Versión 1.8.4 de a3EQUIPO: Cambios Legales

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A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.8.4 de a3EQUIPO:


1.- Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil


Referencia Legal

En el Boletín Noticias Red 2014/8, de 14 de octubre, que desarrolla lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se especifican las instrucciones en el ámbito de afiliación y de cotización para la aplicación de la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


El artículo 107 establece:

“1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

La duración de la bonificación será de seis meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.

[…]


5.
En el caso de que la contratación se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará de la siguiente manera:

  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225€ mensuales.
  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150€ mensuales.”


La bonificación se aplicará para las contrataciones realizadas entre el 5 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2016 y únicamente serán de aplicación para el Régimen General de la Seguridad Social quedando excluidos cualquiera de los sistemas especiales.


¿Cómo afecta en la aplicación? 

Modificaciones en el ámbito de Afiliación 

En el apartado “Datos de Afiliación del Trabajador”, se ha creado un nuevo campo, denominado: “Garantía Juvenil”, que admitirá los valores:

  • Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil – solicitado
  • Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil – acreditado


Este campo se habilitará para trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, o bien hasta los 30 años pero con una discapacidad igual o superior al 33%, que cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador deberá pertenecer al Régimen General o asimilados (regímenes del mar y minería) y
  • Deberá tener asociado un contrato indefinido ordinario (100, 200, 300), indefinido para discapacitados (130, 230, 330), indefinido para fomento de empleo (150, 250, 350).
  • La fecha de inicio del contrato, deberá estar comprendida entre el 05/07/2014 y el 30/06/2016.


Al realizar el movimiento de afiliación se deberá informar la opción “Beneficiario Sistema Nacional de
Garantía Juvenil – solicitado” (valor 01).

La Tesorería General de la Seguridad Social, dispone de 48h para verificar la inscripción en el registro del Sistema de Garantía Juvenil y modificar, de forma mecánica, el valor “Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil – solicitado” (valor 01) por el valor “Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil – acreditado” (valor 11). Si en ese período (48h), realiza algún movimiento de afiliación deberá consignar el valor “Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil – solicitado”. Posteriormente, ya podrá utilizar el valor acreditado. 

 

Modificaciones en Cotización 

Se ha creado una nueva bonificación denominada “Bonificación Contratación Indefinida Sistema Garantía Juvenil” que se informará, de manera automática, en la ficha del trabajador, en el apartado de “Bonificaciones Activas”, cuando se cumplan los requisitos anteriores: 


El trabajador con derecho a la bonificación se identificará con el indicador “J” en el fichero FAN y, además, esta bonificación se consignará dentro del fichero con el código de deducción CD32.

Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, adicionalmente, se informará en el segmento DAT del fichero FAN el número de días en alta del trabajador y, en el campo “Indicadores de reducción de bonificación”, uno de los siguientes valores en función de la jornada del empleado: 

5: Tarifa mínima. Coeficiente tiempo parcial mayor o igual al 50% de la jornada completa.

6: Tarifa media. Coeficiente tiempo parcial mayor o igual al 75% de la jornada completa.

 

A tener en cuenta

Esta bonificación es compatible con todo tipo de incentivos a la contratación, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

Por ello, si la bonificación excede de la cotización empresarial del trabajador bonificado, el empresario podrá beneficiarse de la parte excedente siempre y cuando haya algún otro trabajador en la empresa con cotización empresarial positiva que pueda aplicarse el resto de la bonificación.

Este ajuste se realizará automáticamente durante la generación del fichero FAN.



2.- Actualización de los certificados de Maternidad, Paternidad y Jubilación Parcial

Según alerta laboral de 24 de abril de 2015, se han actualizado en la aplicación los Certificados de Empresa de maternidad y paternidad.

Asimismo, y según alerta laboral de 18 de mayo, también se ha procedido a la actualización del Certificado de Empresa de Jubilación Parcial.


 

3.- Actualización del fichero Delt@

Según instrucciones establecidas en la Alerta Laboral de 11 de febrero, se ha adaptado la validación del fichero Delt@, para los campos:

  • Campo 49: Provincia
  • Campo 50: Municipo

Asimismo, y según Alerta Laboral de 19 de mayo, se actualiza la tabla de municipios de Delt@ incorporando el código 15902-Oza Cesuras.

 

4.- Modificaciones en las tablas de Contrat@

En función de las instrucciones publicadas en la página Web de Contrat@ los días 25/03/2015 y 23/04/2015, se han realizado las siguientes modificaciones en la aplicación:

1)    En “Datos Generales” del apartado “Contratación/ Contrat@” de la ficha de la persona, se ha incorporado un campo nuevo, denominado “Programa activación trabajo”.

 

Se trata de una reducción publicada en el RD 16/2014 sobre los conceptos salariales del trabajador. Como esta reducción no afecta a cotización no está adaptada en la aplicación. No obstante, al presentar el contrato sí tiene que constar que el trabajador pertenece al programa de activación de empleo.

