progenitor: 2 semanas (obligado disfrute después del nacimiento)

  • Siguientes periodos de descanso: se informará el siguiente periodo de disfrute. Si los siguientes periodos de descanso no son seguidos (es decir, son alternos), se implementa únicamente el primero de ellos.

 

A tener en cuenta…
Según se especifica en el Boletín 2019/03, el resto de periodos será el propio trabajador el que deberá comunicarlos a la Seguridad Social de forma online o presencial.

periodos_disfrute


1.2.- Certificado de Prestación por nacimiento en fichero telemático

Según las especificaciones incluidas en el Boletín de Noticias RED 3/2019, se ha adaptado en la aplicación la estructura de las acciones “ACM/ ACP Anotación Certificado Maternidad Paternidad”.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Para ello, en el menú “Nómina/ Comunic@ción/ Certificado INSS”, se ha incorporado el punto “Prestación por nacimiento”.

Para generar el fichero telemático, siguiendo la operativa habitual, tan solo deberás seleccionar la acción (ACM/ACP), empresa y trabajador.
A continuación, dependiendo de si la acción se realiza a la madre biológica, o bien a otro progenitor, se mostrará:

Madre biológica (ACM):
Se mostrará únicamente un rango de fecha (fecha de inicio y fecha fin) en la que se informará el primer periodo de descanso correlativo que encuentre en los tramos de la incidencia Permiso por nacimiento.
Es decir, si el disfrute del periodo de descanso es consecutivo, se mostrará todo el periodo y en caso contrario, si no es consecutivo, el primer tramo que encuentre.

En nuestro ejemplo, el disfrute del periodo obligatorio y el resto de periodos de descanso es consecutivo:

 periodos_equipo

 


Por lo tanto, en la acción ACM se informará todo el periodo. Es decir, en nuestro caso, las 16 semanas.

acm_equipo

 

 

Otro progenitor (ACP):
En este caso se mostrarán 4 fechas:

  • Fecha Inicio Primer Periodo y Fecha Fin Primer Periodo: se informará el primer periodo correlativo que encuentre. En nuestro ejemplo, el periodo obligatorio (2 semanas).
  • Fecha Inicio Siguiente Periodo y Fecha Fin Siguiente Periodo: se informará el siguiente periodo que encuentre no correlativo.

Veamos un ejemplo:

Se informa una situación de Permiso por nacimiento a otro progenitor, con el siguiente rango de fechas:

  • Periodo Obligatorio: del 1 al 14 de mayo
  • Siguientes periodos de descanso: del 21 al 28 de mayo y del 3 al 23 de junio. Es decir, periodos alternos.

 periodos_e

 En nuestro ejemplo, como los siguientes periodos de descanso no son consecutivos, en el segundo rango de fechas se consignará el segundo tramo que hemos informado en la incidencia. Es decir, del 21 al 28 de mayo.

A tener en cuenta…
Igual que en el certificado en papel, el resto de periodos será el propio trabajador el que deberá comunicarlos a la Seguridad Social de forma online o presencial.

 acp_equipo

 

2.- Permiso por Nacimiento: Posibilidad de editar las bases reguladoras y los datos del complemento y validación de la incidencia

Con el Service Pack 1 de la versión 1.9.21, según lo establecido en el Boletín de Noticias RED 03/2019 y Real Decreto-ley 06/2019, se inició la adaptación de la nueva situación de permiso por nacimiento.
Para ello, se incorporó en la aplicación una nueva situación, denominada “Permiso por nacimiento”.

Para información + detallada, pulsa aquí.

Continuando con la adaptación de este cambio legal, en esta actualización se incluye:

2.1.- Incorporación del link para consultar las bases y días cotizados y forzar la Base Reguladora

2.2.- Validación con otras situaciones de IT y control de alta en el periodo

 

2.1.- Incorporación del link para consultar las bases y días cotizados y forzar la Base Reguladora

Con la finalidad de poder consultar los datos de cálculo y, en caso necesario, forzar la base reguladora, se incorpora en la situación “Permiso por nacimiento” (tanto para el tipo “Madre biológica, como para “Otro progenitor) el link: “Pulse aquí para ver las bases y los días cotizados”. 

link_it

Siguiendo la operativa habitual, en caso de querer cambiar los días y las bases a modo manual, pulsa el botón tuerca_e.

cotizacion_e


2.2.- Validación con otras situaciones de IT y control de alta en el periodo

Como mecanismo de control, a partir de ahora, al informar una situación de “Permiso de nacimiento”, la aplicación controlará que no se haya informado otra IT o absentismo en el período indicado.

