Versión 1.8.2 de a3EQUIPO: Cambios Legales

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La nueva versión 1.8.2 de a3EQUIPO incorpora los siguientes Cambios Legales:

 

1.- Adaptación del nuevo modelo de hoja de salario (Orden ESS/2098/2014)

Referencia Legal

Con fecha 11 de noviembre, se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo de recibo individual de salarios, según lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto:

«En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

La adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios deberá realizarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

En base a este cambio legal, se han adaptado los formatos estándar de hoja de salario (“Factura Estándar”, “Factura Confidencial”, “Oficial 95 Reducida” y “Oficial 95 Confidencial”). Incluyéndose, a partir de ahora, la parte de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la aportación del empresario.

A tener en cuenta…

Para aquellos casos en los que tuviese formatos de hojas de salario personalizados, se han añadido los campos para adaptar sus hojas de salario a este cambio legal.


Veamos, a través de los formatos estándar de las hojas de salario: “Oficial Reducida 95” y “Factura Estándar”, las modificaciones que se han realizado para adaptar este cambio legal.


Oficial 95 Reducida

En el apartado DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.se realizan las siguientes modificaciones:

  • En el título del apartado se incluye “… Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA
  • Se restructura el apartado para poder incluir los porcentajes e importes correspondientes a  la aportación de la empresa.

Veamos en la siguiente imagen la comparativa entre la hoja de salario en formato “Oficial 95 Reducida” una vez adaptado el cambio legal.



Factura Estándar

En la parte inferior de la hoja de salario se incluye el nuevo apartado DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA” donde se relaciona la siguiente información:

  • Concepto (bases de contingencias comunes, profesionales, base de cotización adicional por horas extraordinarias y base sujeta a retención de I.R.P.F.)
  • Importe de las bases por contingencias y los porcentajes de aportación empresarial a aplicar.
  • Importe resultado correspondientes a  la aportación de la empresa.

Veamos en la siguiente imagen la comparativa entre la hoja de salario en formato “Factura Estándar” una vez adaptado el cambio legal.

         

A tener en cuenta…
En el tipo de porcentaje de cotización por las contingencias se mostrará el literal “% Variable” cuando el trabajador tenga un cambio en el tipo de cotización durante el mes, provoncando variación en el tipo de cotización y modificándose por ello su vida laboral.

Veamos un ejemplo:

  • Trabajador que durante el mes cambia del contrato 402 al contrato 109.

En estos contratos el tipo de cotización por “Desempleo” sufre una variación, pasa de aplicarse un tipo del 6,70%  con el contrato 402 a aplicarse un tipo del 5,50% con el contrato 109. En estos casos la aplicación realizará el cálculo aplicando para los días correspondientes el tipo de cotización según el contrato y, desde la hoja de salario se mostrará el literal “% Variable”.



2.- Boletín Sistema RED 3/2014: Eliminación del valor "016" en movimientos "MC" de guarda legal por menor

Referencia Legal
A raíz del cambio legal  publicado en el  Boletín Sistema RED 3/2014,de 13 de marzo, en el que se establecía que las reducciones de jornada tipificadas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (cuidado de menor, cuidado de discapacitado, familiar…) a partir del 11 de marzo, deberán comunicarse como un cambio de contrato, acción “MC”.

A tener en cuenta…
Con la versión 1.7.7 se adaptó lo publicado en el boletín sobre este cambio legal, respecto a los   nuevos campos, “Reducción de jornada” y “Coeficiente a tiempo parcial inicial” (CTPI) para aquellos casos en los que el empleado ya estuviera en reducción.


¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de esta versión, al generar ficheros AFI por movimientos de afiliación “MC” de guarda legal por menor, le aparecerá en la línea “FAB” el valor “000”, hasta ahora, se generaba con el valor “016”.
Veamos, para estos casos, cómo se generará a partir de ahora la línea FAB:

  • FABMC 002014072807000100 N500000C0000000000000002 0000 NNN 000000000NN

 

3.- Ampliación de la vigencia de la bonificación del sector de hostelería

Referencia Legal
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, establece en la disposición adicional octogésima séptima, una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de 2015.

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha ampliado en un año la vigencia de las bonificaciones de hostelería para que se apliquen también en los meses de marzo y noviembre de 2015.



4.- Actualización de Contrat@: Tabla de códigos de respuesta

 

Referencia Legal

Se actualiza la tabla de códigos de respuesta de Contrat@, según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 


5.- Actualización de las tablas de cotización (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero) (se adelantó el día 4 de febrero)


Referencia Legal

Con motivo de las últimas modificaciones introducidas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, se han adaptado los siguientes valores en las tablas de cotización para el año 2015:

  • Bases mínimas de cotización para los grupos 4 al 7 de todos los regímenes.
  • Base mínima diaria del grupo 8 al 11 de todos los regímenes.
  • Base mínima mensual del grupo 4 al 11 del Régimen Especial Agrario.
  • Base mínima por jornada real del grupo 4 al 11 del Régimen Especial Agrario.
  • Asistencia Sanitaria por Enfermedad Común, Accidente no Laboral y Maternidad.
  • Tipo de cotización de Cotización mayores 65 años con 35 años cotizados.
  • Tiempo parcial mínimo Hora Grupo 1.
  • Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
  • Cotización por contingencias comunes y desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Régimen Especial del Tomate, actualización de la cuota por tonelada de tomate fresco.



6.- Adaptación del Modelo 145- Comunicación de Datos al Pagador (se adelantó el 9 de febrero)

Referencia Legal

Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado en la aplicación el nuevo modelo 145-Comunicación de Datos al Pagador, facilitado por la Agencia Tributaria. El principal cambio es la modificación del apartado 1 del modelo, relativo a los “Datos del perceptor que efectúa la comunicación”:

-         Se suprime la mención a la prolongación de la actividad laboral.

-         Se añade en el subapartado referente a la “Situación familiar”, que en el caso de contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente, éstos últimos han de estar, además, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

 

 

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