Si se activa este indicador, la aplicación informará una S en el fichero de Contrat@.

 

2)    Se crea un nuevo apartado, denominado RDL 1/2015 para los contratos 100, 200 y 300, iniciados a partir del 01/03/2015 hasta el 31/08/2016 (para el resto de contratos no aparecerá este apartado). Y se crea el indicador Colectivo de Reducción, donde poder informar si el trabajador se está aplicando o no la tarifa reducida de 500 euros.


Si se la está aplicando, deberá informar la opción “Creación de empleo indefinido RDL 1/2015”.  Si no, deberá dejarlo en blanco.

 

 

5.- Actualización de los textos de contratos

Según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han adaptado en la aplicación los siguientes textos de contratos:

  • Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato de trabajo indefinido.

 

6.- Adaptación al Boletín Noticias RED 03/2015 (R.Decreto – Ley 1/2015) - Mínimo exento (se avanzó el 25 de junio)

Referencia Legal

Según el Real Decreto-Ley 01/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, crea una serie de medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.

En su artículo ocho se establece un mínimo exento de cotización a la Seguridad para favorecer la creación de empleo indefinido.

a)    “Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

b)    Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.”

 

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contara con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros  250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Esta nueva reducción/ bonificación de la cotización empresarial a Contingencias Comunes, se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador deberá pertenecer al Régimen General o asimilados (regímenes del mar y minería) y
  • Deberá tener asociado un contrato indefinido ordinario (100, 200, 300), indefinido para discapacitados (130, 230, 330), indefinido para fomento de empleo (150, 250, 350), o conversión a indefinido (189, 289, 389), con una duración mínima de 36 meses.
  • La fecha de inicio del contrato, deberá estar comprendida entre el 01/03/2015 y el 31/08/2016.

 

En el apartado Datos Afiliación del Trabajador, se ha incluido en el campo "Condiciones Desempleo", el nuevo valor " Tarifa Reducida", que deberá seleccionar en el caso de que el trabajador cumpla las condiciones anteriores.

 

No se aplicará la nueva bonificación/reducción para aquellos trabajadores que, pese a cumplir todas las condiciones, tengan indicado algún tipo de Relación Laboral de Carácter Especial en los Datos de Afiliación de la ficha del trabajador.


Asimismo, según lo establecido en el R.D-ley, este nuevo valor también estará disponible para beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el caso de que el trabajador tenga asignado un contrato 130, 230, 330, 150, 250, 350, se aplicará la nueva tarifa reducida en forma de bonificación y se mostrará en el apartado “Bonificaciones Activas” de la ficha del trabajador:


En el caso de que el trabajador tenga asignado un contrato 100, 200, 300, 189, 289, 389, y no pertenezca al Sistema Garantía Juvenil, se aplicará la nueva tarifa reducida en forma de reducción y se mostrará en el apartado “Bonificaciones Activas” de la ficha del trabajador:

 
El cálculo de estos dos nuevos tipos de reducción se aplicará tanto para las pagas mensuales como para las pagas de finiquitos (cotización de la parte proporcional de vacaciones).

 

Esta nueva bonificación/reducción se aplicará durante un periodo de 24 meses. Transcurrido dicho periodo, aquellas empresas que en el momento de celebrar el contrato contaran con menos de diez trabajadores podrán seguir beneficiándose de una bonificación/reducción en la cotización empresarial a contingencias comunes durante 12 meses más.


Para poder aplicar esta bonificación/ reducción deberá activar el indicador “Aplicar reducción Tarifa Reducida tercer año” en la pantalla de Datos de Afiliación del trabajador.

Este nuevo indicador solo estará habilitado cuando se seleccione como Condición Desempleo: “Tarifa Reducida”.

 

Fichero FAN

Según lo publicado en el Boletín de Noticias RED 03/2015, en el fichero FAN se identificará de una forma u otra, según si se aplica la reducción o la bonificación:

  • Reducción

Esta reducción se identificará a través de la nueva clave de compensación/deducción (CD34) “Tarifa reducida” con el importe a aplicar a los primeros 500 euros de la base de cotización en función del tipo de contrato y la jornada de trabajo.

En el campo 1269 del segmento DAT se informarán los nuevos colectivos de peculiaridad de cotización:

o    3266-  para los dos primeros años de la reducción

o    3268-  para el tercer año

  • Bonificación

Esta bonificación se identificará a través de la nueva clave de compensación/deducción (CD22) “Bonificaciones” con el importe a aplicar a los primeros 500 euros de la base de cotización en función del tipo de contrato y la jornada de trabajo.

En el campo 1269 del segmento DAT se informarán los nuevos colectivos de peculiaridad de cotización:

o    3267-  para los dos primeros años de la reducción

o    3269-  para el tercer año 

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