Es decir, al informar un “Permiso por nacimiento” la aplicación controlará que en las fechas indicadas el trabajador no esté ya en otra situación de IT o absentismo.

En este caso, se mostrará un mensaje de aviso indicando los periodos en conflicto y no se podrá grabar la incidencia:

mensaje_e

Asimismo, también se validará que en ese periodo el trabajador está de alta.

 

Información de tu interés:

En próximas actualizaciones, incluiremos estas modificaciones:

  • En la hoja de salario ahora te aparecerán dos literales de situación de nacimiento (el período obligatorio y el siguiente período), aunque los dos períodos sean consecutivos. En la siguiente actualización, se unificará dicho literal para situaciones consecutivas. Para que consten los dos períodos, deberían estar informados en la incidencia de permiso y calculados en la paga.
  • Se adaptarán el resto de puntos de la aplicación que se ven afectados por la creación de esta nueva situación (Resumen de Nómina, Histórico de Cobro, Listado IT, Planificador, Portal del Empleado, etc.)

 

Service Pack 3:

1.- Permiso por Nacimiento: Gestión de tramos en periodos consecutivos y mayor validación en las fechas de la propia situación

Con los Service Pack 1 y 2 de la versión 1.9.21, se adaptaron los cambios establecidos en relación a la nueva situación de permiso por nacimiento, según lo establecido en el Boletín de Noticias RED 03/2019 y Real Decreto-ley 06/2019.

Continuando con la adaptación de este cambio legal, en esta actualización se incluye:

1.1.- Unificación de los tramos en el fichero de bases y en la hoja de salario en periodos consecutivos con mismo porcentaje de jornada.

1.2.- Nuevas validaciones de las fechas de la propia situación

 

1.1.- Unificación de los tramos en el fichero de bases y en la hoja de salario en periodos consecutivos con mismo porcentaje

Con esta actualización en periodos de permiso por nacimiento que sean consecutivos y tengan el mismo porcentaje de jornada se realizan los siguientes cambios:

a) Fichero de bases

En los periodos de permiso por nacimiento que sean consecutivos y tengan el mismo porcentaje de jornada informado la aplicación generará un único tramo en el fichero de bases a enviar a SILTRA para evitar errores de validación. Hasta ahora, en estos casos se generaban dos tramos en el fichero de bases (uno con el periodo obligatorio y otro con el siguiente periodo).

b) Hoja de salario

De igual manera, en estos casos se unificará en el literal que se muestra en la hoja de salario. Hasta el momento, se listaban dos literales de situación de nacimiento en la hoja de salario.

Veamos un ejemplo de cómo se visualizará esta situación en la hoja de salario:

  • Trabajador que inicia un permiso por nacimiento del tipo “Otro progenitor” el día 13/05/209 y que disfrutará del permiso de forma consecutiva con el mismo porcentaje de jornada.

La aplicación calculará automáticamente la fecha fin del periodo obligatorio, en este caso el día 26/05/2019 y, de forma consecutiva, calcula las 6 semanas siguientes de permiso, del día 27/05/2019 al 07/07/2019.



En estos casos la aplicación y desde la hoja de salario se visualizará un único literal del permiso por nacimiento.

A tener en cuenta…
Para que consten los dos períodos, deberían informarse 2 incidencias de I.T. por permiso de nacimiento con las fechas correspondientes y calcular la paga mensual..


1.2.- Nuevas validaciones de las fechas de la propia situación

Con esta actualización se amplían los mecanismos de control en la generación de los tramos en el fichero de bases con permisos por nacimiento. Para ello, se incorporan nuevas validaciones que detectarán si las fechas informadas coinciden con una I.T. informada o con tramos generados anteriormente.

Asimismo, a partir de ahora tampoco se podrá modificar la fecha de inicio del primer periodo dejándose este campo inhabilitado.

periodo_e

2.- Diputaciones Forales: suma en la base de I.R.P.F. del importe minorado en conceptos informados como rendimientos irregulares

Según consulta realizada a la Agencia Tributaria con esta actualización, al calcular la nómina de un trabajador perteneciente a centros de trabajo de diputaciones forales se sumarán a la base de I.R.P.F. los importes minorados de aquellos conceptos salariales informados como rendimientos notoriamente irregular informados en la ficha del trabajador.

Veamos un ejemplo de cómo realizaría el cálculo a partir de esta actualización:

  • Trabajador mensual perteneciente a un centro de trabajo de la Diputación Foral de Guipuzkoa con los siguientes conceptos salariales informados en la ficha:
  • Salario Base: 3.000 €
  • Rendimiento Irregular: 2.000 € (periodo de generación de 3 años).

1.- Cálculo previsión de IRPF

  • Retribución bruta anual: 60.000 (3.000 x 12 + 2.000 x 12)
  • Reducción rendimiento irregular: 9.600 (2000 x 12) x 40%

60.000 – 9.600 (únicamente se suma el 60% del rendimiento irregular a la base para calcular el tipo de IRPF) = 50.400

Según lo anterior se aplica el 22%

 

2.- Cálculo nómina

El tipo se aplicará sobre la siguiente base de IRPF:

  • Base I.R.P.F. = 3.000 + (2.000 x 60%) = 1.200 €
  • Base I.R.P.F.= 3.000 + 1.200 = 200 €

historico_de_cobro

 

Service Pack 4:

1.- Adaptación del cálculo del embargo con pagas extras prorrateadas

Referencia Legal

Según las últimas modificaciones establecidas en el cálculo del embargo con pagas extras prorrateadas y previa consulta vinculante a Hacienda, se adapta el cálculo del mínimo inembargable teniendo en cuenta, además, la siguiente normativa:

-. Artículo 169.2 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-. Artículo 82 del Reglamento General de Recaudación.


¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de ahora, al realizar el cálculo del embargo en los casos en los que las pagas extras estén prorrateadas, para determinar el importe inembargable en cada uno de los tramos se tendrá en cuenta, directamente, el importe del SMI del ejercicio que proceda.

Es decir, para 2019 el mínimo inembargable será 900 euros (SMI 2019).

Hasta ahora, en estos supuestos, para calcular el mínimo inembargable se aplicaba la siguiente fórmula: (SMI del año x 14) / 12 -> 900 x 14/ 12 = 1.050 euros.

A tener en cuenta…
Se aplicará este nuevo cálculo de embargo a partir de la actualización de la versión 1.9.21 con el SP4.
Es decir, si recalculas pagas afectadas por este cambio legal se aplicará el nuevo cálculo de embargo. Modificando así el importe a embargar y el líquido de la nómina recalculada.

 

Veamos un ejemplo del cálculo

Trabajador con los siguientes datos:

-. Salario Base: 2.000 euros.

-. Dos pagas extras de prorrateo mensual de 2.000 euros cada una de ellas.

-. Embargo de 2.500 euros.

 

En nuestro ejemplo, calcularemos la nómina de mayo de 2019:

Al calcular la nómina aparece el Embargo Salarial con el importe del embargo 413,47 euros.

nomina_embargo_salarial

  • A partir de ahora, el cálculo del embargo se realizará de la siguiente forma:

1.-  Hallamos el importe líquido total
Para obtener este importe, sumaremos el líquido percibido de esa nómina + el descuento del embargo.

En nuestro ejemplo, 1.673,46 + 413,47 = 2.086,93 euros.

 

2.- Hallamos el importe líquido embargable y aplicamos los tramos

SMI 2019: 900 euros

Líquido embargable -> 2.086,93 – 900 (mínimo inembargable) = 1.186,93 euros

Primer tramo del SMI a embargar -> 900 x 30% =  270 euros

Segundo tramo del SMI a embarga ->  1.186,93 – 900 = 286,93 x 50% = 143,47 euros

Total embargo -> 270 + 143,47 = 413,47 euros 

 

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